Boletines/Magdalena

Ordenanza Nº4227/24

Ordenanza Nº 4227/24

Magdalena, 03/07/2024

V  I S T O:

 
La solicitud cursada por el Sport Club Magdalena para que la Municipalidad transfiera parte del inmueble de su propiedad a dicha institución, y
           
CONSIDERANDO
 

Que la solicitud se funda en la necesidad de regularizar la situación existente, ya que en parte del inmueble propiedad de la Municipalidad de Magdalena, se encuentran emplazados los sanitarios del salón de fiesta, cámaras y desagües cloacales, ventanas y desagües pluviales de la institución. 

Que los sanitarios mencionados han sido construidos sobre una parte del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I. Sección B, Manzana 190, Parcela 8 C, de dominio de la Municipalidad de Magdalena.

Que dicha transferencia permitirá a la Institución proceder a la habilitación definitiva del salón de fiestas, ya que los sanitarios han sido construidos sobre un inmueble de dominio municipal.


Que asimismo el articulado dispone la regulación del uso de los espacios comunes entre la Municipalidad de Magdalena, el Sport Club y el Centro Vasko. Con referencia a este último, el Municipio ha suscripto un Contrato de Comodato en fecha 03 de noviembre de 2021, por el cual la Municipalidad otorga al Centro Vasko en calidad de préstamo de uso gratuito, la parte bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Magdalena, de 8.00 metros de frente por 31.05 metros de fondo ubicado en calle Rivadavia entre Goenaga e Hipólito Irigoyen de la localidad de Magdalena, Partido del mismo nombre. Que es decisión del Departamento Ejecutivo acompañar a los clubes e instituciones intermedias en su crecimiento y desarrollo, es así que la Municipalidad ha suscripto un Convenio de Colaboración Mutua con el Sport Club Magdalena el 04 de diciembre de 2023 por medio del cual establece en su Artículo 1° “… la colaboración mutua entre “EL CLUB” y “LA MUNICIPALIDAD” en un marco de reciprocidad, donde LA MUNICIPALIDAD se compromete a realizar la colaboración necesaria en aquellas obras que sean consideras necesarias o en forma alguna beneficien a EL CLUB y EL CLUB se compromete a ceder uso de las instalaciones a LA MUNICIPALIDAD, en forma gratuita cuando fueren solicitadas para la realización de actividades, durante el plazo de vigencia del presente convenio”
   
 
Por todo ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Transfiérase a título gratuito al Sport Club Magdalena, una fracción de 7.30 metros de frente por 6.82 metros de ancho en la que se emplazan los sanitarios construidos por la institución en el inmueble de titularidad de la Municipalidad de Magdalena designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 190, Parcela 8 C.

ARTÍCULO 2º: Otorgar al Sport Club Magdalena un derecho real de servidumbre de acueducto en el mismo inmueble titularidad de la Municipalidad de Magdalena. Dicha servidumbre es otorgada para sanear emplazamiento de cámaras y desagües cloacales, ventanas y desagües pluviales, cuyas medidas serán de 1.00 metro de ancho por 10.00 metros de largo.

ARTÍCULO 3°: Espacios de uso común: el espacio de 8.00 por 5.43 metros será considerado como espacio de uso común. El mismo se encuentra entre los sanitarios emplazados sobre el inmueble propiedad del Municipio y el espacio que posee en comodato el Centro Vasko de un total de 31.05 metros.

ARTÍCULO 4°: Tareas de agrimensura: A través del Sr. Agrimensor Municipal se procederá a realizar las tareas de mensura necesarias a efectos de dividir y anexar la parte a transferir de la Parcela 8 C (propiedad de la Municipalidad de Magdalena), donde se encuentran emplazados los sanitarios, cuyas medidas se encuentran determinadas en el Artículo 1° del presente, a la Parcela 7 B (Propiedad del Sport Club).  Asimismo el Sr. Agrimensor Municipal establecerá en el plano de mensura el espacio destinado como servidumbre de acueducto en el Artículo 2° del presente, y el espacio destinado a uso común mencionado en el Artículo 3° del presente.

ARTÍCULO 5°: Obligaciones de la Institución: Todos los gastos concernientes a la aprobación del plano ante la Dirección Geodesia de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), y los gastos de escrituración del bien a transferir serán aportados por el Sport Club Magdalena.

ARTÍCULO 6°: La  presente transferencia a título gratuito se realiza conforme lo normado por el Artículo 56° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA, EL DÍA 03 DE JULIO DE 2024.

Registrado bajo el Nº 4227/24
 

Fdo.

 

Prof. DANIELA PELUSO

Presidente HCD

 

Fdo.

 

Prof. ERNESTO ADEMAR MONROY

Secretario HCD