Boletines/Lobería
Decreto Nº 223-25
Lobería, 28/01/2025
DESÍGNASE, en carácter de personal destajista.
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1973/15 y Decreto Reglamentario N° 1.167/16, –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, la Ordenanza Nº 2.959/24; y
Considerando
QUE, la Coordinadora de Integración Comunitaria SILVIA SAN MARTÍN, solicita la designación de personal destajista para prestar servicios en la Casa de la Juventud, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive;
QUE, este Departamento Ejecutivo, accede a lo solicitado, teniendo en cuenta que el valor de la guardia se modificará oportunamente en relación al porcentaje de aumento de la escala salarial del personal de planta permanente y temporario mensualizado comprendido en la Ordenanza N° 1.973/15 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- DESÍGNASE, en carácter de personal destajista, a partir del 01 de enero y hasta el 31 dediciembre de 2025, inclusive, a la Sra. MARÍA SOLEDAD CORREA, D.N.I. Nº 38.428.219, para prestar servicios en la Casa de la Juventud, bajo la órbita de la Coordinación de Integración Comunitaria.
ARTÍCULO 2.- Las tareas a realizar se detallan a continuación:
• Desayuno, almuerzo y limpieza.
ARTÍCULO 3.- El monto por guardia a abonar será de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON CERO CINCO CENTAVOS ($ 13.771,05.-) resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una remuneración efectiva de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 11.843,10.-) correspondiendo al Municipio, realizar aportes patronales por IPS: $ 1.652,53. La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente, donde se dejará expresa constancia de la cantidad de guardias realizadas.
ARTÍCULO 4.- El valor de la guardia se modificará en relación al porcentaje de aumento de la escala salarial del personal de planta permanente y temporario mensualizado comprendido en la Ordenanza N° 1.973/15 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-.
ARTÍCULO 5.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110111000 Secretaría de Innovación y Coordinación - 28 Dirección de Juventud y Educación – 03 Casa de la Juventud - 1.2.1.0. Retribuciones del Cargo – F.F. 132 De origen provincial” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 6.- Tomen conocimiento Coordinadora de Integración Comunitaria, Contaduría Municipal, Oficina de Personal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.