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Ordenanza Nº4214/24

Ordenanza Nº 4214/24

Magdalena, 05/06/2024

V I S T O:

 
La importancia del transporte municipal para los vecinos de la localidad de Bavio y que es necesario ir mejorando día a día la prestación de este nuevo servicio, surge, en este caso, la necesidad de regular y determinar paradas fijas para dicho transporte para lograr mayor previsibilidad para los usuarios. 

C O N S I D E R A N D O

 
Que es un servicio nuevo para la localidad, que tiene poco más de un año desde sus  inicios.
 
 
Que transcurrido un año de vida, vemos que trajo muchos beneficios para los vecinos de Bavio, y que es un servicio que vino para quedarse.
  
 
Que en dicho período se visibilizaron las virtudes del mismo, como así también las cuestiones que hay que mejorar. Una de las principales falencias fueron las situaciones de pasajeros que han perdido el servicio de manera involuntaria, tanto por el usuario como el prestador de servicio, por no estar claro donde son las paradas.

 
Que si bien se ha publicado infinidad de veces el recorrido interno de Bavio, evidentemente con esto solo no alcanza debido a las situaciones que se han presentado y que
se menciona en el considerando anterior.

 
Que conversando con usuarios y prestadores del servicio en la actualidad, surge la coincidencia de la necesidad de establecer paradas fijas y visibles para evitar confusiones.

 
Que al consultar a la empresa prestadora del servicio en la actualidad, sobre esta problemática nos plantearon: “Al principio en un intento por brindar mayor comodidad a los pasajeros, nos tomamos las molestias de parar en todas las esquinas, hecho que ahora en la actualidad se tornó engorroso y lento”.

 
Que como vemos en el considerando que precede, aparte de las situaciones de confusión dadas en las paradas de ascenso y descenso, también se hace ineficiente el servicio relentizándolo.
 
 
Que presentada la problemática, la propuesta consiste en que, como todos los servicios públicos que tienen paradas fijas 2/3 cuadras para el ascenso y descenso de pasajeros, realizar algo similar para el transporte Municipal Bavio- El Pino.

 
Que en concreto las paradas fijas propuestas serían las siguientes: 
- Plaza José Hernández, garita nueva (inicio del recorrido)
- Esquina Dr. Pepe y San Martín
- Esquina Dr. Pepe y Palleja y Hernando (garita del centro)
- Esquina Dr. Pepe y Av. Mitre
- Av. Mitre sobre estación de servicio YPF.
- Boulevard Bavio entre Montevideo y Palleja y Hernando (garita Jardín de Infantes)
- Esquina Boulevard Bavio y San Martín 
- Esquina Boulevard Bavio y Castelli
- Curva del Cementerio
- Ruta 54 km 8 (Vacalín)
- Ruta 54 km 7.5 zona industrial mixta (Weizur) 

Que las paradas propuestas surgen de la observación cotidiana de los lugares naturales que los usuarios fueron utilizando en el día a día, para ascender y descender del transporte. Por eso, esta norma no busca modificar la vida cotidiana de los usuarios, sino al contrario brindarle mayor orden, previsibilidad, agilidad y visibilidad sobre todo para los nuevos usuarios que se suman día a día.

Que teniendo en cuenta todo lo expuesto es necesario acompañar cada sitio determinado como lugar de ascenso y descenso de pasajeros con la señalética que tenga como leyenda “Parada de Transporte Municipal”.

  
Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
                
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Establézcase para el servicio de Transporte Municipal Bavio – El Pino las paradas fijas para el ascenso y descenso de pasajeros los siguientes sitios:  
- Plaza José Hernández, garita nueva (inicio del recorrido)
- Esquina Dr. Pepe y San Martín
- Esquina Dr. Pepe y Palleja y Hernando (garita del centro)
- Esquina Dr. Pepe y Av. Mitre
- Av. Mitre sobre estación de servicio YPF.
- Boulevard Bavio entre Montevideo y Palleja y Hernando (garita Jardín de Infantes)
- Esquina Boulevard Bavio y San Martín
- Esquina Boulevard Bavio y Castelli
- Curva del Cementerio
- Ruta 54 km 8 (Vacalín)
- Ruta 54 km 7.5 zona industrial mixta (Weizur)


ARTÍCULO 2º:  En cada sitio determinado como lugar de ascenso y descenso de pasajeros tendrá que instalarse la señalética correspondiente con la siguiente leyenda “Parada de Transporte Municipal”

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 05 DE JUNIO DE 2024.-

Registrado bajo el Nº 4214/24.- 

Fdo.

 

Prof. DANIELA PELUSO

Presidente HCD

 

Fdo.

 

Prof. ERNESTO ADEMAR MONROY

Secretario HCD