Boletines/Benito Juarez

Ordenanza Nº6127

Ordenanza Nº 6127

Benito Juarez, 20/02/2025

Visto lo actuado en el Expediente Letra “O” Nº 44/2024 en el cual obran las actuaciones administrativas por la cual el Municipio  propuso la adquisición de 11 inmuebles, ubicados en la localidad de Villa Cacique, propiedad de la Empresa Loma Negra C.IA.S.A.,

Que el expediente fue elevado al Honorable Concejo Deliberante, para la sesión extraordinaria  del día 20 de diciembre de 2024, no pudiéndose tratar por falta de “quórum”,

Considerando la situación planteada y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Articulo Nº 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se confeccionó el Decreto Municipal Nº 1898/2024, “Ad Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, por el cual se autoriza a suscribir un BOLETO COMPRA VENTA,  con la Empresa Loma Negra C.I.A.S.A., para la adquisición de 11 inmuebles ubicados en la localidad de Villa Cacique, el cual se registró bajo el Nº 11/2025, del Registro Municipal de Contratos,

Que los inmuebles en cuestión ofrecen oportunidad para mejorar la infraestructura local, incluyendo áreas recreativas y espacios comunitarios, que son vitales para el desarrollo social y la cohesión comunitaria, por lo que se entiende conveniente declarar la compra de "Interés Social” y se tramite ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la escrituración de las propiedades

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

ORDENANZA

Artículo 1º: Convalídese el Decreto Municipal Nº 1898/2024 “Ad Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, por el cual se suscribió un BOLETO COMPRA VENTA con la Empresa Loma Negra C.I.A.S.A., registrado bajo el Nº 11/2025, del Registro Municipal de Contratos, referente a la adquisición 11 de inmuebles en la localidad de Villa Cacique, de acuerdo a lo actuado en el expediente Letra "O” Nº 44/2024.-

Artículo 2º: Declárese de Interés Social, la intervención de la Escribanía General de Gobierno, a efectos de proceder a la escrituración de los inmuebles detallados en el Boleto COMPRA VENTA, registrado bajo el Nº 11/2025, del registro Municipal de Contratos.-

Artículo 3º: Elévese la presente ordenanza a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 4º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinte días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco