Boletines/Rauch
Decreto Nº 912/24
Rauch, 07/11/2024
Visto
El Expediente 4093-8688/16 iniciado por la entidad denominada Agrupación Folclórica “La Fortinera” de la ciudad de Rauch.-
La nota Nº 20497 presentada por dicha entidad, en fecha 5 de noviembre del 2024, solicitando autorización para poner en circulación una Rifa Municipal.-
La Ordenanza nro. 238/79 y sus modificatorias.-
La Ley Orgánica de las Municipalidades; y
Considerando
Que mediante la nota mencionada en los vistos la Agrupación Folclórica “La Fortinera” solicita autorización para poner en circulación una Rifa Municipal, adjuntando la documentación requerida a tal fin, la cual obra agregada al expediente municipal referido.
Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza 238/79 y sus modificatorias, correspondiendo dar curso favorable a su solicitud.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Autorizar a la Agrupación Folclórica “La Fortinera”, con domicilio real y legal en Sáenz Peña N° 78 de la ciudad de Rauch, a realizar una Rifa Municipal de acuerdo a la Ordenanza 238/79 y sus modificatorias, que se sorteará ante Escribano Público en la sede de la Institución el día 16 de mayo de 2025, poniendo en circulación QUINIENTAS (500) boletas con dos (2) números cada una de tres (3) cifras, numeradas del 000 al 999, y cuyo valor de venta será de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), pagaderos al contado o en tres (3) cuotas de PESOS CUATRO MIL ($4.000,00) la primera, y las dos restantes de PESOS TRES MIL ($3.000,00) cada una.-
Artículo 2do.- Reconocer el siguiente orden de premios a sortear:
PRIMER PREMIO:
Una ORDEN DE COMPRA, valor PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000,00).
SEGUNDO PREMIO:
Una ORDEN DE COMPRA, valor PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00).
TERCER PREMIO:
Una ORDEN DE COMPRA, valor PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00).
CUARTO PREMIO:
Una ORDEN DE COMPRA, valor PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00).
QUINTO PREMIO:
Una ORDEN DE COMPRA, valor PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00).
Artículo 3ro.- La entidad peticionante queda exenta del depósito del 5% del valor total de la rifa, de acuerdo a lo determinado en el art. 2do. Inc e) de la Ordenanza nro. 238/79 y su modificadora la Ordenanza nro. 556/06.-
Artículo 4to.- El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda.-
Artículo 5to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las oficinas municipales que correspondan y dése al Libro de Decretos.-
Fdo. Lic. Juan Manuel Arbel – Jefe de Gabinete.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.