Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 4241/24
Magdalena, 04/09/2024
V I S T O:
La creciente problemática de la circulación de vehículos, motocicletas y afines con caños de escape libre y/o modificados durante el día y sobre todo la noche, y la necesidad de hacer efectivo un control del ruido nocivo y las consecuencias que estos generan a nuestros vecinos, y
CONSIDERANDO
Que la circulación de motocicletas y vehículos con caños de escape modificados hasta altas de la madrugada producen los llamados “cortes” (fuertes explosiones), y los vehículos que realizan fuertes aceleradas constituyen una molestia para los vecinos del distrito no solo afectando su descanso habitual, sino también producen consecuencias graves a las personas con discapacidad.
Que según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el ruido es uno de los factores ambientales que mayor cantidad de enfermedades provoca.
Que los caños de escape alterados generan un daño ambienta y consecuentemente un daño en la ciudadanía, específicamente en la salud de la misma.
Que además, el sufrimiento de estos ruidos nocivos generados por los usuarios de este tipo de vehículos se agrava en aquellas personas que padecen hipersensibilidad auditiva especialmente en aquellas con trastornos del espectro autista (TEA), a quienes la contaminación acústica causada por estas explosiones les genera angustia, ansiedad, los tensiona, perjudicando su salud.
Que este tipo de ruidos también afecta a los animales y mascotas, llegando incluso a alterar su comportamiento.
Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece en su art. 48 inc. W) que está prohibido en la vía pública “Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios”
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades Dec.-Ley 6769/58 establece en el inc. 17° del art. 27° que corresponde al Concejo Deliberante reglamentar “la prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y lumínico, así como las trepidaciones, la contaminación ambiental y de los cursos de agua y aseguramiento de la conservación de los recursos naturales”. Esta ley establece también su art. 25° los conceptos a los que deben responder las ordenanzas dictadas por el Concejo.
Que la presente Ordenanza busca eliminar la contaminación sonora, garantizando la salud de todos los individuos que habitan el Partido de Magdalena, a través no solo del secuestro de estos vehículos, sino también por medio de la concientización de quienes los utilizan, siendo la educación la herramienta adecuada para la prevención.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Capítulo 1- Objeto
ARTÍCULO 1º: Prohíbase dentro de la jurisdicción del Partido de Magdalena el tránsito demotocicletas, ciclomotores, automotores y/o cualquier otro vehículo destinado al transporte
de personas y/o cosas, de cualquier cilindrada, que circules con caño de escape libre o sinsilenciador, con caño de escape no original, con escape modificado en su forma de fábrica con los llamados “sistemas expansivos” utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos ocon cualquier accesorio colocado con aptitud para efectuarlos, y/o con silenciador defectuoso por su uso y/o desgaste que en razón de su estado deficiente no atenúedebidamente el ruido del motor. Del mismo modo, queda prohibida la realización de cualquier maniobra intencional ejecutada con el vehículo que genere ruidos que sobrepasenla normal tolerancia.
ARTÍCULO 2°: Prohíbase dentro de la jurisdicción del Partido de Magdalena el uso, lafabricación, comercialización o colocación de caños de escape libre (sin sordina), originales, con instalador de corte o limitador de revoluciones por minuto orientados aproducir contra explosiones, o intervenidos de cualquier forma para emitir ruidos fuertes oevitar la correcta atenuación del sonido del motor.
