Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 4277/24
Magdalena, 04/12/2024
V I S T O:
Que cada 3 de diciembre se conmemora el día internacional de las personas con discapacidad, y
CONSIDERANDO
Que desde el año 199 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el día 3 de diciembre como Día Internacional de las Personas con Discapacidad;
Que esta fecha celebra el objetivo de visibilizar, sensibilizar y concientizar sobre los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito social, cultural, político y económico.
Que fue aprobada en el año 2006 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un tratado internacional que protege los derechos de las personas con discapacidad y establece las responsabilidades de los Estados para respetar esos derechos;
Que entre los objetivos que la mencionada convención establece se destacan aquellos que promueven el respeto a la dignidad de las personas con discapacidad, garantizar el goce de los derechos humanos y reducir la discriminación y estigmatización;
Que la mencionada convención establece en sus principios las obligaciones que asume el estado en pos del cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
Que en las mencionadas obligaciones se reconoce que el estado es garante de dictar leyes que protejan los derechos de las personas con discapacidad, aseguran la igualdad ante la ley, promuevan la accesibilidad y fomentan el respeto;
Que en nuestro país se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el año 2008 bajo la ley N° 26.378 teniendo como jerarquía constitucional por la Ley N° 27.044.
Que en partido de Magdalena la discapacidad se ha colocado en la agenda pública y política gracias a la labor de familias agrupadas;
Que posteriormente como parte de la agenda en el año 2020 se ha constituido el Consejo Municipal de Discapacidad nucleando a instituciones, representantes del Departamento Ejecutivo, representantes del HCD y organizaciones afines;
Que se reconoce la labor que llevan adelante organizaciones como Madres Padres TEA Magdalena en la continua actualización de la agenda respecto a la situación de las personas con discapacidad en el Partido de Magdalena;
Que entendemos como una oportunidad la declaración del mes de diciembre como el Mes Municipal de las personas con discapacidad con el objetivo de contribuir a la promoción de los derechos de las personas con discapacidad como así también a la concientización de los mismos.
Por todo ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárese el mes de diciembre como el “MES MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD”.
ARTÍCULO 2°: Articúlese con las siguientes áreas: Desarrollo Local y Comunicación,Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, Oficina de Discapacidad y las que se considere oportuna, para trabajar en forma conjunta durante el mes de Diciembre en campañas de visibilización y concientización de los Derechos de las Personas conDiscapacidad.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, regístrese, archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA, EL DÍA 04 DE DICIEMBRE DE 2024.
Registrado bajo el Nº 4277/24
Fdo.
Prof. DANIELA PELUSO
Presidente HCD
Fdo.
Prof. ERNESTO ADEMAR MONROY
Secretario HCD