Boletines/Lobería
Decreto Nº 404-25
Lobería, 10/02/2025
DESÍGNASE, en carácter de personal destajista.
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, la Ordenanza Nº 2.959/24; y
Considerando
QUE, el Director Administrativo del Sistema Municipal de Salud Sr. FERMIN EDER, solicita la designación de personal destajista, para realizar tareas de acompañante terapéutico en los Centros de Atención Primaria de Salud de esta ciudad, a partir del 1º de enero y hasta el 30 de junio de 2025, inclusive;
QUE, motiva este pedido, no contar con personal suficiente en planta permanente;
QUE, este Departamento Ejecutivo, accede a lo solicitado, teniendo en cuenta que valor de la guardia se modificará oportunamente en relación al porcentaje de aumento de la escala salarial del personal de planta permanente y temporario mensualizado comprendido en la Ordenanza N° 1.973/15 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- DESÍGNASE, en carácter de personal destajista, a partir del 1º de enero y hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, al Sr. ROBERTO ISMAEL GUTIERREZ, D.N.I. Nº 12.845.143, para realizar tareas de acompañante terapéutico en los Centros de Atención Primaria de Salud de esta ciudad.
ARTÍCULO 2.- El monto a abonar por guardia asciende a la suma de PESOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 16.445,53.-) resultando, luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 14.143,16.-) correspondiendo al Municipio, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 1.973,46. La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente, donde se dejará expresa constancia de la cantidad de guardias efectivamente realizadas.
ARTÍCULO 3.- El valor de la guardia se modificará en relación al porcentaje de aumento de la escala salarial del personal de planta permanente y temporario mensualizado comprendido en la Ordenanza N° 1.973/15 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería.
ARTÍCULO 4.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110110000 Secretaría de Salud y Desarrollo Social – 22 Programa de Salud Mental – 1.2.1.0. Retribuciones del cargo” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 5.- Tomen conocimiento Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros, Dirección Administrativa del Sistema Municipal de Salud y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.