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Ordenanza Nº4256/24

Ordenanza Nº 4256/24

Magdalena, 31/10/2024

V  I S T O:

          

            La Ordenanza N°3890 por medio de la cual la Municipalidad de Magdalena adquiere en forma directa seis inmuebles con carácter de necesidad y urgencia; y la Ordenanza N° 4157/24 por la cual la Municipalidad de Magdalena adhiere al programa “Lotes con servicios”, y

 

CONSIDERANDO

 

           La necesidad de implementar políticas públicas para dar solución a las personas que necesitan acceder  a un inmueble, teniendo en cuenta el crecimiento sostenido del Distrito, lo que implica una permanente demanda de viviendas

 

            Que, la Constitución de la Provincia edicta que la misma promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales (C.P. art. 36)

 

            Que asimismo reconoce algunos derechos sociales, entre los que el texto constitucional cita el derecho a la Vivienda, por el cual la Provincia promoverá el acceso a la vivienda única y la constitución del asiento del hogar como bien de familia; garantizará el acceso a la propiedad de un lote de terreno apto para erigir su vivienda  familiar única y de ocupación permanente, a familias radicadas o que se radiquen en  el interior de la Provincia,   en municipios de hasta 50.000 habitantes, sus localidades o pueblos (C.P. art. 36, inc. 7).

 

            Que, en ese marco conceptual, fue sancionada la Ley N°14.449 cuyo objeto declarado es la promoción del derecho a la  vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme lo establece la Constitución de la Provincia  de Buenos Aires; y cuyos objetivos específicos son: promover  la generación  y facilitar la gestión de proyectos  habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios informales; abordar y atender integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional; generar nuevos   recursos a través de instrumentos que permitan, al mismo tiempo, reducir   las expectativas especulativas de valorización del suelo (ley  14.449, art. 1).

 

Que, asimismo la Ley N°14.449, expresa que el derecho  a una vivienda  y a un hábitat digno comporta la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos de la Provincia, especialmente de quienes no logren resolverlas por medio de recursos  propios, de forma de favorecer el ejercicio pleno de los derechos fundamentales (ley 14.449, art. 3).

 

Que, siguiendo ese orden de ideas,  el  Estado municipal debe promover el  acceso  a  la adquisición de lotes de terreno por vecinos con necesidades de hábitat insatisfechos, con destino a la construcción de viviendas  familiares.

 

Que, entre las acciones destinadas a promover el acceso a la adquisición de lotes de terreno, cabe  disponer la venta de inmuebles municipales a los vecinos con necesidades de hábitat insatisfechos.

 

Que, con  un  propósito aún más amplio, también corresponde orientar la compra  de superficies de tierras, para ampliar la disposición de lotes de terreno a ofrecer a los  vecinos para que puedan acceder a la vivienda, generando así un "círculo virtuoso".

 

Que, incumbe a  la Administración,  disponer  la oportunidad,  mérito o conveniencia  en  la elección de los inmuebles a adquirir y enajenar, con destino a hacer efectiva la manda constitucional de promover el acceso a la vivienda.

 

Que, el Decreto Ley N°6769/58 prescribe que sin perjuicio de la regla que indica que los bienes municipales serán enajenados por remate o licitación pública, la venta puede convenirse directamente en el caso de inmuebles en planes de vivienda (conf. Decreto  ley 6769/58, art.159, inc. 3) punto f).

 

Que, en función de ello debe dictarse la norma que posibilite a la Administración la compra y venta de inmuebles destinados a promover el  acceso a la vivienda.

 

Que, el Departamento Ejecutivo ha incorporado los lotes mencionados al Programa Lotes con Servicios conforme Ordenanza 4157/23, lo que permitiría autorizar al  Departamento Ejecutivo a la venta directa de los  mismos.

 

Que, en el año 2021 la Municipalidad de Magdalena abrió la inscripción a un listado para la adquisición de dichos lotes (conforme consta en el Anexo I  acompañado al presente).

 

Que,  los requisitos solicitados al momento de la  inscripción  al  mencionado listado  fueron:      residencia en el Distrito, capacidad de pago y no titularidad de bienes inmuebles.

 

Que en fechas 28/11/2023, 29/11/2023, 30/11/2023, 04/12/2023  y 06/12/2023  se realizaron desde la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia entrevista a noventa y dos vecinos del Distrito (según consta en el  Anexo II  del  presente).

