Boletines/Magdalena

Ordenanza Nº4269/24

Ordenanza Nº 4269/24

Magdalena, 20/11/2024

V I S T O:
           
La Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores ratificada el 9 de mayo de 2017 por el Congreso Nacional Argentino la cual tiene por objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. La Ley 13.844 de la Provincia de Buenos Aires que crea el Consejo Provincial de Adultos Mayores, el cual tiene por finalidad concentrar el trabajo conjunto de todos los sectores comprometidos con la problemática de los adultos mayores, con participación mayoritaria de los representantes del sector pertenecientes a todos los municipios de la Provincia; y

CONSIDERANDO

 
Que la Ley Provincial 13.844 tiene dentro de sus objetivos el de contribuir a la creación, organización y ejecución de acciones de los Consejos de Adultos Mayores Municipales y el de impulsar legislación municipal que contemple aspectos vinculados a los adultos mayores.
 
Que la Municipalidad de Magdalena no cuenta con el mencionado Consejo de Adultos Mayores en funcionamiento que permita el abordaje de la temática.
 
Que es necesidad de nuestros adultos mayores contar con dicho espacio que les facilite información y contención a sus demandas, que proporcione las políticas que tiendan a garantizar los derechos del grupo, contribuir a la calidad de vida y su autonomía.
 
Que las ciudades y comunidades amigables con las personas mayores fomentan el envejecimiento activo y saludable; posibilitan a las personas mayores envejecer de un modo seguro, seguir creciendo y desarrollándose en lo personal; y contribuir a sus comunidades, conservando al mismo tiempo su autonomía y dignidad.
 
Que los espacios de participación permitirán poner en agenda la situación de adultos y adultas mayores en el partido de Magdalena.
 
Que este proyecto ha sido elaborado y consultado con personas mayores que en la actualidad se encuentran trabajando en instituciones de referencia. 

 Que la presente ordenanza es el resultado del trabajo colaborativo y cooperativo del cuerpo del Honorable Concejo Deliberante con adultos mayores referentes de la comunidad.
 
Que se destaca que en el año 2018 un concejal mandato cumplido ha presentado una ordenanza de características similares a la presente la cual se ha utilizado como recurso facilitador para el funcionamiento del mencionado Consejo.
 
Que las personas mayores constituyen un grupo poblacional vulnerable en aumento que por su situación requieren de una atención integral por parte del Estado, de la sociedad civil y en especial de la familiar, a fin de que se garanticen sus derechos como ciudadanos y ciudadanas.
 
 
Por todo ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Créase dentro de la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia de la Municipalidad de Magdalena, el Consejo Municipal de Adultos Mayores conforme Ley Provincial N° 13.844

ARTÍCULO 2°: INTEGRANTES
El Consejo Municipal estará conformado por representantes de cada una de las organizaciones e instituciones que trabajan por los Adultos Mayores (Centros de jubilados, Anses, PAMI, IOMA, etc.) como así también adultos mayores que no tengan participación directa en las instituciones anteriormente mencionadas, representantes del Departamento Ejecutivo Municipal (Secretaría de Salud, Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, Direcciones de Cultura, Desarrollo Local, Deportes, y Delegaciones Municipales) y un representante por cada bloque político del Honorable Concejo Deliberante. La participación de los miembros del presente Consejo serán Ad- Honorem.

ARTÍCULO 3°: ELECCIONES
El Consejo Municipal de Adultos Mayores, en su primera reunión, designará de inmediato un presidente y un secretario por simple pluralidad de votos, siendo los restantes  integrantes iembros vocales. Estas autoridades permanecen en sus cargos por un año. 

ARTÍCULO 4°: FUNCIONES
El Municipio, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, convocará a la conformación del Consejo dentro un plazo de 30 (treinta) días computados a partir de la
promulgación de la presente ordenanza. Una vez convocado, el Consejo establecerá su reglamento interno, atendiendo a las siguientes funciones:
- Generar un espacio de articulación e intercambio entre los adultos mayores y los representantes de sus organizaciones con el sector público directamente relacionado con la temática.
- Propiciar el intercambio en la detección de necesidades y/o problemáticas que requieran de un abordaje integral en conjunto con quienes formen parte del consejo.
- Relevar información referida a los adultos mayores, instituciones, recursos, programas, servicios, legislación, etc.
- Participar de congresos y/o encuentros de organismos de adultos mayores a niveles con el fin de generar vínculos intermunicipales, nacionales y/o provinciales.
- Promover el desarrollo de campañas de sensibilización de la comunidad sobre el envejecimiento, las potencialidades y la problemática de la vejez.
- Promover las relaciones intergeneracionales.
- Difundir información sobre los programas y proyectos existentes.
- Impulsar la actividad legislativa a nivel municipal que contemple la problemática vinculada a las personas mayores.
- Elaborar programas que atiendan las problemáticas de los adultos mayores desde una mirada integral
- Realizar evaluaciones periódicas del funcionamiento del Consejo de Adultos Mayores.

ARTÍCULO 5°: REGLAMENTO
El Consejo Municipal de Adultos Mayores dictará su propio reglamento interno de funcionamiento el cual deberá ser confeccionado y elevado dentro de los 90 (noventa) días corridos posteriores a la promulgación de la presente ordenanza para ser ratificado por elHonorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA, EL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DE 2024.

Registrado bajo el Nº 4269/24
 

Fdo.

 

Prof. DANIELA PELUSO

Presidente HCD

 

Fdo.

 

Prof. ERNESTO ADEMAR MONROY

Secretario HCD