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Ordenanza Nº4246/24

Ordenanza Nº 4246/24

Magdalena, 18/09/2024

V I S T O:
           
La necesidad de regular en el Partido de Magdalena la reserva de espacio para estacionamiento de vehículos de Personas con Discapacidad, y

CONSIDERANDO

 
Que el Estado Argentino ha firmado y ratificado la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad por la Ley 26.378.
 
Que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás personas humanas en todos los aspectos de la vida y que para ello es necesario garantizar que esos derechos se ejerzan plenamente.
 
Que es dable reconocer que este colectivo tiene mayores necesidades en que se promuevan y protejan sus Derechos Humanos, ya que históricamente han sido víctimas de discriminación y suelen estar expuestos a un riesgo mayor que cualquier otra persona humana.
 
Que la misma Convención define como “ajustes razonables”: las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales.
 
Que toda normativa de inclusión debe apoyarse en los conceptos de alteridad, como la capacidad de poder transcender la propia visión del mundo, la capacidad de ponerse en el lugar del otro, que implica la comprensión y aceptación de la diferencia, promoviendo un entorno de respeto, diálogo, colaboración y reciprocidad en el buen trato; y de diversidad funcional.
 
 Que el diseño universal no excluye las medidas técnicas necesarias que colaboren con un grupo en particular de personas humanas que transitan la vida con algún tipo de discapacidad.
 
Que dentro de los derechos de las personas con discapacidad se encuentra la accesibilidad, que impone la necesidad de realizar estos ajustes razonables en una temática o situación en particular para adaptarla y darle mayor alcance.
 
Que entre los principios de la Convención el art. 3 inc. c) reza: “Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad”, y en su art.5 inc. 3) versa: “A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas para asegurar la realización de ajustes razonables”
 
Que a mayor abundamiento el art. 9 refiere “a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico”

Que si bien la Ley Nacional dispone que las personas que cuenten con el símbolo internacional de acceso puedan circular y estacionar libremente, la realidad es que cuando Personas con Discapacidad regresan a sus domicilios y buscan u lugar para estacionar su vehículo, suelen encontrar limitaciones para hacerlo al no contar con un espacio exclusivo de estacionamiento.
 
Que ante esta problemática se hace fundamental que los mismo cuenten con un lugar exclusivo para estacionar frente a su domicilio.  

Que ya se han otorgado estacionamientos exclusivos a vecinos del Distrito, buscando establecer por medio de la presente Ordenanza un procedimiento simple y expeditivo para obtener el mismo.

Que este tema fue tratado por el Consejo Municipal de Discapacidad, haciendo participes a los actores institucionales que componen el mismo en la toma de decisiones en torno a esta temática.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar reservas de espacio para el estacionamiento exclusivo de vehículos de personas con discapacidad, o del que las traslade. 

ARTÍCULO 2°: Los titulares de estas reservas deben estar contemplados indefectiblemente en alguno de los siguientes casos:

a) Poseer Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.)
b) Ser titular del dominio del automotor para el que se requiere el permiso y poseer licencia de conductor otorgada de acuerdo con las condiciones establecidas. 
c) Ser ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, colateral en primer grado o tutor de una Persona con Discapacidad, deberá ser titular del dominio del automotor para el que se requiere este permiso y poseer licencia de conductor otorgada de acuerdo con las condiciones establecidas.

ARTÍCULO 3°: Requisitos para la solicitud de la reserva exclusiva del estacionamiento:

a) Nota del solicitante fundamente dicho pedido, dicha nota deberá ser presentada ante la Oficina de Discapacidad de la Municipalidad, o la que a futuro cumpla sus funciones.
b) Certificado Único de Discapacidad, C.U.D., previsto en el Artículo 3° de la Ley
Nacional N°22.431.
c) Certificado de uso de símbolo internacional de acceso.
d) Certificado de Domicilio.
e) En caso de ser titular del automotor, título de propiedad de automotor.
f) En caso de vehículo adaptado, contar con la certificación de adaptación.
g) Fotocopia de D.N.I.

ARTÍCULO 4°: Será otorgado 1 solo espacio de estacionamiento por solicitante.

ARTÍCULO 5°: El término reserva exclusiva de estacionamiento será el mismo que el de la vigencia del C.U.D., lo cual será certificado por la Oficina de Discapacidad, quien es la encargada de verificar la documentación presentada. 

ARTÍCULO 6°: La reserva exclusiva de estacionamiento será otorgada en el lugar máspróximo al domicilio del solicitante, dentro de una distancia máxima de 50 metros. La Dirección de Seguridad Ciudadana y Control Urbano de la Municipalidad deberá otorgarla factibilidad del estacionamiento exclusivo.

ARTÍCULO 7°: La señalización horizontal y vertical de la reserva estará a cargo de laDirección de Seguridad Ciudadana y Control Urbano, contando con un plazo máximo de 15 días corridos para materializarla, desde el dictado del acto administrativo que disponga su otorgamiento. La demarcación horizontal será amarilla y según el estado de la calle. Para lademarcación vertical, en el cartel indicativo deberá constar el “Símbolo de Accesibilidad”, elnúmero de la presente Ordenanza y el número del símbolo de discapacidad y el dominio delvehículo autorizado al estacionamiento exclusivo.

ARTÍCULO 8°: Las reservas que se conceden por la presente no darán lugar a reclamospor derechos adquiridos cuando, por razones de fuerza mayor y debidamente fundadas, el gobierno municipal las considere caducas o fueran estas afectadas por el ordenamiento deltránsito.

ARTÍCULO 9°: Los cambios de domicilio o cualquier otra alteración permanente en lascondiciones de la reserva, deben ser comunicados por su titular a la Oficina de Discapacidad,
dentro de los quince (15) días hábiles de acaecidos, a fin de que esta notifique a la Direcciónde Seguridad Ciudadana y Control Urbano, para que analice la caducidad o  continuidad delpermiso otorgado. La omisión en esta comunicación hará posible a su responsable de lasanción, que será una multa del orden de 2 UF. En caso de caducidad de la reserva, la Oficina de Discapacidad comunicará a la Dirección deSeguridad Ciudadana y Control Urbano, quien será la encargada de despintar la  señalización y quitar la cartelería de manera de liberar su uso al público en general.

ARTÍCULO 10°: El usufructo de la reserva por parte de terceros, aun cuando se trate del traslado de personas con discapacidad motriz, de un automóvil adaptado para personas condiscapacidad, o bien del titular de la reserva, cuando la hubiere dado de baja en los  supuestos del Artículo 13°, será considerado falta grave y sancionado con multa mínima de 50 UF ymáxima de 100 UF, más 20 UF de gastos administrativos.

ARTÍCULO 11°: El Departamento Ejecutivo elevará anualmente al Honorable ConcejoDeliberante un informe con la nómina de los titulares de todas las reservas de espacios para estacionamiento otorgadas y de las bajas que eventualmente se hayan producido, haciendoconstar además la dirección donde se otorga y el dominio del vehículo  correspondiente. Dicha nómina contendrá solo las altas y bajas del trimestre inmediato anterior, siendo laprimer publicación a los noventa (90) días de promulgada la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 12°: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA, EL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
 

Fdo.

 

Prof. DANIELA PELUSO

Presidente HCD

 

Fdo.

 

Prof. ERNESTO ADEMAR MONROY

Secretario HCD