 

Que, es voluntad de la actual gestión respetar a las personas entrevistadas antes  del 10/12/2023 siempre que las mismas cumplan con los requisitos solicitados al momento de la inscripción, y las condiciones de adjudicación previstas en la presente ordenanza.

 

Por todo ello

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declárese de interés social el Programa “Lotes con servicios” antes referenciado.

 

ARTÍCULO 2º: OBJETIVOS. Serán objetivos del Programa mencionado

 

  1. La promoción, el auspicio y desarrollo de estudios relacionados con la problemática de la vivienda en el Partido de Magdalena.
  2. El diseño, desarrollo y ejecución de políticas de acceso a la vivienda, priorizando  como beneficiarios aquellos sectores que no pueden acceder a la vivienda por sus propios medios.
  3. La iniciación, prosecución y culminación de gestiones ante organismos nacionales y provinciales que permitan obtener financiación legítima para la implementación de políticas de suelo y vivienda.
  4. La ampliación de los recursos disponibles para el financiamiento de viviendas mediante una combinación de inversiones de origen público y privado.
  5. El desarrollo de un accionar coordinado con organismos nacionales y provinciales que intervengan o actúen en la materia,  que permitan el campo de actuación tanto  en lo referido a tierra, vivienda, infraestructura  y/o equipamiento, celebrando para   ello los acuerdos o convenios que se estimen necesarios
  6. La venta, adquisición, permuta, y en general la realización de todas las acciones   legales y contables que aseguren  el correcto cumplimiento del presente Programa,  acorde   con   lo prescripto por la presente Ordenanza, y a las  leyes, reglamentaciones  y decretos en vigor.

 

ARTÍCULO 3°: ATRIBUCIONES. A los fines de la implementación y desarrollo del presente Programa, el Departamento Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Convenir con entidades nacionales, provinciales o privadas, la construcción de  viviendas siguiendo para ello las pautas y disposiciones oficiales en la materia;
  2. Celebrar acuerdos con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas   con el objeto de desarrollar conjuntamente estudios tendientes a caracterizar y dimensionar la problemática habitacional del Distrito de Magdalena a fin de   construir un cuadro de situación,  apoyado en datos científicos, que sirvan  de soporte  al  presente  Programa;
  3. Afectar bienes inmuebles de propiedad de la Comuna de Magdalena, o bien adquirir  o permutarlos inmuebles que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza, para su posterior adjudicación a particulares;
  4. Adherirse a planes de viviendas emprendidos por la Nación o la Provincia, y que respondan a las mismas características a lo que se instrumenta en la presente   normativa, a cuyos efectos se firmarán los pertinentes convenios;
  5. Solicitar la expropiación de inmuebles con destino al presente Programa (causa de utilidad pública), elevando el respectivo proyecto de ordenanza, gestionando en su  caso la ley provincial convalidatoria cuando así correspondiente;
  6. Dictar la reglamentación interna del Programa, estudiando y determinando las  prioridades a las que se ajustarán las adjudicaciones de los respectivos inmuebles, ya  sea edificados y/o baldíos, tomando para ello en consideración los objetivos  primordiales del mencionado Programa;
  7. Designar y remover personal técnico, administrativo y obrero, necesario para el desempeño de las respectivas tareas relacionadas con la ejecución de la presente Ordenanza;
  8. Llamar a licitación y/o concurso de precios para la construcción de viviendas,  compras de materiales, etc., en los casos en que tal requisito sea necesario, de acuerdo  a las previsiones de la Ley Orgánica de las Municipalidades

 

ARTÍCULO 4°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a crear, readecuar o reasignar las partidas presupuestarias que estime correspondientes para la ejecución del Programa creado por medio del Artículo 1° de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 5°: DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS: Los fondos recaudados de lo producido por la venta será destinado a:

 

  1. Creación del Banco de Tierras de Magdalena
  2. Compra de materiales para Programas y/o planes para la autoconstrucción y/o mantenimiento de vivienda implementadas por el Municipio.
  3. Realización de cualquier tipo de obra pública y/o servicio público.
  4. Insumos, bienes de uso para el Hospital Municipal y la Municipalidad.
  5. Bienes para el cuidado del medioambiente
  6. Compra de insumos y/o maquinarias para la realización de obras y/o servicios públicos.

