Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº34

Resolución Nº 34

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/02/2025

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales el Club Argentino solicita factibilidad para la instalación, en su predio de calle Pilmayquen 2300, de una Estación Terrena Gateway - Banda Ka del Servicio Fijo por Satélite (SFS),  y

CONSIDERANDO

Que a fs. 1 la mencionada entidad indica que dicha Estación se emplazaría en la calle Cambaceres, próximo a su intersección con calle  Indiada, y adjunta memoria descriptiva de la obra a desarrollar, autorización y registro de la tecnología que se pretende instalar, expedida por el Ente Nacional de Comunicaciones, a X Starlink; y captura de pantalla de Google Maps, en la que se advierte la ubicación de la Estación.

Que a fs. 8 el Departamento Territorial informa que se trata del inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. B - Ch 179 - Parcela 1 - Partida 380, y menciona que el sector donde se desea emplazar dicha Estación está afectado a un oleoducto de Oldeval S.A., por lo tanto previamente a otorgar la autorización, deben agregar visado de dicha empresa.

Que habiéndosele comunicado de tal situación al recurrente, el mencionado Club propone mediante Nota Nº 314-396/2025, otro sector de emplazamiento, sobre calle Indiada, próximo a calle Cambaceres, para de tal forma no hacer uso de la zona afectada al oleoducto.

Que a fs. 15 el Subdirector de Planeamiento Urbano, a cargo de la Secretaría de Planeamiento Urbano, detalla: "...respecto a la instalación de una Estación Terrena Gateway - Banda Ka del Servicio Fijo por Satélite (SFS) en el inmueble informado por el Departamento Territorial a fs. 8 se informa, inicialmente, que el uso solicitado no está contemplado en el Código de Planeamiento Urbano actual.

No obstante, de acuerdo a la memoria descriptiva presentada, la propuesta podría encuadrarse, procedimentalmente, en el marco de la OM 19382 ya que representaría una cuestión de regulación referida a la actividad de telecomunicaciones, en este caso, de Servicio Fijo por Satélite (SAS).

En este sentido, se informa lo siguiente:

- La zona en la que se emplaza el inmueble (AE - H) fue definida por OM 18332 y 20277 con posterioridad a la sanción de la OM 19382, por lo que no está explicitada como tal en esta última normativa;

- En este contexto, considerando el artículo 8º de la OM 19382 que establece las "zonas prohibidas y de autorización restringida" de instalación de estructuras, se verifica que el inmueble en el que se propone emplazar el proyecto se encuentra fuera de las zonas establecidas como prohibidas y de autorización restringidas.

- Respecto a lo observado por el Departamento Territorial a fs. 8 referido a la posible afectación de un oleoducto de Oldeval S.A. (que requeriría el visado de la empresa), considerando la presentación que consta a fs. 14, donde se propone una nueva propuesta de emplazamiento sobre el eje de calle Indiada, se entiende que no es necesario solicitar el mencionado visado ya que el sector propuesto se emplaza a 69m aproximados de la restricción correspondiente (se adjunta croquis donde se observan las distancias).

En este sentido, esta Secretaría entiende que podría otorgarse la factibilidad solicitada, condicionada a la presentación y registración de los planos de obra civil y eléctricos firmados por profesional competente y visados por el/los colegios correspondientes."

Por todo lo expuesto, el SECRETARIO DE PLANEAMIENTO URBANO A CARGO, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

                                                                                                                          RESUELVE

PRIMERO: Otorgar factibilidad para la instalación de una Estación Terrena Gateway - Banda Ka del Servicio Fijo por Satélite (SFS) en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. B - Ch 179 - Parcela 1 - Partida 380, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0-92/2025.

SEGUNDO: La factibilidad autorizada en el artículo PRIMERO queda condicionada a la presentación y registración de los planos de obra civil y eléctricos firmados por profesional competente y visados por el/los Colegios Profesionales correspondientes.

TERCERO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., notifíquese. Tomen nota a sus efectos los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Registro y Permisos de Obra, Electricidad y Mecánica, y demás dependencias municipales que correspondan. Hecho, ARCHÍVESE.