Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº5

Resolución Nº 5

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 06/01/2025

VISTO las presentes actuaciones referidas a la solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental presentada por Oleoductos del Valle S.A. -OLDELVAL S.A.- el día 31 de enero de 2024 en virtud de la Nota Nº 314-367/2024, correspondiente al Proyecto “Reposición del oleoducto derivación a Refinería Trafigura Dr. Ricardo Elicabe”, a localizarse al suroeste de la localidad de Bahía Blanca; y,

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 3/180 del Expediente Nº 0-1580/2024, obra el Estudio de Impacto Ambiental y Anexos 1 a 5 del proyecto en examen presentado por OLDELVAL S.A.

Que, dicho proyecto tiene por objeto la reposición del ducto de derivación desde el oleoducto troncal Allen – Puerto Rosales, consistente en la construcción de un oleoducto de 14” (diámetro exterior) y una extensión de 11 km, de acero al carbono con protección catódica por corriente impresa, para el transporte de un caudal operativo de 24.000 m³/d de petróleo crudo.

Que, de la documentación agregada surge que el ducto de derivación se extenderá desde el oleoducto Allen – Puerto Rosales (equivalente a Progresiva PK 577+000 de la Línea 1), a partir de una trampa lanzadora de scrapers (TSL), hasta la Refinería Trafigura Dr. Ricardo Elicabe, lugar en donde se prevé montar una Unidad de Medición (UAM) y una trampa de llegada de scrapers (TSR), junto con la infraestructura de servicios auxiliares mínima para la operación de las instalaciones mencionadas.

Que, a foja 181 del Expediente Nº 0-1580/2024, el Consejo de Medio Ambiente en Acta del día 16 de febrero de 2024, determina que “4Nota Nº 314-367/2024 – OLDELVAL S.A. - Reposición del oleoducto derivación a refinería Trafigura “Dr. Ricardo Elicabe”

A fin de dar correcto tratamiento a la documentación obrante en la Nota de ref. deberá previamente caratularse como Expediente administrativo municipal y remitirse al Departamento Vialidad a los fines de que sea tratado de acuerdo con la Ordenanza Municipal Nº 12.749 “Unidad de Coordinación y Planificación de ductos (UPCD).”

Que, a fojas 183/193 del Expediente Nº 0-1580/2024, obra Nota Nº 314-1692/2023 de fecha 25 de abril de 2023 por la que la firma recurrente oportunamente comunica a este Municipio la planificación del proyecto objeto de estos actuados, y solicita información sobre la existencia de instalaciones subterráneas (vgr. cañerías, fibra óptica, electroductos) e interferencias con la traza del oleoducto en cuestión, con la finalidad de tomar recaudos; de la cual este Municipio toma debido conocimiento efectuando informes a fojas 194 y 201/203.

Que, a fojas 195/200, el Departamento Territorial informa que “...el ducto tiene una zona de afectación de 7,50 metros a cada lado del mismo.

Dicha traza desde el troncal atraviesa el inmueble identificado catastralmente como: Circ.: XIII – Secc.: H – Qta.: 15, luego calle Avda. Neumayer cedida al uso público sigue por inmueble Circ.: XIII – Secc.: F – Ch.: 7 - Parcela: 2 a, luego la Ruta Nacional Nº 3 Sur, vías de Ferrocarril y corre paralelo a las vías de Ferrocarril atravesando los inmuebles identificados catastralmente como: Circ.: XIII – Secc.: F – Ch.: 7 – Parcelas: 2 b y 2 c calle Juan Domingo Perón cedida al uso público; Circ.: XIII – Secc.: F – Ch.: 18 – Fr.: l – Parcelas: 3, 1 b y 2, calle Migueletes cedida media calle, Circ.: XIII – Secc.: F – Ch.: 12 – Fr.: III.

Atraviesa Camino Acceso a Cerri, sigue por el inmueble identificado catastralmente como: Circ.: XIII – Secc.: F – Ch.: 12 – Fr.: IV – Parcelas: 1 y 2 atraviesa vías del ferrocarril e inmueble Circ.: XIII – Secc.: F – Ch.: 12 – Fr.: VI – Parcela: 2.

