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Ordenanza Nº4207/24

Ordenanza Nº 4207/24

Magdalena, 15/05/2024

V  I S T O:
           
 
El crecimiento del parque automotor de nuestra Ciudad y la necesidad de reorganizar la circulación de las calles de la Localidad con el fin de lograr el reordenamiento vehicular; y

CONSIDERANDO

           Que, debido al crecimiento de nuestra ciudad, se hace necesario pensar en nuevas formas de reorganización del tránsito y circulación de los vecinos.

 
Que la calle Las Heras es una de las arterias principales de tránsito de nuestra localidad, teniendo la misma una circulación en ambos sentidos, sumado al estacionamiento de vehículos en la zona. Esto ha generado y genera enormes complejidades al momento de circular por dicha arteria.

 
Que los vecinos que viven sobre dicha calle manifiestan preocupaciones en torno a la circulación y accidentes ocurridos en la zona.

 
Que se hace necesario modificar la Ordenanza 400/23 a los fines de reorganizar el sentido de la arteria mencionada y de las que sea necesario para lograr una efectiva circulación.
  
Por todo ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente 
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifíquese los incisos 6°,8°, 9°, 22°, 25°,26°, 28° y 30° del artículo 4° de la Ordenanza 4060/23 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 4°: Se mantiene la circulación en un único sentido de las calles con la dirección que a continuación se detallan:

6- 11 de septiembre, en sentido desde -y a partir de- Brandsen hacia y hasta Gendarmería Nacional.

8- 25 de mayo en sentido y a partir de Brandsen y hasta Gendarmería Nacional.

9- San Martín en sentido y a partir de Gendarmería Nacional hacia y hasta Brandsen.

22- Castelli en sentido desde y a partir de calle Presidente Perón hasta Brandsen.

25- Lavalle en sentido desde y a partir de calle Brandsen hacia y hasta Irigoyen.

26- Viedma en sentido desde y a partir de Acceso Néstor Kirchner hacia y hasta Brandsen.

28- Ituzaingó en sentido y a partir de calle Goenaga y hasta calle Brandsen.

30- Illia en sentido desde y a partir de calle Brandsen hacia y hasta calle Miguens.


ARTÍCULO 2º: Incorpórese los incisos 32, 33 y 34  al Artículo 4° de la Ordenanza N° 4060/23, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 4°: Se mantiene la circulación en un único sentido de las calles y con la dirección que a continuación
se detallan:

32- Las Heras en sentido desde y a partir de Doctor Ruiz hacia y hasta Suipacha.

33- Brandsen en sentido desde y a partir de Ituzaingó hacia y hasta Doctor Ruiz.

34- Tandil en sentido desde y a partir de Miguens hacia y hasta Brandsen.

ARTÍCULO 3°:  Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza 4060/23 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6°: Exceptúese a las disposiciones del artículo anterior al estacionamiento de las calles Rivadavia y Brenan entre H. Irigoyen y Goenaga. Como así también Goenaga desde Pueblos Originarios hasta General Valle y Las Heras entre Ituzaingó y Suipacha.

ARTÍCULO 4°: Prohíbase el estacionamiento en la calle Brandsen entre Ituzaingó y Suipacha.

ARTÍCULO 5°: La presente Ordenanza comenzará a aplicarse dentro de los 120 días desde su promulgación.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA, EL DÍA 15 DE MAYO DE 2024.

Registrado bajo el Nº 4207/24 

 

Fdo.

 

Prof. DANIELA PELUSO

Presidente HCD

 

Fdo.

 

Prof. ERNESTO ADEMAR MONROY

Secretario HCD