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Ordenanza Nº4232/24

Ordenanza Nº 4232/24

Magdalena, 07/08/2024

V I S T O:
           
La Ley Provincial N° 15.491, y

CONSIDERANDO

Que la endometriosis es una enfermedad ginecológica que afecta, por lo menos, a 1 de cada 10 personas menstruantes según datos estadísticos de la Organización Mundial de la Salud. En Argentina existen alrededor de 1.000.000 de personas diagnosticadas.

Que es necesario garantizar el derecho a la salud y el acceso a una atención integral y de calidad a las mujeres y/o personas menstruantes que padecen endometriosis.

Que la endometriosis es una enfermedad ginecológica crónica no transmisible que padecen mujeres y/o personas menstruantes que se caracteriza por la presencia de tejido similar al endometrio fuera del útero que puede provocar una reacción inflamatoria crónica, con o sin dolor, y puede producir la formación de tejido cicatricial- adherencias, fibrosis- dentro de la pelvis y otras partes del cuerpo.

Que la endometriosis puede provocar dolor, infertilidad y otros problemas.

Que está comprobado que sucede cuando el tejido endometrial crece fuera del útero adhiriéndose a otros órganos, incluso fuera de la cavidad abdominal, en órganos distantes como el hígado, pulmón e incluso el cerebro. Las manifestaciones clínicas más frecuentes son los dolores menstruales muy intensos, que pueden ser invalidantes en algunos casos.

Que se la suele llamar “la enfermedad silenciosa” porque el tabú la rodea, la menstruación, hace que se naturalice el dolor que provoca. Y esto conduce a que la endometriosis sea una enfermedad subdiagnosticada, demorando 10 años o más su detección, que permite el avance de la enfermedad y el deterioro de los órganos que repercute gravemente en la calidad de vida de la persona y su manifestación en otras enfermedades además de, en muchos casos, la imposibilidad de gestar.

Que es la tercera causa de hospitalización ginecológica y del total de pacientes con endometriosis, entre un 50 y un 50-80% son infértiles. Estamos ante la única enfermedad ginecológica crónica y subdiagnosticada, cuya frecuencia es mayor que la de la diabetes, el sida, el asma y la epilepsia juntas sin aún con recursos para su diagnóstico temprano, su tratamiento adecuado y la contención de las pacientes que la padecen.

Que la detección temprana no solo es fundamental para las personas que padecen la enfermedad, sino que significa un ahorro para el sistema de salud: se estima que se realizan 2.5 millones de ecografías al año por dolor pelviano crónico, disminorrea y/o endometriosis, y más de 600.000 cirugías por año.

Que para el caso de las personas diagnosticadas, se hace imprescindible un abordaje de atención integral ya que la endometriosis no solo afecta el cuerpo de los pacientes, sino también su aspecto psicológico y social. Así como el establecimiento de espacios de contención y acompañamiento psicológico deben ser contemplados.

Que son necesarias las campañas de concientización y la integración con la ESI para brindar información sobre la endometriosis y otras enfermedades que puedan afectar la salud sexual y reproductiva de las mujeres, así como realizar campañas de información en hospitales, centros de primeros auxilios, asociaciones civiles, y en la vía pública.

Que la Asociación Civil “ENDOHERMANAS ARGENTINA” viene impulsando actividades de concientización y sensibilización acerca de esta enfermedad y luchando hace varios años por esta causa.

Que la Legislatura provincial, en julio de 2024, ha aprobado la Ley Provincial N° 15.491 que garantiza el derecho a la salud y el acceso a una atención integral y de calidad a las mujeres  y/o personas menstruantes que padecen endometriosis y en su Artículo 16° invita a adherir a los municipios de la provincia de Buenos Aires. 

Que esta propuesta busca ampliar derechos sociales en el ámbito de la Provincia en un contexto donde el Estado Nacional reduce recursos generando un retroceso en los derechos adquiridos por parte de la Nación Argentina.

Por otro lado, es dable mencionar que esta norma existe gracias a distintas agrupaciones que trabajaron en conjunto con legisladoras del Frente Renovador, las cuales tomaron su reclamo y propuestas viendo necesario la articulación con distintos sectores políticos en busca de dar un marco regulatorio a dicha necesidad.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial N° 15.491, que da marco legal al tratamiento de la enfermedad llamada “endometriosis” en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA, EL DÍA 07 DE AGOSTO DE 2024.

Registrado bajo el Nº 4232/24 

Fdo.

 

Prof. DANIELA PELUSO

Presidente HCD

 

Fdo.

 

Prof. ERNESTO ADEMAR MONROY

Secretario HCD