Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº032

Decreto Nº 032

Exaltación de la Cruz, 27/01/2025

Visto

               La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 2655/20, el Decreto Reglamentario N° 684/20 del Departamento Ejecutivo Municipal, el Expediente Administrativo 4036-61808-2025, y;

Considerando

Que la Ordenanza 2655/20 y su decreto reglamentario establecen los beneficios promocionales para las distintas inversiones que se realicen dentro del partido de Exaltación de la Cruz;

               Que la mencionada ordenanza en su Articulo 6° establece que dicha promoción de inversiones se podrá dar en otras actividades diferentes a las industriales dentro de las cuales se encuentra comprendida la instalación de nuevos emprendimientos que pueden ser comerciales, turísticos, y /o todos aquellos que se determinen como de interés municipal;

               Que los beneficios promocionales a los que hace mención la Ordenanza Ut- supra resultan ser beneficios impositivos respecto a la condonación y/o reducción de tasas siendo facultad del poder ejecutivo el otorgamiento de los mismos;

                Que mediante Expediente Administrativo 4036-61186-24 y 4036-61639-25 tramita habilitación comercial a nombre de Valle Jacqueline Andrea Cuit 27-17501346-1 en el rubro venta de libros y hospedaje temporal;

                Que la comerciante solicita el acogimiento a los beneficios de la Ordenanza mencionada respecto de la Tasa por Habilitación para el emprendimiento a radicarse en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Fracción IV, Parcela 8 C, Subparcela 2 Partida 031-130067, Partido de Exaltación de la Cruz; y de la Tasa de Seguridad e Higiene que le fuere liquidada en el emprendimiento mencionado por el plazo de dos años desde su otorgamiento;

               Que en virtud de la evaluación realizada por el Departamento Ejecutivo en conjunto con la Dirección de Turismo respecto de la documental presentada por el emprendimiento y la inversión realizada en el partido considera pertinente el otorgamiento de la condonación del pago de la Tasa por Habilitación y de la Tasa de Seguridad e Higiene por el plazo de dos (2) años;

                Que, en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde proceder al dictado del presente Acto Administrativo;

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1º

OTÓRGUESE al emprendimiento a nombre de VALLE JACQUELINE ANDREA CUIT N° 27-17501346-1 Contribuyente N° 56103 con domicilio legal en calle Galileo 2436, piso 6, CABA el beneficio de promoción de inversiones. -

Artículo 2º

EXÍMASE del pago de la TASA POR HABILITACION y la TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE en el cien por ciento (100%) por el plazo de dos (2) años desde su otorgamiento al contribuyente mencionado en el Artículo 1º para el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección L, Fracción IV, Parcela 8 C, Subparcela 2 Partida 031-130067, Partido de Exaltación de la Cruz. -

Artículo 3º

 

 

 

La Exención a que se hace referencia en el Artículo 2° del presente Decreto, para la Tasa de Derechos de Habilitación y Tasa de Derecho Seguridad e Higiene será aplicable en el porcentaje establecido y por las obras de infraestructura desarrolladas por el emprendimiento de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N° 2655/2020 y su decreto reglamentario;

Artículo 4°

Los beneficios instituidos en el Artículo 2°, estarán condicionados al cumplimiento de las inversiones comprometidas, y tendrán una vigencia de 2 (dos) años. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, los beneficios serán revocados con efecto retroactivo a la fecha de otorgamiento de la habilitación municipal, debiendo abonarse la tasa que hubiese correspondido con sus intereses y recargos.

La baja de los beneficios por incumplimiento deberá ser instada por la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 2655/20 y dispuesta por el decreto Del Departamento Ejecutivo previo dictamen de la Asesoría Legal.

Artículo 5º

El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaría de Gobierno. -

Artículo 6º

Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal. Dese a               registro de decretos y archívese.