Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº0281/2025

Decreto Nº 0281/2025

Coronel Suárez, 23/01/2025

Visto

el expediente de referencia, por el cual se solicita la contratación directa de la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos y Vivienda Limitada San José, para la ejecución de la obra: “Ampliación de la obra de media y baja tensión en Pueblo Santa Trinidad – Segunda Etapa”,   y;

Considerando

Que la misma contempla mano de obra y materiales para la construcción de la red de media tensión con conductores protegidos en disposición compacta y montada sobre una postación  de H°A° para dotar a la red de baja tensión que brinda el servicio electico a los lotes que ya cuentan con la misma, encuadrados entre calles Juana Azurduy, Montevideo, Dora Biurrarena y calle a ceder,  sector denominado catastralmente como Ch 162, Mz xa, xb, xc, xd, xe, xf, xg, xh (Pueblo Santa Trinidad). La media tensión abastecerá también los futuros loteos  a realizarse en el sector comprendido entre Montevideo, Dora Biurrarena, calle a ceder sin nombre. Se proveerá de energía eléctrica en 13.2kv hasta el puesto de transformación a construir, ubicado en la intersección de calle San Juan y sin nombre. Dicho puesto se encuentra incluido en la tareas  (incluye poste, plataforma y transformador de 315 Kva);

Que la factibilidad de la contratación directa de la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos y Vivienda Limitada San José, para la ejecución de dicha obra se encuentra encuadrada la modalidad de la operatoria en el art 132 inc “c” de la L.O.M.

Por ello el Intendente Municipal del partido, en uso de sus atribuciones,

         

D E C R E T A

 

 

ART. 1º: Autorizase la Contratación de Obra con la firma Cooperativa de                                       - - - - - Electricidad, Servicios Públicos y Vivienda Limitada San José, para la ejecución de la obra “Ampliación de la obra de media y baja tensión en Pueblo Santa Trinidad – Segunda Etapa”,  contemplando materiales y mano de obra, por un monto de $ 86.547.126 (Pesos ochenta y seis millones quinientos cuarenta y siete mil ciento veintiséis), abonándose de acuerdo a lo informado por el Secretario de Obras Publicas a fs. 142, estableciéndose un plazo de ejecución de obra de 60 (sesenta) días corridos a partir del acta de replanteo, a descontar de cada certificado a emitir, y el plazo de garantía de obra de 180 (ciento ochenta) días corridos, a partir de la recepción provisoria.

ART. 2º: A través de la Subsecretaría Legal y Técnica se dará cumplimiento a                       - - - - - lo dispuesto en el presente.-

ART. 3º: Por Contaduría se devengará el gasto establecido, previa imputación                     - - - - - a la Subjurisdicción: 111.010.6000 “Secretaría de Obras Públicas” – Categoría Programática: 62.75.00 – Objeto del Gasto: 4.2.2.0 - F.F. 131/110 – Recurso: 34.1.02.00.-

ART. 3º: Cúmplase, regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese.-

 

 

DECRETO Nº  281