Capítulo 2- Procedimiento
ARTÍCULO 3°: RETENCIÓN DE LICENCIA, SECUESTRO DE VEHÍCULO Y DECOMISO
Autorícese a la Dirección de Seguridad Ciudadana y Control Urbano a secuestrar el vehículocausante de las vibraciones, sonidos y/o ruidos molestos, ya sea que se encuentre circulandoo detenido, como así también a proceder conjuntamente con el decomiso del caño de escape libre o sin silenciador, caño de escape no original, con escape modificado en su forma de fábrica con los llamados “sistemas expansivos” utilizados para emitir ruidos fuertes ymolestos o con cualquier accesorio colocado con aptitud para efectuarlos, y/o consilenciador defectuoso por su uso y/o desgaste que en razón de su estado deficiente no atenúe debidamente el ruido del motor; que se constate en violación de la prohibiciónestablecida en la presente normativa. Asimismo si el infractor posee licencia habilitante se deberá retener la misma contra entrega de la boleta de citación del inculpado, según modeloaprobado por Ordenanza Municipal N° 3943/21. Para proceder a la restitución de la licencia, el infractor deberá asistir a una capacitación deseguridad vial, en el cual se advierta al infractor acerca de las consecuencias nocivas que elruido de estos vehículos ocasiona a las personas con discapacidad y animales, cumplida dichacapacitación, se le restituirá su licencia de conducir.
ARTÍCULO 4°: FACÚLTESE A LOS INSPECTORES MUNICIPALES: a procederal retiro de la vía pública de todo ciclomotor, motocicleta, automotor y/o cualquier vehículoque no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente normativa, ya sea que se encuentre circulando y/o detenido. El funcionario/inspector actuante, constatados loshechos, tendrá facultades de retener y trasladar el rodado por considerar que de seguir circulando es perjudicial para la salud y/o causa molestias e intranquilidad en la población. Asimismo el funcionario/agente interviniente podrá constatar la emisión de los ruidos molestos a través del uso de Decibelímetro, procediendo al secuestro del vehículo cuyos sonidos superen los decibeles establecidos en el art. 105° de la Ordenanza N°419/87. Todo vehículo retenido preventivamente será fotografiado antes de iniciar su remoción, adjuntando las imágenes a la documentación que se remita al Juzgado de Faltas a modo de poder constatar el estado general del mismo antes de ser removido de la vía pública.
ARTÍCULO 5°: LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO. El rodado solo podrá ser retirado del depósito municipal por orden del Juzgado de Falta, previo cumplimiento de la sanción aplicada por el mismo con más la cancelación de los cargos generados por el acarreo y la guarda y una vez que se compruebe la provisión a cargo del infractor y/o titular del vehículo retenido, de un caño de escape nuevo que cumpla con las especificaciones y requisitos de seguridad pertinentes. Es el interesado quien deberá proveer las piezas homologadas para reparar el sistema de escape de la unidad a su exclusivo cargo.
ARTÍCULO 6°: DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL DECOMISADO. La Dirección de Seguridad Ciudadana y Control Urbano dispondrá la destrucción de todos los caños de escape alojados en el depósito municipal. La compactación y/o destrucción de los elementos antirreglamentarios deberá ser difundida mediante edicto que se publicarán por única vez en el Boletín Oficial Municipal para así lograr una mayor transparencia y conocimiento general de dicho procedimiento. EL material decomisado será alojado en el depósito Municipal.
Capítulo 3- Sanciones
ARTÍCULO 7°: Aquellos infractores que actúen en inobservancia a lo ordenado en la presente norma serán pasibles de ser sancionados conforme lo ordenado en el Capítulo II, Título VIII de la Ley N° 24.449. La sanción a imponerse variará según el nivel de reincidencia, el horario y lugar de comisión de falta (centros educativos, espacios públicos, centros de salud, eventos públicos) y cualquier otra pauta relevante conforme a las reglas de la sana crítica.
ARTÍCULO 8°: Los infractores que fabriquen, comercialicen o coloquen caños de escape libres en cualquiera de las formas descriptas en el Artículo 2° de la presente norma serán pasibles de ser sancionados con la clausura del comercio o industria en caso de corresponder y las multas que determine el Juzgado de Faltas Municipal.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA, EL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
Registrado bajo el Nº 4241/24
Fdo.
Prof. DANIELA PELUSO
Presidente HCD
Fdo.
Prof. ERNESTO ADEMAR MONROY
Secretario HCD