 

ARTICULO 5°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la venta directa de los lotes mencionados en el Anexo III del presente, ello en el marco del art. 159 inc. 3 f del Decreto Ley 6769/58, y a los que a futuro el Departamento Ejecutivo adquiera e incorpore a dicho Programa.

 

ARTÍCULO 6°: LOTES ADHERIDOS AL PROGRAMA: Serán adheridos al presente Programa los inmuebles designados en el Anexo III del presente, y los que a futuro determine el Departamento Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 7°: DEL LISTADO DE ASPIRANTES: Para cada proceso de entrega de lotes el Departamento Ejecutivo abrirá un listado de aspirantes.

 

El Departamento Ejecutivo deberá dar debida publicidad a través de amplios medios de difusión de la apertura para la inscripción al listado de aspirantes, debiendo informar los requisitos para la inscripción de los mismos, así como también los requisitos técnicos para la adquisición de los lotes.

 

ARTÍCULO 7°: DE LOS REQUISITOS DE LA ADJUDICACIÓN: Serán requisitos indispensables para la adjudicación de lotes los siguientes:

 

  1. No haber resultado beneficiario de viviendas financiadas por el Estado.
  2. Contar con Documento Nacional de Identidad Vigente.
  3. Ser argentino o extranjero con residencia permanente en el país.
  4. No poseer bienes inmuebles registrados a su nombre.
  5. Acreditar residencia en el Distrito con un mínimo de cinco años.
  6. Presentar Certificado de Discapacidad en caso de corresponder.
  7. Demostrar ingresos netos mensuales del grupo familiar conviviente entre 1,5 SMVyM y 8 SMVyM.
  8. Demostrar como mínimo doce meses de continuidad laboral.
  9. No desempeñar un cargo político en el Poder Ejecutivo y en el Poder Legislativo ya sea en el ámbito municipal, provincial o nacional.

 

ARTÍCULO 8°: DE LA SELECCIÓN DE ADJUDICATARIOS: El Departamento Ejecutivo a través de la Subsecretaria de Desarrollo Humano y Familia y/o la que en un futuro la remplace, tendrá a su cargo la verificación de los requisitos de los inscriptos en el listado de aspirantes previstos en el artículo 7°, conformado al efecto un legajo con la documentación respaldatoria de dichos requisitos, el cual formará parte del expediente administrativo que se elevará al Honorable Concejo Deliberante en cada proceso de adjudicación de lotes,

 

El Departamento Ejecutivo promulgada esta Ordenanza deberá a través del Decreto Reglamentario establecer un mecanismo de selección de los aspirantes inscriptos en el listado, dicho procedimiento deberá llevarse a cabo bajo los principios de publicidad, transparencia, razonabilidad y objetividad, a través de una Comisión evaluadora, que deberá verificar los requisitos previstos en el artículo 7°.

 

Al momento de la selección y adjudicación se priorizará a aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el siguiente orden de prioridades:

 

  1. Madres/padres solos/as con hijos/as a cargo.
  2. Si existen personas con discapacidad en el grupo familiar
  3. La cantidad de hijos a cargo.
  4. Empleados municipales.
  5. Si es o no inquilino

 

ARTÍCULO 9°: Visto la existencia de un listado de aspirantes que fueron pre adjudicados a los lotes previstos en el anexo III de la presente, y siendo que dicha pre adjudicación  se ha llevado adelante con anterioridad a la presentación de esta ordenanza, apruébese el listado de personas pre adjudicadas previsto en el Anexo II de la presente.

 

A los fines de su aprobación el Departamento Legislativo deberá corroborar si las personas previstas en el listado de pre adjudicados del Anexo II cumplen con las condiciones de adjudicación establecidas en el artículo 7° de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 10°: Forman parte de la presente Ordenanza el Anexo I que contiene el listado de aspirantes del año 2021, Anexo II que contiene el listado de pre adjudicados y el Anexo III que contiene los lotes de los cuales se autoriza su venta.

 

ARTÍCULO 11°: Comuníquese, regístrese, archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA, EL DÍA 31 DE OCTUBRE DE 2024.

 

Registrado bajo el Nº 4256/24

Fdo.

 

Prof. DANIELA PELUSO

Presidente HCD

 

Fdo.

 

Prof. ERNESTO ADEMAR MONROY

Secretario HCD