Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 4265/24
Magdalena, 06/11/2024
V I S T O:
Las disposiciones de las ordenanzas 2467/07 y 2152/04 regulatorias del transporte público de pasajeros efectuados por taxis y remises, respectivamente; y
CONSIDERANDO
La difícil situación económica en que se encuentra nuestro país, con una tasa de inflación todavía en niveles significativos y una importante caída en los niveles de consumo, lo que afecta gravemente al comercio y los servicios;
Que con la finalidad de promocionar y facilitar el desarrollo de las actividades a que se refieren las ordenanzas antes mencionadas, se entiende razonable extender el período de vigencia de las habilitaciones de los vehículos en dos años adicionales a los que actualmente establecen las normas municipales vigentes;
Que además dicho período corresponde aproximadamente al período en que la pandemia del COVID-19 produjo una paralización de muchas actividades, por la emergencia sanitaria, en el marco de la cual se estableció un aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio, lo que generó un período de inactividad por parte quienes prestan el servicio público de pasajeros, por lo cual, los vehículos prácticamente no rodaron y en consecuencia no estuvieron sometidos al desgaste habitual;
Que la medida propuesta constituye un alivio financiero para los transportistas que ven postergada la necesidad de invertir para mantener los vehículos de modo tal que no superen la antigüedad en el servicio que establecen las respectivas normas;
Que, por otra parte, se entiende razonable ajustar la cantidad de habitantes por licencia de taxi y por agencia de remises a fin de mantener la dotación existente al día de la fecha, pues la introducción de mayores cantidades de unidades adicionales podría terminar perjudicando la necesaria rentabilidad que permita el mantenimiento de la actividad con eficiencia;
Que además, se plantea una modificación respecto de las tarifas, separando la relación actual entre el valor de la ficha por cada 100 metros con el de la bajada de bandera, para que la modificación de la primera no afecte el valor de esta última, y viceversa, lo que posibilitará analizar futuras variaciones de ambas variables por separado.
Por todo ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modificase, por las razones expuestas en el exordio del presente, el artículo 23° de la Ordenanza N° 2467/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 23°: Los vehículos habilitados para efectuar el servicio, no podrán tener una antigüedad mayor a los doce (12) años. Cuando se exceda dicho término quedará caduca la habilitación del vehículo.
ARTÍCULO 2º: Modificase, por las razones expuestas en el exordio del presente, el artículo 20° de la Ordenanza N° 2467/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 20°: La habilitación de cada vehículo será otorgada por el término de seis (6) años y será renovada en tanto la unidad satisfaga las condiciones exigidas en la presente Ordenanza. La habilitación será dejada sin efecto antes del vencimiento del plazo de vigencia, cuando las unidades hayan dejado de cumplir en todo o en parte, con los requisitos técnicos o bien cuando la documentación de los mismos no se encuentre debidamente actualizada.
ARTÍCULO 3°: Modificase, por las razones expuestas en el exordio del presente, el inciso a) del artículo 5° de la Ordenanza N° 2152/04, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 5°: Los interesados titulares de agencia en solicitar la habilitación de los vehículos deberán presentar:
a) Nota de solicitud de habilitación del automóvil donde consten datos personales y del vehículo de modelo no superiores a diez (10) años de antigüedad. Se hará constar en la misma los datos del o los choferes afectados a la conducción del vehículo.
ARTÍCULO 4°: Modificase el inciso b) del artículo 7° de la Ordenanza N° 2152/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7°: Los vehículos a habilitar deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tipo Sedan cuatro puestas o automóviles cinco puertas.
b) Modelo no superior a 10 (diez) años.
ARTÍCULO 5°: Modificase, por las razones expuestas en el exordio del presente, el artículo 3° de la Ordenanza N° 2152/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3°: El local donde funcionará la agencia contará con sala de espera, administración, baño reglamentario y acceso directo a la calle, como así también con una línea telefónica y una superficie mínima de 12 (doce) metros cuadrados. Se podrá habilitar una agencia cada 3.500 habitantes. En aquellas localidades donde el mínimo de habitantes superen los 2.000 y no alcance el mínimo exigido, se podrán habilitar dos agencias en las condiciones que plantea la presente.
ARTÍCULO 6°: Modificase, el artículo 5° de la Ordenanza N° 2467/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5°: Fijase el número de licencias a otorgar por la localidad en el Partido de Magdalena en una (1) cada seiscientos (600) habitantes o fracción mayor de cuatrocientos (400), teniendo en cuenta el último Censo Nacional realizado por el INDEC. A fin de determinar el número de licencias a habilitar por localidad, se asignará la población rural incluida en el censo en un 65% a la localidad de Bartolomé Bavio y en un 35% a la localidad de Vieytes.
ARTÍCULO 7°: Modificase, el artículo 51° de la Ordenanza N° 2467/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 51°: La tarifa para el servicio de taxi queda definida de la siguiente manera: el valor de la bajada de bandera se determinará en cantidad de fichas al inicio del viaje, luego se irá incrementando en una ficha por cada 100 metros de recorrido o por cada 30 segundos de espera. El valor de la ficha y la cantidad de fichas de la bajada de bandera, serán fijados y aprobados por Ordenanza tipo, según se indica en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 8°: Modificase, el inciso 4) del artículo 23° de la Ordenanza N° 2467/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
4) Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscripción ante la AFIP ya sea en el Régimen General o en el Régimen Simplificado (monotributo)
ARTÍCULO 9°: Modificase, el inciso d) del artículo 5° de la Ordenanza N° 2152/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
d) Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscripción ante la AFIP ya sea en el Régimen General o en el Régimen Simplificado (monotributo)
ARTÍCULO 10°: Modificase, el inciso b) del artículo 5° de la Ordenanza N° 2152/04, para actualizar el procedimiento aplicable, el que quedará redactado de la siguiente manera:
b) Certificado de Antecedentes emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (R.N.R.)
ARTÍCULO 11°: Modificase, el artículo 1° del Anexo I de la Ordenanza N° 2467/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1: Establécese en la cantidad de ……. Fichas, la bajada de bandera, y el valor de cada ficha reloj taxímetro en la suma de $....... el tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente.
ARTÍCULO 12°: Comuníquese, regístrese, archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA, EL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DE 2024.
Registrado bajo el Nº 4265/24
Fdo.
Prof. DANIELA PELUSO
Presidente HCD
Fdo.
Prof. ERNESTO ADEMAR MONROY
Secretario HCD