Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 03/01/2025
VISTO las presentes actuaciones referidas a la solicitud de factibilidad para la radicación del Parque Eólico Energética I (PEEI) -también denominado Parque Eólico Vientos Bonaerenses IV (PEVBIV)-, presentada por el Sr. Rubén Néstor Zaia en carácter de Apoderado de Energética Argentina S.A., a ser emplazado sobre predios privados ubicados aproximadamente a 1 km de la Ruta Nacional Nº 33, Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, catastralmente identificados como: Circ. XII, Secc. C, Ch. 1 a 12 y Ch. 15 a 22, Partida: unificados de oficio 806; y,
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud efectuada por Energética Argentina S.A. a foja 2, corresponde a la Fase IV del Proyecto “Parque Eólico Energética I” (PEEI), también denominado Parque Eólico Vientos Bonaerenses IV (PEVBIV).
Que, en dicha solicitud, Energética Argentina S.A. indica que, mediante la Resolución Municipal Nº 10/504/2017, se otorgó la factibilidad a Brisa De La Costa S.A. para la radicación de un parque eólico que contemplaba la instalación de veintiséis aerogeneradores en las chacras mencionadas, en conjunto con otro inmueble.
Que, la firma recurrente remarca que, no obstante lo señalado en el párrafo precedente, sobre las veinte chacras rurales motivo de la presente solicitud, no ha habido afectación alguna destinada a un proyecto de generación de fuente eólica.
Que, asimismo, la firma recurrente informa que el convenio de servidumbre personal gratuita suscripto entre Brisa De La Costa S.A. y el Sr. Martín Martini ha cesado su vigencia, y que ella ha adquirido y posee los derechos de desarrollo, construcción y operación de un parque eólico sobre las chacras mencionadas.
Que, a fojas 87/132 obra Memoria Descriptiva de la ampliación del Parque Eólico Energética (Vientos Bonaerenses Fase IV), describiendo el proyecto en examen, el cual representa una extensión sobre las dos fases en operación actualmente del Parque Eólico Energética (Vientos Bonaerenses Fase I y II) y sobre la Fase III que aún no está construida.
Que, de la documentación presentada por Energética Argentina S.A., se desprende que se proyecta la construcción y operación de un parque eólico de generación eléctrica conformado por ocho aerogeneradores VESTAS de 206 m altura total y 162 m de diámetro de rotor, modelo EnVentusTM V162 6,2 MW de potencia nominal unitaria para un total de 49,6 MW de potencia nominal instalada y un sistema colector de transmisión eléctrica subterráneo operado a 33 kV de tensión, que transmitirá la energía eléctrica generada hasta la Estación Transformadora Tres Picos (actualmente en operación) para su evacuación al Sistema Argentino de Interconexión (SADI). El proyecto también contempla la construcción de caminos internos y plataformas de trabajo y maniobra, adyacentes a cada aerogenerador.
Que, a foja 133 del expediente de referencia y conforme a lo informado por el Departamento Territorial, el inmueble catastralmente identificado como Circ. XII, Secc. C, Ch. 1 a 12 y Ch. 15 a 22, Partida: unificados de oficio 806, reconoce como titular de dominio a Martini, Martín y como responsable de pago a PRODIEL ARGENTINA S.A.
Que, a foja 137, el Departamento Planeamiento Urbano informa que “las parcelas pertenecen a la zona Rural (R) del Código de Planeamiento Urbano, que se caracteriza como "Explotación agropecuaria propiamente dicha que a su vez posibilita el asentamiento de algunos usos complementarios del área urbana. Los indicadores urbanísticos de la zona son: F.O.S.: 0,10; F.O.T.: 0,10 y Subdivisión mínima: 5 hectáreas”.
Que, el citado Departamento, detalla que “el uso solicitado no se halla expresamente definido en los listados del Cuadro de Usos Nº 1 del Código de Planeamiento Urbano, entendiéndose que, como obra relacionada con la infraestructura de servicios, se ha efectuado en casos similares, un análisis particularizado para determinar la conveniencia de la localización proyectada, previo informe del Departamento Saneamiento Ambiental y tratamiento de la Comisión Asesora de Planeamiento”.
Que, conforme al Departamento Planeamiento Urbano, las obras civiles a considerar son 6.380 m de caminos internos nuevos, acceso al proyecto desde la Ruta Nacional Nº 33, fundaciones (zapatas) para aerogenerador afectando un área de 4.648,5 m² y 11.396 m3 de movimiento de suelo, plataformas de trabajo para grúas (37.760 m²), lugar de almacenaje temporal para los distintos componentes, ampliación del tren de celdas de media tensión (200 m² adicionales) y una expansión en zona de oficina, almacén, local para refrigerios, vestuarios y sanitarios (200 m² adicionales) en la Estación Transformadora Tres Picos, así como 30.000 m² de ocupación de suelo para instalaciones temporales que contemplan oficinas, sistema de provisión de agua potable, estacionamientos, taller, zona de acopio de materiales, sector transitorio de almacenamiento de residuos, servicios en los frentes de trabajo, etc.
Que, asimismo, dicho Departamento, indica que para la entrega de la energía generada se establecerá una red de media tensión de 33 kV que conectará los ocho generadores mediante dos circuitos, en un tendido subterráneo de 7.100 m, así como que también se colocará una red de fibra óptica.
Que, a fojas 142/1036, obra el Estudio de Impacto Ambiental y Social y Anexos 1 a 14 del proyecto en examen presentado por la firma recurrente, en los que se identificaron y evaluaron los impactos ambientales, concluyéndose que el mismo, en general, presenta un riesgo ambiental bajo.
Que, a foja 1037, el Departamento de Control y Fiscalización Ambiental requiere que se convoque al Consejo de Medio Ambiente para su pronunciamiento, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 6.209 y el Decreto Nº 224/94.
Que, a foja 1039, el Consejo de Medio Ambiente en Acta del día 20 de diciembre de 2024, determina que “2) Expediente Nº 0-5888/2024 – Energética Argentina S.A. (Sowitec Argentina S.A.) - Parque Eólico Vientos Bonaerenses IV (PEVB IV)
Luego de examinar la documentación obrante en el Expediente de referencia, este Consejo sugiere la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa recurrente, con condicionamiento a opinión por parte del Departamento Electricidad y Mecánica. En caso de resultar favorable la opinión de este último, se solicita la intervención de la Subsecretaría de Ambiente a fin de que considere sustanciar el acto resolutivo”.
Que, a foja 1040, el Departamento Electricidad y Mecánica no encuentra observaciones en relación al Estudio de Impacto Ambiental presentado por Energética Argentina S.A.
Por todo ello, el DIRECTOR DE LA AGENCIA DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL, AMBIENTE Y HÁBITAT, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º): Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental presentado a fojas 142/1036 del expediente de referencia por la firma Energética Argentina S.A., para la radicación del Parque Eólico Energética I -también denominado Parque Eólico Vientos Bonaerenses IV (PEVBIV)-, a ser emplazado sobre predios privados ubicados aproximadamente a 1 km de la Ruta Nacional Nº 33, Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, catastralmente identificados como: Circ. XII, Secc. C, Ch. 1 a 12 y Ch. 15 a 22, Partida: unificados de oficio 806, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º): Cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tome conocimiento el Consejo de Medio Ambiente y demás dependencias municipales que correspondan. Hecho, resérvese en la Subsecretaría de Ambiente.