Luego atraviesa calle Alfredo Lorenzo Palacios cedida al uso público; sigue corriendo paralela a calle Crisólogo Larralde afectando parcelas Circ.: II – Secc.: C – Ch.: 243 – Parcelas: 1 y 3, luego va por el límite de los inmuebles Circ.: II – Secc.: C – Ch.: 256 y Circ.: II – Secc.: C – Ch.: 256 – Parcelas 1 b, luego sigue paralelo a calle Crisólogo Larralde afectado los inmuebles identificados catastralmente como: Circ.: II – Secc.: C – Ch.: 257, Circ.: II – Secc.: C – Ch.: 258 – Fr. I, Curc.: II – Secc.: C – Ch.: 251 – Parcela: 2, luego calle Polidoro Coulin cedida al uso público media calle, sigue por parcela Circ.: II – Secc.: C – Ch. 252 – Parcela: 1 e, Circ.: II – Secc.: C – Ch.: 252 – Parcela: 1 c, luego atraviesa calle 17 de Mayo cedida al uso público, luego la parcela Circ.: II – Secc.: C – Ch.: 253 – Parcela: 3, atraviesa Arroyo Napostá Grande, luego corre paralela a calle Crisólogo Larralde entre las parcelas identificadas catastralmente como Circ.: II – Secc.: C – Ch.: 254 – Parcelas: 1 y 2 y Circ.: II – Secc.: D – Ch.: 372 – Fr.: I – Parcelas: 1, 2, 3, 4 y 5.

Sigue por Crisólogo Larralde entre Circ.: II – Secc.: D – Ch.: 364 – Fr.: I y Circ.: II – Secc.: D – Ch.: 364 – Fr. III – Parcela: 2 atraviesa calle Belisario Roldan y sigue por Crisólogo Larralde paralela a Circ.: II – Secc.: D – Ch.: 364 – Fr.: II y Parcelas: 1 y 2.

De ahí cruza Crisólogo Larralde hacia Circ.: II – Secc.: D – Ch.: 364 – Fr.: III – Parcela: 2 luego Circ.: II – Secc.: d – Ch.: 373 – Parcela: 1 a, y vuelve a doblar hacia Circ.: II – Secc.: D – Ch.: 374 – Fr.: VI y Circ.: II – Secc.: D – Ch.: 374 – Fr.: II y atraviesa calle Avda. Colón hasta llegar al destino de Refinería Dr. Ricardo Elicabe.”

Que, a fojas 2/219 del Expediente N° 0-9015/2024, OLDELVAL S.A. solicita “la Factibilidad Municipal para los cruces con caminos y cauces de agua del partido de Bahía Blanca”, adjuntando documentación asociada al proyecto en examen.

Que, a foja 220 del Expediente N° 0-9015/2024, el Consejo de Medio Ambiente en Acta del día 9 de octubre de 2024, determina que “Expediente N° 0-1580/2024 con Nº 0-9015/2024 – Reposición oleoducto derivación a refinería Trafigura “Dr. Ricardo Elicabe” – OLDELVAL S.A.

A fojas 200 del Expediente N° 0-1580/2024 consta el listado de bienes inmuebles municipales y particulares afectados por la traza de este ducto, que fueron aportados por el Departamento Territorial.

Corresponde que la empresa recurrente cuente con las autorizaciones emitidas por los respectivos entes u organismos de control, para los cruces o pasos viales, ferroviarios y cauces naturales de agua superficial.

Con lo expuesto y analizado, este Consejo sugiere la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental presentado.”

Que, a foja 221, el Departamento Vialidad informa: “No existirían inconvenientes de este Departamento para la ejecución de la obra, una vez aprobada la factibilidad por Resolución Municipal.”

Que, a foja 232, el Departamento Análisis de Política Fiscal informa con fecha 2 de diciembre de 2024 que “el contribuyente n.º 065860 – OLDELVAL S.A. CUIT Nº 30-65884016-5 no registra deuda con este Municipio dando cumplimiento al artículo 22 de la Ordenanza Fiscal vigente.-”

Por todo ello, el DIRECTOR DE LA AGENCIA DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL, AMBIENTE Y HÁBITAT, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º): Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental presentado a fojas 3/180 del Expediente Nº 0-1580/2024 y a fojas 44/219 del Expediente Nº 0-9015/2024 por la firma Oleoductos del Valle S.A. -OLDELVAL S.A.- correspondiente al Proyecto “Reposición del oleoducto derivación a Refinería Trafigura Dr. Ricardo Elicabe”, a localizarse al suroeste de la localidad de Bahía Blanca en los inmuebles identificados catastralmente a foja 195 del Expediente Nº 0-1580/2024, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º): Cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tome conocimiento el Consejo de Medio Ambiente y demás dependencias municipales que correspondan. Hecho, remítase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para la prosecución del trámite.-