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Ordenanza Nº4240/24

Ordenanza Nº 4240/24

Magdalena, 04/09/2024

V I S T O:
           
La necesidad de realizar acciones de concientización y prevención sobre Ludopatía y Juegos con apuestas online, y

CONSIDERANDO

 Que el juego con apuestas online se ha convertido en una preocupación creciente debido a su accesibilidad y atractivo para adolescentes, jóvenes y adultos.
 Que la ludopatía es el impulso incontrolable a jugar mediante apuestas, es cualquier tipo de actividad en que la persona pone algo de valor en riesgo sobre las bases de un resultado desconocido. 
 Que la ludopatía o juego patológico es una enfermedad emocional reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que impacta en diversos aspectos de la vida personal, familiar, laboral, social y económica de quien la padece.
 Que la ludopatía online es el impulso incontrolable a participar de los juegos de azar y de apuestas que se lleva a cabo a través de internet, plataformas online y dispositivos móviles.
 Que las personas con problemas de juego son cuatro veces más propensas a situaciones de abuso de alcohol, tabaco y otras sustancias en comparación a las personas que no padecen esos inconvenientes con el juego.
 Que las proliferaciones de plataformas de apuestas online constituyen un factor de riesgo adicional, especialmente para adolescentes, jóvenes y adultos.
 Que los hábitos digitales han crecido durante la última pandemia y en sus años posteriores con gran expansión, volviendo el juego con apuestas online más accesible y atractivo para las y los jóvenes.
 Que el juego responsable es una actividad de recreación que nunca interfiere en las obligaciones sociales vocacionales o familiares.
 Que en los juegos de azar, destreza y apuestas, el jugador o jugadora responsable busca entretenerse no para ganar dinero, ya que sabe que puede ganar o perder, y toma acciones tendientes a jugar de forma protegida, segura y divertida.
 Que el incremento exponencial de las apuestas en línea plantea riesgos para la salud mental de las personas involucradas en la actividad.
 Que las personas más jóvenes y las que juegan todos o casi todos los días, son más proclives a tener problemas con el juego, convirtiéndose éste en un consumo problemático.
 Que los apostadores online patológicos suelen atravesar un deterioro de sus vínculos familiares y sociales que pueden estar acompañados de otros inconvenientes: sedentarismo, obesidad, alteración del sueño, aislamiento, tendencia a mentir y realizar gastos compulsivos.
 Que la participación en plataformas online está prohibida para personas menores de 18 años de edad.
 Que jugar en plataformas no autorizadas aumenta los riesgos de sufrir estafas (suelen utilizarse sitios radicados en países o regiones considerados paraísos fiscales, con marcos normativos muy poco rigurosos) y los apostadores con problemas de juego compulsivo son más vulnerables.
 Que el juego online tiene una serie de características que le confieren un componente adictivo mayor, ya que la facilidad de acceso a través de Internet, redes sociales y otras herramientas tecnológicas, hace posible que las personas puedan estar conectadas y jugar durante las 24 horas del día; además, la privacidad de jugar sin tener que asistir a ningún establecimiento de manera presencial es otra característica que incide en el desarrollo de la adicción de los jugadores en línea.
 Que la ludopatía y los juegos online constituyen un problema sociosanitario.
 Que estas problemáticas implican la necesidad de un abordaje integral e interdisciplinario desde la perspectiva de cada persona, del entorno familiar y del ámbito educativo/laboral.
 Que es necesario implementar campañas preventivas dirigidas a los adolescentes, jóvenes, adultos; con el objetivo de concientizarlos sobre los riesgos del juego con apuestas online y brindarles información adecuada.
 Que es clave que los establecimientos educativos a fin de contribuir a disminuir la ludopatía online deben promover capacitaciones formativas en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, otorgando herramientas para la prevención y concientización sobre su correcto uso, y brindando los recursos necesarios para un uso responsable y seguro del entorno digital que los rodea.
 Que es importante y clave desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación.
 Que la Provincia de Buenos Aires ha presentado recientemente un Plan Integral de Prevención y Tratamiento de la Ludopatía Adolescente que incluirá la conformación de una mesa de trabajo integrada por los ministerios de Gobierno, Salud, Seguridad, Justicia y Derechos Humanos y Comunicación Pública, la Dirección General de Cultura y Educación y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
 Que varios municipios han mostrado preocupación sobre todo en el ámbito escolar, solicitándole a la Dirección General de Cultura y Educación inhibidores para el ingreso de estos sitios en los establecimientos educativos.
 Que la Ciudad de Buenos Aires tomó la decisión de bloquear todos los sitios de apuestas online en las escuelas, para intentar desalentar a los alumnos a ingresar en esas páginas.
 Que resulta indispensable que el Estado una esfuerzos y genere herramientas para dar respuestas a esta problemática.
 Que es necesario trabajar la problemática dentro de nuestro Partido y brindarle ayuda a personas y/o familias que se encuentran actualmente o a futuro atravesadas por la misma.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Crear en el Partido de Magdalena el Programa Municipal de Concientización y Prevención sobre Ludopatía y Juegos con apuestas online.

ARTÍCULO 2°: Implementar acciones de concientización y prevención que estarán dirigidas a las y los adolescentes, jóvenes y adultos/as y deberán desarrollarse de  manera articulada con las instituciones del distrito. 

ARTÍCULO 3°: Son objetivos en el marco de la Concientización y Prevención sobre la Ludopatía y Juegos de apuestas online:
- Concientizar a los y las adolescentes, jóvenes y adultos sobre la ludopatía y ludopatía online.
- Abordar la ludopatía y el juego con apuestas online desde una perspectiva integral e interdisciplinaria, considerando el impulso al juego, la condición social, económica y familiar de cada sujeto.
- Difundir material a través de redes sociales oficiales de la Municipalidad y a través de los medios de comunicación, que destaque los peligros y las consecuencias negativas del juego con apuestas online.
- Promover espacios de encuentro, mediante diferentes modalidades: conversatorios, charlas, talleres en diferentes espacios en los que los participantes sean los y las adolescentes y jóvenes (escuelas, clubes, organizaciones barriales, organizaciones religiosas, etc.), con la participación tanto de profesionales como expertos, que pueden ser relacionados a las adicciones y salud mental, y otros, en trabajo articulado.
- Reconocer el rol clave de las instituciones educativas como espacios de trabajo fundamentales para abordar el ejercicio de prácticas de riesgo de adicción, entendiéndose como espacios donde se crean redes de contención y que contribuyan a la construcción vínculos entre los alumnos y alumnas, sus familias y/o entornos afectivos y toda la comunidad educativa.
- Realizar acciones preventivas de concientización sobre la ludopatía y el juego con apuestas online de manera articula con diferentes instituciones, clubes ONGs, Centro de Jubilados, orientadas a adultos/as.
- Continuar ampliando y difundiendo las actividades y prácticas saludables que se realizan a través de las áreas de cultura y deportes, para que los adolescentes puedan seguir volcándose a las mismas.

ARTÍCULO 4°: Adherir al “Plan Integral de Prevención y Tratamiento de la Ludopatía Adolescente” presentado recientemente por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y articular acciones con los ministerios correspondientes.

ARTÍCULO 5°: La autoridad de aplicación de la presente será la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, la Dirección de Cultura,Educación y Juventud, la Dirección de Deportes, la cual también articulará con la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA, EL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

Registrado bajo el Nº 4240/24 

Fdo.

 

Prof. DANIELA PELUSO

Presidente HCD

 

Fdo.

 

Prof. ERNESTO ADEMAR MONROY

Secretario HCD