Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº1047/2024

Decreto Nº 1047/2024

Veinticinco de Mayo, 22/11/2024

Visto

y

Considerando

Que mediante la Ordenanza Nº 3533/2023, el Honorable Concejo Deliberante de esta Municipalidad declaró “el estado de Emergencia Económica - Financiera, Administrativa, Laboral, Sanitaria, Social, Fiscal, Vial, Ambiental, Habitacional y de Servicios Públicos del Municipio de 25 de Mayo. El estado de emergencia tendrá la vigencia de 2 -dos- años a partir de la promulgación de esta Ordenanza, prorrogable por el Honorable Concejo Deliberante a solicitud del Departamento Ejecutivo”.

Que la misma norma, en su artículo 2º estableció la finalidad de la misma, la que consiste en “a) Superar la grave crisis en materia Económica - Financiera, Administrativa, laboral, Sanitaria, Social, Fiscal, Ambiental, Vial, habitacional y de Servicios Públicos, que atraviesa la Municipalidad de 25 de Mayo; b) Salvaguardar el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Municipal; c) Asegurar un razonable, sostenible y proporcional funcionamiento de los servicios públicos; d) Procurar el saneamiento de las finanzas municipales; e) Contener el gasto público y mejorar el flujo de ingresos fiscales; f) Autorizar la utilización de fondos asignados previamente a otros fines para la disponibilidad de las partidas necesarias hasta la superación de la crisis económica referida”.

Que en el Proyecto de Ordenanza elevado por este Departamento Ejecutivo cuyo tratamiento derivó en el dictado de la Ordenanza Nº 3533/2023, se manifestó “que la sobredimensión del personal contratado por el Municipio, así como por el EDHSEU ha llevado a que los sueldos municipales muestren un evidente retraso frente al SMVM, y a la canasta básica, lo que motivó el dictado del Decreto N 814/2023 con el fin de revisar dichos contratos”.

Que en el marco de la mencionada Ordenanza, esta Municipalidad ha llevado adelante una Auditoría del personal municipal a los efectos de regularizar situaciones anormales en las metodologías de contratación llevadas a cabo por las gestiones municipales a cargo de las decisiones de gobierno previo al 10 de diciembre de 2023.

Que en ese marco se ha constatado la existencia de innumerables “agentes municipales” que suponían pertenecer a la Planta Permanente de empleados y cuyos Decretos de designación no solamente no existen si no que lógicamente tampoco se encuentran rubricados en los Libros correspondientes y menos aún publicados en el Sistema de Boletín Oficina Municipal.

Que a los pocos días de asumir, se dictó el Decreto Nº 814/2023, de alcance a los contratos precarios y designaciones inexistentes en el último año calendario (es decir hasta el 12 de diciembre de 2022), siendo el mismo convalidado por la citada Ordenanza del HCD N° 3533/2024.

Que dicho acto administrativo, fue dictado sin perjuicio de continuar trabajando y analizando mediante auditorías internas de personal situaciones similares.

Que a partir de dicha labor, se constató la inexistencia jurídica del Decreto Nº 730/2021, el cuál se encuentra rubricado por ante el Libro de Decretos previsto en el art 99 inc. m) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires solo el cuerpo del Decreto, pero no así el Anexo I al que hace referencia.

Que tratándose entonces, de un “Decreto de designación de personal” el Anexo I con el listado de supuestos agentes, hace al objeto principal del Acto administrativo, por lo que al no estar rubricado no se puede conocer cuáles son las personas que designa.

Que sin perjuicio de ello, y a fin de salvaguardar los intereses del personal involucrado se realizó una exhaustiva búsqueda de los mencionados libros de años posteriores, con el único fin de corroborar si dicha situación derivó solo en una falla administrativa subsanada en el futuro o si nunca había sido salvada.

Que habiendo transcurrido más de 9 meses de gestión, y viendo los desmanejos de la gestión anterior, el resultado se vislumbra evidente: NO SE HA ENCONTRADO NINGÚN DECRETO QUE SUBSANE LA IRREGULAR DESIGNACIÓN DEL  DECRETO Nº 730/2021, por lo que esta administración desconoce que agentes municipales han sido objeto del Anexo 1 del mismo.

Que en relación a estas irregularidades, así como también sobre innumerables otras cuestiones que derivaron en la producción de delitos tipificados en el Código Penal de la Nación, se iniciaron actuaciones ante la Unidad Fiscal de Delitos Complejos Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes las que tramitan bajo la IPP Nº 09-008512/2024.

Que la irregularidad en dichas designaciones, conlleva irremediablemente al dictado de un acto administrativo con fundamento en el interés jurídico, patrimonial, transparencia, eficiencia en los recursos económicos y humanos.

Que el art 241 L.O.M dice “..Esta ley establece el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Con arreglo al mismo, todo funcionario o empleado que desempeñe mandato conferido políticamente o cumpla funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la Comuna o a terceros, los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales, pero no contraerá responsabilidad alguna por sus actos de servicio. Considéranse actos de servicio los que el funcionario o empleado deba ejecutar en obediencia a las leyes, ordenanzas, reglamentos y estatutos del régimen municipal, y actos personales los que realice en infracción a las disposiciones de esos instrumentos administrativos…”

Que conforme lo establece el Art. 195  de la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su art 165 inc. 1 y el Reglamento citado, del Departamento Ejecutivo debe llevar el Libro de Decretos, siendo este uno de aquellos “indispensable “(art. 99 Rgto. Contabilidad;

                        Que los actos y contratos emanados de autoridades municipales que no estén constituidos en la forma que prescribe la  Constitución Provincial, serán de ningún valor (195 art Cons Prov ), lo vuelve a reiterar la L.O.M ( art 240 ) cuando expresamente establece “. .. que los actos jurídicos del Intendente, concejales …que no estén constituidos según la competencia, forma y contenidos determinados en la presente ley y en las de aplicación complementaria, serán nulo”. Y esta última ley lo refuerza cuando “...establece el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos”.

Que conforme disposiciones del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, los Municipios deben llevar una serie de registro de libros entre los que se encuentra el Libro de Contrataciones y Licitaciones (Art. 31, 110, 110 Reglamento de Contabilidad). La función primordial de la existencia de estos Libros no es más que garantizar el resguardo, cuidado y transparencia de todas las contrataciones que tenga el Municipio, sea que impliquen erogaciones de dinero o bien ingresos, como es el caso en cuestión.

Que la salvaguarda de dichos intereses es una obligación asumida no solo desde el día que fui elegido popularmente como Intendente de todos los veinticinqueños, sino desde el día que comencé mi actividad en la vida política nacional.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º): Instrúyase a la Dirección de Personal y a la Unidad de Auditoría Interna para que informe, luego de analizados los legajos de personal, si existen designaciones con fundamento en el Decreto N° 730/2021.

ARTÍCULO 2º):  En caso de existir, déjense sin efecto los pases a planta permanente realizados mediante el Decreto N° 730/2021 por los motivos expuestos en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 3º): Notifíquese personalmente o por cédula a las personas involucradas.

ARTÍCULO 4º): Refréndese por la Secretaría de Gobierno y Coordinación General.

ARTICULO 5°): Comuníquese, regístrese y archívese.