Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2960-25
Lobería, 12/02/2025
VISTO:
Lo dispuesto por los artículos 29, 77 primer párrafo, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza N° 2.957/24, el Expediente EX-2025-00004865-MUNILOB-SG; y
CONSIDERANDO:
QUE, mediante la Ordenanza Definitiva N° 2.957/24 se aprobó en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes la Ordenanza Fiscal e Impositiva para el Ejercicio 2025;
QUE, a través del Expediente EX-2025-00004865-MUNILOB-SG la Secretaria de Economía y Hacienda informa el error cometido en el cálculo del porcentaje de actualización de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y consecuentemente en la Contribución Especial para Fondo Solidario cobrada con la referida tasa;
QUE, el porcentaje debía ser de un cuarenta por ciento (40%) sobre la última cuota liquidada en noviembre de 2024 y, reviendo los valores de los artículos 25° y 34 inciso a) del Anexo II de la Ordenanza Fiscal e Impositiva se detectó un aumento del setenta con setenta y ocho por ciento (70,78%), diferencia debida a una falla en la carga de los datos lo que produjo una liquidación de la cuota N° 1 con valores por hectárea mayores a los proyectados por el Departamento Ejecutivo, sin posibilidad de revertir la situación en tiempo y forma, dado que la fecha del primer vencimiento operó el 20 de enero del corriente;
QUE, se dio intervención a Asesoría Letrada a fin de que se expida si corresponde convocar a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes a fin de realizar la rectificación de la ordenanza en cuestión;
QUE, dicha dependencia manifiesta que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante sancionar las ordenanzas impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la municipalidad, las ordenanzas impositivas que dispongan aumentos o creación de impuestos o contribuciones de mejoras deberán ser sancionadas en la forma determinada por el artículo 193 inciso 2) de la Constitución de la Provincia, a cuyo efecto se cumplirán las siguientes normas, 1. El respectivo proyecto que podrá ser presentado por un miembro del Concejo o por el Intendente, será girado a la Comisión correspondiente del Cuerpo,
2. Formulado el despacho de la Comisión, el Concejo por simple mayoría sancionará una ordenanza preparatoria que oficiará de anteproyecto para ser considerado en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes y 3. Cumplidas las normas precedentes, la antedicha Asamblea podrá sancionar la ordenanza definitiva;
QUE, la Asesoría agrega que consultada la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires se debe señalar que tanto la Constitución Provincial en su artículo 193° inciso 2) como también el artículo 29° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establecen que la Asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y los mayores contribuyentes solamente se constituye cuando se traten aumentos o creación de tasas o contribuciones especiales;
QUE, consecuentemente dado que en el caso en cuestión se trata de una disminución de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal no resulta necesaria la convocatoria, pudiendo dar curso a la rectificación en virtud de lo establecido en el artículo 29° de la Ley Orgánica de las Municipalidades e inciso 2 del artículo 193° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
QUE, en tal sentido se procederá a devolver el monto correspondiente a aquellos contribuyentes que hayan realizado el pago anual y en los restantes casos, compensar en la liquidación de la cuota N° 2;
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º MODIFICASE el artículo 25° del Anexo II de la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 2.957/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPÍTULO XV: TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED
VIAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 25.- Por la prestación de los servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal de acuerdo con lo prescripto en la Ordenanza Fiscal, se establecen los importes de la Tasa Anual por Hectárea o fracción, según la siguiente tabla progresiva:
SUP. (EN HAS) MONTO (en pesos)
0-50 $ 4.033,00
51-100 $ 4.851,00
101-200 $ 5.655,00
201-500 $ 7.079,00
501-800 $ 10.323,00
801-1500 $ 11.747,00
Más de 1500 $ 12.762,00
ARTÍCULO 2° MODIFICASE el artículo 34° inc. a del Anexo II de la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 2.957/24, el que quedará redactado de la siguiente manera: CAPÍTULO XX: CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA FONDO SOLIDARIO
ARTÍCULO 34: Se establece la Contribución Especial Permanente para el Fondo Solidario con los siguientes valores:
a) Para inmuebles rurales será de pesos trescientos noventa y dos con 00/100 ($ 392,00.-) por hectárea y por año y se liquidará juntamente con la Tasa por Reparación, Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal, prorrateándose por partes iguales en cada cuota que se emita en el calendario fiscal anual.
ARTÍCULO 3° Autorízase al Departamento Ejecutivo a devolver el monto correspondiente a aquellos contribuyentes que hayan realizado el pago anual y en los restantes casos, compensar en la liquidaciónde la cuota N° 2.
ARTICULO 4º Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanza, cumplido, ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, EN SESION EXTRAORDINARIA , A LOS DOCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, SANCIONADA POR MAYORIA. ORDENANZA Nº 2960-25