Boletines/Florentino Ameghino
Ordenanza Nº 1337/24
Florentino Ameghino, 21/11/2024
VISTO:
La necesidad de la desafectación de los espacios verdes identificados catastralmente como:
CONSIDERANDO:
Que los espacios verdes son definidos por el artículo 8 del Decreto-Ley 8912/77 como aquellos “sectores públicos (en los que predomine la vegetación y el paisaje), cuya función principal sea servir a la recreación de la comunidad y contribuir a la depuración del medio ambiente”, estos se originan por la subdivisión de inmuebles y constituyen en general terrenos baldíos entre o con medianeras.
Que dado el ordenamiento urbano y las diversas plazas con las que cuenta esta ciudad, el pulmón verde del entorno se encuentra asegurado.
Que los inmuebles identificados anteriormente están lejos de poder cumplir satisfactoriamente esa función dada su cercanía a otros espacios verdes preexistentes, siendo actualmente terrenos baldíos sin uso para la comunidad.
Que, asimismo, dichas parcelas cuentan con todos los servicios por lo que bien podrían ser utilizados para uso residencial, dando continuidad a la urbanización.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho desde antiguo “Que según jurisprudencia firme de esta corte la afectación de un bien al dominio público requiere, además de la norma que la imponga, su consagración efectiva al uso o servicios general o común (Fallos 249-383-436-242-168, entre otros) debiendo asimismo ser susceptible de tal uso o destino (Fallos 141, 307, 146, 304). Son así insuficientes nudas declaraciones legales.- Más modernamente ha reiterado ese criterio pero con algunas variantes interesantes (Ministerio del Interior Prefectura Naval Argentina C/Buenos Aires Provincia, (27-9-2005) diciendo que para considerar integrante del dominio público es necesaria una consagración real y efectiva al uso o servicio (Fallos 194-210-242-168) aun cuando hubiera existido una anterior afectación formal a dicho uso o servicio (Fallos 242-18-263-437)”.-
Que es obligación del Estado proteger el patrimonio común pero no se debe confundir ese rol activo del Estado, con el abuso de la figura del dominio público; por lo que el Estado debe ponderar cuando un bien merece integrar dicho régimen por sus características y/o por las necesidades locales, liberándolo del uso público si correspondiere. –
Que, en cuanto a los espacios verdes, el propio artículo 60 del Decreto-Ley 8912/77 establece que “Por ninguna razón podrá modificarse el destino de las áreas verdes y libres públicas, pues constituyen bienes del dominio público del Estado, ni desafectarse para su transferencia a entidades o personas de existencia visible o personas jurídicas públicas o privadas, ni aún para cualquier tipo de edificación, aunque sea de dominio público, que altere su destino. Todo ello salvo el caso de permuta por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido”.
Que, conforme a lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo mencionado precedentemente, donde habilita el reordenamiento del patrimonio municipal de suelo, realizando afectaciones, desafectaciones o permutas que aseguren un mejor cumplimiento de los objetivos, se solicita la desafectación de los espacios verdes mencionados en los vistos del presente, cuyas superficies suman aproximadamente unos catorce mil setecientos ochenta metros cuadrados (14.780m²).
Que, el Municipio de Florentino Ameghino cuenta con un predio municipal de uso público, que cumplen en la práctica con los fines expuestos, sin encontrarse afectado al dominio público por lo que resultaría procedente realizar la permuta por una fracción de éste, siendo su nomenclatura catastral la siguiente:
- Circunscripción: 5 Parcela: 228AN, cuya superficie según Título es de 286953m².
Que tal pedido radica en la necesidad de dar respuesta a la demanda habitacional vigente, con el propósito de ocupar y articular el territorio mediante una progresiva habilitación de áreas y sectores a ser incorporados al uso urbano residencial, con una estrategia integrada de proyectos y normativa dentro de una visión compartida de desarrollo territorial y al mismo tiempo hacer uso de la singularidad de éstos recursos de una manera racional respetando las condiciones y aptitudes del terreno, en el marco de un incremento de las capacidades públicas de gestión y de un compromiso creciente en la planificación territorial.
Que en este sentido es importante concebir la idea de desarrollo territorial utilizando racionalmente la oferta de recursos y patrimonio natural, mediante una intervención pautada y planificada que genere las condiciones de viabilidad para la ocupación del territorio, con carácter propio, sin desmedro de la calidad ambiental que caracteriza grandes extensiones del territorio, corrigiendo y mejorando las condiciones actuales de uso, evitando deterioros funcionales y ambientales.
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: DESAFECTAR como “Espacio Verde” libre y público las Parcelas identificadas Catastralmente como: a) Circunscripción 5, Sección B, Manzana 11D, Parcela 1, Superficie: 1859 M2 por Plano 128-4-2015; b) Circunscripción 5, Sección B, Manzana 18A, Parcela 2, Partida Inmobiliaria: 4828, Superficie: 955 M2 por Plano 128-6-2013; c) Circunscripción 5, Sección B, Manzana 18C, Parcela 10, Partida Inmobiliaria: 4727, Superficie: 425 M2 por Plano 128-1-2011; d) Circunscripción 5, Sección B, Manzana 29E, Parcela 11, Partida Inmobiliaria: 4651, Superficie: 1070 M2 por Plano 128-1-2011; e) Circunscripción 5, Sección B, Manzana 29D, Parcela 8, Partida Inmobiliaria: 4588, Superficie: 1285 M2 por Plano 128-14-1999; f) Circunscripción 5, Sección B, Manzana 30C, Parcela 1, Partida Inmobiliaria: 4618, Superficie: 1185; g) Circunscripción 5, Sección B, Manzana 36H, Parcela 1, Partida Inmobiliaria: 3876, Superficie: 962 M2 por Plano 128-8-1994; h) Circunscripción 5, Sección B, Manzana 24D, Parcela 1, Partida Inmobiliaria: 4445, Superficie: 745 M2 por Plano 128-18-1999; i) Circunscripción 5, Sección B, Manzana 18D, Parcela 9, Partida Inmobiliaria: 5191, Superficie: 364 M2 por Plano 128-5-2015; j) Circunscripción 5, Sección B, Manzana 29D, Parcela 13, Partida Inmobiliaria: 4408, Superficie: 387 M2 por Plano 128-14-1999; k) Circunscripción 5, Sección B, Manzana 9V, Parcela 18, Partida Inmobiliaria: 889, Superficie: 3204 M2 por Plano 128-8-2015; l) Circunscripción 5, Sección B, Manzana 14D, Parcela 19, Partida Inmobiliaria: 5209, Superficie: 644 M2 por Plano 128-7-2013; m) Circunscripción 5, Manzana 31, Fracción II, Parcela 2A, Partida inmobiliaria: 5216, Superficie: 1695 M2 por plano 128-5-2016.-
ARTÍCULO 2°: AFECTAR parcialmente como “Espacio Verde” libre y publico la parcela identificada catastralmente como: Circunscripción: 5 – Parcela: 228AN – cuya superficie según Título es de 286953m² como compensación ambiental.-
ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo llevara a cabo la inscripción de las mencionadas parcelas ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a nombre de la Municipalidad de Florentino Ameghino.-
ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo elevará a la Gerencia General de Catastro y Geodesia Provincia de Buenos Aires una copia de aprobación de la presente como también su decreto promulgatorio.-
ARTÍCULO 5º: Comunicar, elevar copia al Departamento Ejecutivo, Dar al Registro Municipal y Archivar.-