Boletines/Rauch

Decreto Nº957/24

Decreto Nº 957/24

Rauch, 29/11/2024

Visto

El Expediente Nº 4093-20499/24 iniciado por el Sr. Juan Eduardo Guillenea.-.

            La Ley 24.449.-

            La Ordenanza Municipal 891/13.-

            La Ordenanza General Nº 267/80.-

El dictamen de la Oficina Legal y Técnica; y

Considerando

Que mediante nota obrante en las actuaciones referenciadas en los vistos, se presenta el Sr. Juan Eduardo Guillenea, D.N.I. N° 28.741.833, solicitando la prescripción liberatoria de las multas impuestas en la causa Nº 10384/15 Acta 3047 y Causa Nº 11823/17, Acta 8391.

Que conforme se desprende de las actuaciones  y el Certificado de Deuda obrante a fs. 2, el peticionante hace referencia a una pena de multa de 300 UF dispuesta en la Causa 10384/15, conforme Acta de Infracción Nº 3047 por sentencia del Sr. Juez de Faltas de fecha 26 de abril de 2016, y notificada al presentante en fecha 2 de mayo del mismo año.

Que la referida sanción obra en autos “Guillenea, Juan Alberto - Inf. Art. 31 - Ley 24.449”, Causa 10384/15, de trámite por ante el Juzgado de Faltas, cuyas constancias obran a fs. 6/9 del expediente mencionado en los vistos.

Que a su vez consta a fs. 3, en referencia a una pena de multa de 100 UF dispuesta en la Causa 11823/17, conforme Acta de Infracción Nº 8391  por sentencia del Sr. Juez de Faltas de fecha 16 de agosto de 2017 y notificada al presentante en  fecha el 17 de agosto del mismo año.

Que la referida sanción obra en autos “Guillenea, Juan Eduardo - Inf. Art. 1°. Ord. Municipal 891/13” Causa 11823/17, de trámite por ante el Juzgado de Faltas, cuyas constancias obran a fs.10/13del expediente mencionado en los vistos.

Que en materia de prescripción de multas resultan aplicables las disposiciones de la 24.449.

Que el artículo 88 inc. c) de la citada norma, en su parte pertinente dispone: “CAUSAS. La extinción de acciones y sanciones se opera: (…) c) Por prescripción”.

Que, por su parte, el artículo 89 de la misma ley, texto según Ley 26.363, dispone: “PRESCRIPCION. La prescripción se opera: a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve; b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones; En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.”

Que de conformidad con las constancias obrantes en autos, el peticionante incurrió en infracción al artículo 31 de la Ley Nacional de Transito Nº 24449 (Causa Nº 10384/15) e Infr. Art. 1° de la Ordenanza Municipal 891/13. Ley 24.449: “ARTICULO 31. - SISTEMA DE ILUMINACION. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica o simétrica; (Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.425 B.O. 22/12/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial) b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados: 1. Delanteras de color blanco o amarillo; 2. Traseras de color rojo; 3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación; 4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación; c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo delante y atrás. En el caso de los vehículos importados que cumplieren con las normas americanas respectivas, la luz de giro trasera podrá ser de color rojo. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados; (Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.425 B.O. 22/12/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial) d) Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste; e) Luz para la patente trasera; f) Luz de retroceso blanca; g) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro;h) Sistema de destello de luces frontales;i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y:1. Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás; 2. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.3. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incas. a) al e) y g); 4. Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g); 5. La maquinaria especial de conformidad a lo que establece el artículo 62 y la reglamentación correspondiente. Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompeniebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas”. Ordenanza 891/13: “Artículo N°1: Este H.C.D. prohíbe el giro a la izquierda en la Av. San Martín en el tramo comprendido entre la intersección de dicha Av. Con las calles Paso-Quintana y Av. Irigoyen- Av Matheu. La prohibición también rige para el cruce Paso-Quintana.”

Que de las constancias de autos y los artículos transcriptos, resulta que las infracciones cometidas por el peticionante se encuentran tipificadas como faltas graves y, habiéndose impuesto sanción, debe aplicarse el plazo quinquenal establecido por el inciso 2º del artículo 89, Ley 24.449, en cuanto al instituto de la prescripción liberatoria.

Que, así, a fin de evaluar si las sanciones impuestas al Sr. Guillenea se encuentran prescriptas, corresponde verificar el nacimiento del plazo de prescripción de las mismas, el que, debe computarse a partir de la fecha de notificación de la sentencia, la que conforme surge de las constancias obrantes, operaron en fecha 2 de mayo de 2016 por la Causa 10384/15, y a partir del 17 de agosto de 2017 por la Causa 11823/16.

Que, en este sentido, con la documentación obrante en autos queda acreditado el cumplimiento de los extremos exigidos por las normas de referencia para la procedencia de la prescripción solicitada.

Que así los dictaminó la Dirección Legal y Técnica.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

 

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Hacer lugar al pedido de prescripción solicitado por el Sr. Guillenea, Juan Eduardo, D.N.I. Nº 28.741.833 respecto de la pena de multa de trescientas Unidades Fijas (300 UF) dispuesta, en la causa 10384/15, por sentencia del Sr. Juez de Faltas Municipal de fecha 26 de abril de 2016, en todo de acuerdo con los vistos y considerandos del presente.-

 

Artículo 2do.- Hacer lugar al pedido de prescripción solicitado por el Sr. Guillenea, Juan Eduardo, D.N.I. Nº 28.741.833 respecto de la pena de multa de cien Unidades Fijas (100 UF) dispuesta, en la causa 11823/17, por sentencia del Sr. Juez de Faltas Municipal de fecha 16 de agosto de 2017, en todo de acuerdo con los vistos y considerandos del presente.-

 

Artículo 3ro.- El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda.-

 

Artículo 4to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que correspondan y dése al Libro de Decretos.-

 

Fdo. Lic. Juan Manuel Arbel - Jefe de Gabinete.

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.