Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 4274/24
Magdalena, 04/12/2024
V I S T O:
La Ley Nacional N° 27.350 que promueve la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, sus decretos reglamentarios y Anexos y la Ley N° 27.669 que regula la producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica y al uso industrial, sus decretos reglamentarios y Anexos, y;
CONSIDERANDO
Que la Ley Nacional N° 27.350 en su Artículo 9° crea un Consejo Consultivo Honorario, que estará integrado por instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado que intervengan y articulen acciones en el marco de ley.
Que la misma Ley en su Artículo 12° invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la misma, con el fin de incorporarse al Programa, en el marco de los convenios que se celebren con la autoridad de aplicación.
Que la Provincia de Buenos Aires se ha adherido a la Ley Nacional N° 27.350 a través de la sanción de la Ley Provincial N° 14.924 el 18 de mayo 2017.
Que la Ley N° 27.669 establece un m arco regulatorio para la producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica y al uso industrial.
Que el Derecho a la Salud es un derecho humano fundamental, consagrado en diversos Tratados Internacionales y protegido en nuestro país de manera consistente a través de normativa con rango constitucional y jurisprudencia de Corte Suprema de Justicia y Tribunales inferiores.
Que muchas familias con padecimientos de enfermedades y dolencias pueden ser aliviados por el uso de aceite cannábico, y han reclamado por su derecho al autocultivo.
Que el cultivo controlado de cannabis y su procesamiento requieren asesoramiento, insumos y materiales específicos.
Que es necesario elaborar un marco regulatorio ordenado de las actividades relacionadas a la industria de cannabis con fines medicinales, el autoabastecimiento y los insumos que la actividad requiere.
Que es necesario crear un espacio de consulta y asesoramiento con participación activa de las instituciones de ciencia y técnico y de la sociedad civil.
Que en nuestro distrito no existen Ordenanzas que regulen esta temática, por lo que es fundamental trabajar a través de la creación de un Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial en la creación de una legislación adecuada que establezca un marco regulatorio de la actividad.
Por todo ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley Nacional N° 27.650 con el fin de incorporarse al Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de salud, pudiendo en dicho marco celebrar convenios con la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 2°: En el marco del Artículo 9° de le Ley 27.350 créase en el ámbito de la Municipalidad de Magdalena el CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE CANNABIS MEDICINAL Y CAÑAMO INDUSTRIAL.
ARTÍCULO 3°: El Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial tendrá como objetivo generar un espacio de carácter consultivo y de asesoramiento, participativo, no vinculante, fundado su funcionamiento en el pluralismo, la horizontalidad y la participación democrática.
ARTÍCULO 4°: Serán funciones del Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial:
1. Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en la elaboración de normas, disposiciones, acciones vinculadas a la temática de referencia.
2. Proponer planes, programas y acciones a desarrollar por el Departamento Ejecutivo Municipal
3. Fomentar por la transparencia de acciones emprendidas y garantizar el cumplimiento de los derechos de la población en los términos de la salud.
4. Promover la articulación con el Consejo Consultivo Nacional creado en el marco de la Ley Nacional N° 27.350, y la Agencia Regulatoria de la Industria de Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), creada por el artículo 4° de la Ley Nacional N° 27.669.
5. Difundir los alcances del “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos no convencionales”
6. Facilitar y estimular la inscripción de pacientes del Partido de Magdalena en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN)
7. Facilitar y estimular la incorporación de profesionales de instituciones públicas del Distrito de Magdalena vinculados a la temática en los diferentes aspectos que comprende el programa.
8. Promover vínculos e intercambio de información entre las instituciones del Distrito de Magdalena vinculadas a la investigación del Cannabis Medicinal con laboratorios y centros de investigación del resto del país.
9. Promover la participación, intercambio y vinculación con el sector productivo de la zona, a fin de integrar el eslabón de la producción en el consejo.
10. Fomentar la realización de acuerdos y convenios con Organismos Públicos que favorezcan el desarrollo de políticas vinculadas a la temática.
11. Generar espacios de capacitación permanente que posibiliten una mayor accesibilidad a la información.
12. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
ARTÍCULO 5°: El Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial estará integrado por:
• Un/a representante del Departamento Ejecutivo Municipal.
• Un/a representante de cada Bloque Legislativo del Honorable Concejo Deliberante con mandato en curso.
• Un/a integrante por cada Asociación o Entidad destinadas a las temáticas.
• Un/a representante del Hospital Municipal de Magdalena.
• Un/a representante del Servicio de cuidados paliativos del Hospital Municipal de Magdalena.
• Un/a representante del INTA
• Un/a representante del CONICET
• Un/a integrante por cada Asociación o Entidad de la Sociedad Civil que represente a usuarios o familiares de Cannabis medicinal.
Cada uno de los miembros deberá presentar el mandato que lo avale como miembro designado por las autoridades de la Institución a la que representa. Asimismo, podrán integrar
el Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal en calidad de invitados, aquellas personas físicas y jurídicas que sean invitadas a participar, conforme la reglamentación interna del mismo.
ARTÍCULO 6°: La participación de los miembros del Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial será Ad-honorem.
ARTÍCULO 7°: El Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial dictará su propio reglamento interno, el cual deberá ser confeccionado y elevado dentro de los 90 días corridos posteriores a la promulgación de la presente ordenanza, para ser ratificado por el Honorable Concejo Deliberante de Magdalena.
ARTÍCULO 8°: DETERMINESE un plazo de 30 (treinta) días computados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para que el Departamento Ejecutivo convoque a los
integrantes del Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial, según describe el Artículo 5°.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese, regístrese, archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA, EL DÍA 04 DE DICIEMBRE DE 2024.
Registrado bajo el Nº 4274/24
Fdo.
Prof. DANIELA PELUSO
Presidente HCD
Fdo.
Prof. ERNESTO ADEMAR MONROY
Secretario HCD