Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº93

Decreto Nº 93

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 27/01/2025

Visto las presentes actuaciones en las que se celebra la firma de un Contrato de Prestación de Servicios entre el Municipio de Bahía Blanca y Taller Uno Cooperativa de Trabajo Limitada para la prestación de tareas de recuperación y acondicionamiento de residuos orgánicos húmedos para la transformación de compost y de residuos de poda a través de reducción mecánica obteniendo astillas de diferentes diámetros para la generación de material estructurante para dicho compost, dentro del complejo del Relleno Sanitario, material que será entregado al Departamento Ejecutivo Municipal para el programa Ecocanje, celebrado el día 26 de enero de 2025; y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nacional N° 25.916 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental integral para la Gestión de Residuos Domiciliarios, exceptuando aquellos regulados por normas específicas como los patogénicos, peligrosos o radioactivos.

Que la Ley Provincial N° 13592 de gestión integral de residuos sólidos tiene como objeto fijar los procedimientos de gestión de los residuos sólidos urbanos, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nacional Nº 25.916 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios.

Que el artículo 4 de la Ley Provincial constituye como objetivo de política ambiental en materia de residuos sólidos urbanos la incorporación paulatina en la disposición inicial la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.

Que la norma provincial establece la responsabilidad de las Municipalidades de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, producidos en su jurisdicción. Asimismo, la Provincia de Buenos Aires y los Municipios según el ámbito que corresponda, deben realizar actos de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 13.592.

Que la Ordenanza N° 19374 (modificada por Ordenanza N°20.319) tiene por objeto "regular la Gestión Integral e Inclusiva de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) que se generen en el Partido de Bahía Blanca".

Que, el objetivo de la Ordenanza N° 19.374 es la Gestión Integral Sustentable de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Partido de Bahía Blanca, con el fin de garantizar la protección del medio ambiente, la minimización de la generación de residuos sólidos urbanos, el ordenamiento de la disposición inicial, la reglamentación de la recolección y el transporte, y alcanzar la reducción progresiva de la disposición final logrando así una mayor vida útil del relleno sanitario.

Que la puesta en marcha del contrato permitirá la realización de trabajos de compostaje, transformación y valorización de residuos vegetales en astillas de diferentes diámetros, clasificación, separación y toda logística necesaria para producir el compost con residuos orgánicos recolectados por el servicio de recolección domiciliaria, cuyo destino final será producir material para el compostaje.

Que el contrato de prestación de servicios propuesto implica una modificación en la modalidad contractual hasta el momento implementada con Taller Uno Cooperativa de Trabajo Limitada, basándose en un esquema de incentivos económicos en función del volumen de materia orgánica procesada, lo que permitirá estimular la productividad de las operaciones y garantizar una gestión más eficiente de los recursos humanos y naturales.

Por lo expuesto precedentemente, con el visado del Contrato por parte de la Subsecretaría Legal y Técnica, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º):  Registrar el Contrato de Prestación de Servicios celebrado entre el Municipio de Bahía Blanca y Taller Uno Cooperativa de Trabajo Limitada, el cual tiene por objeto la recuperación de residuos orgánicos húmedos para la transformación de compost y de residuos de poda a través de reducción mecánica obteniendo astillas de diferentes diámetros para la generación de material estructurante para dicho compost, dentro del complejo del Relleno Sanitario, y su posterior entrega en el programa Ecocanje, reduciendo de este modo la cantidad de residuos que se disponen en el relleno sanitario, en cumplimiento con los objetivos propuestos en la Ordenanza N°19.374.-

ARTÍCULO 2º): El contrato registrado en el Artículo 1° regirá a partir del día 1° de febrero y hasta el 31 de marzo de 2025, pudiendo las partes renovarlo de mutuo acuerdo por el plazo que estimen pertinente.-

ARTICULO 3°): El gasto originado por lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la fuente 131, Jurisdicción 1110123000, Cat. Programática 20.01.00, Gasto 3.3.9.0, del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 4º): Cúmplase, publíquese, dése al R.O., tomen nota Subsecretaría de Ambiente, Departamento de Compras, Contaduría General, y demás dependencias que correspondan.