Boletines/Magdalena
Decreto Nº 2059
Magdalena, 17/12/2024
Visto
Visto el Expediente Nro. 4070-10/24 en relación a la agente MONTES DE OCA, Yamila en relación a la excepción de incompatibilidad y por el que se propicia la reglamentación del Decreto Ley nro. 8078/73, Texto Ley nro 13.644, y
Considerando
Que a través de la Ley 13.644 se modificaron los artículos 2do. y 3ro. Del Decreto ley citado.
Que el primero de esos artículos contempla las excepciones al principio consagrado en el artículo 53 de la Constitución Provincial, que veda la acumulación en una misma persona, de dos o más empleos públicos a sueldo;
Que, por su parte, el artículo 3ro. de la ley 13.644 establece que en el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 2do. referido a los cargos que ocupen profesionales del arte de curar en el ámbito provincial y municipal la autoridad de aplicación deberá verificar en cada caso que concurran los requisitos exigidos por aquel para admitir la excepción;
Que dicha autoridad de aplicación y según alude la norma citada, siendo necesario que recaiga esta sobre la Secretaría de Salud Municipal, para los casos que sean profesionales en el arte de curar.
Que asimismo y en el caso de la agente MONTES DE OCA Yamila, es necesario en relación a su situación de percibir dos sueldos bajo empleo público.
Que a fin de verificar si la agente mencionada se encuentra transgrediendo lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Provincial, luce nota a fojas 1, suscripta por Secretario de Salud, donde se expiden en el ámbito de su competencia.
Que consecuentemente, la Secretaría de Salud como autoridad de aplicación a los fines previsto del articulo 3ro. del Decreto ley nro. 8078/73 (Texto según ley 13.644), hace lugar a la excepción de incompatibilidad de la agente MONTES DE OCA, Yamila por su desempeño en el cargo que ostenta en el Hospital Municipal “María Magdalena” a partir del 01/01/2025 teniendo en cuenta la Planilla de Incompatibilidad horaria en carácter de Declaración Jurada suscripta por el agente mencionado y por el cargo que reviste como personal del Servicio Penitenciario Bonaerense dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada municipal.
Que es necesario regularizar la situación aludida;
Por todo ello,
El INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA,
en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º: Designar a la Secretaría de Salud como autoridad de aplicación a los fines previstos del articulo 3ro. del Decreto ley Nro. 8.078/3, texto según Ley nro. 13.644, para los profesionales del “arte de curar”.
ARTICULO 2º: Dejar establecido que la Secretaría de Salud municipal, se ha expedido a fojas 1 a los fines previstos en el articulo 3ro. del Decreto Ley 8.078/73 (texto según Ley 13.644), exceptuando a MONTES DE OCA, Yamila, D.N.I: 26.947.712, Legajo provisorio Nro: 2522, de incompatibilidad de cargo que detenta en el Servicio Penitenciario Bonaerense dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Salud de la Municipalidad de Magdalena.-
ARTICULO 4º: Comuníquese, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y archívese.-
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Lic. FRANCO SANIRATO
Secretaria de Salud