Boletines/Magdalena

Decreto Nº1980

Decreto Nº 1980

Magdalena, 03/12/2024

Visto

La necesidad de proceder cobranza del “Derecho de Uso de Playas y Riberas, Campings y Recreos” correspondiente a la finalización de la temporada 2024, legislada por el Capítulo VIII de la  Ordenanza Fiscal-Parte Especial e Impositiva  Nº 4176/2023, con vigencia a partir del primer día hábil del presente año, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 29 de Diciembre  de 2023 y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal  mediante  Decreto Nº 18 del día 03 de Enero de 2024 y el Decreto Nº 746 de fecha 03 de Junio de 2024 respecto del incremento de Tasas, derechos y/o contribuciones.            

La situación económica por la que está atravesando nuestro país, con una aceleración del proceso inflacionario que superan las proyecciones realizadas al momento de aprobarse tanto la Ordenanza Fiscal e Impositiva como el Presupuesto de Recursos y Gastos para el año 2024, establece un incremento general en el derecho arriba mencionado; y

Considerando

Lo determinado por la normativa  mencionada que fija las condiciones y valores a las que deben sujetarse dicha cobranza.

Por ello, el Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones:

 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Dispónese, por los motivos expresados en el exordio, el cálculo, y cobranza del derecho de Uso de Playas y Riberas, Campings y Recreos para el inicio de la Temporada estival 2024-2025.

Respetando las disposiciones contenidas en el Libro Primero, Título I, Capítulo VIII, artículo 20º inciso 2.a y 2.b de la Ordenanza  sancionada para el presente ejercicio fiscal, y Capítulo VIII, artículo 20º inciso 2.a y 2.b del Decreto Nº 746/24 .-

ARTICULO 2º: Los valores a considerar para proceder a la cobranza de los conceptos mencionados en el Art. Anterior serán:

 

  • Por uso de las distintas instalaciones y servicios prestados por el Municipio, por Persona             

     $        2.000.-

Quedan exceptuados del pago los menores de 10 años

  • Por el ingreso a playas con acceso desde el Balneario de Magdalena, por Vehículo

     $        2.000.-

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés Luciano García.-

ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.

 

Fdo.

LISANDRO HOURCADE

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda