Boletines/Tres Lomas

Resolución Nº092

Resolución Nº 092

Tres Lomas, 10/05/2018

Visto

Las actuaciones administrativas Nº 4126-5676/2018; y

Considerando

Que de las referidas actuaciones se desprende que el Agente Municipal Aveldaño Diego Daniel, DNI 27.848.430 se ha ausentado en reiteradas oportunidades de su lugar de trabajo;

Que mediante Carta Documento Nº CD 28607486 dirigida al agente, se lo intimó a reintegrarse inmediatamente a sus tareas, toda vez que, desde el día 25 de abril del corriente año y hasta el día del envío de la misiva+ no se había registrado el retorno a sus tareas habituales;

De acuerdo al informe del Correo Argentino el agente se habría mudado desconociéndose su paradero actual.

Que según los términos del art. 69 de la Ordenanza 1136/16, el agente que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación.

Que en el caso se encuentran configurados los extremos indicados para decretar la finalización del vínculo laboral con el agente,

Que el Agente se encuentra vinculado a éste Municipio dentro de la planta Permanente,

Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en su legajo personal fue sancionado con una suspensión de dos (2) días, mediante Resolución N° 217/17, en fecha 27 de noviembre de 2017.

Que conforme lo los extremos invocados, y los antecedentes obrantes en su legajo personal, habiéndose emitido dictamen desde la Dirección de Asuntos Legales y de Contaduría Municipal, autorizando la cesantía del agente, corresponde en consecuencia, proceder a su desvinculación de la Administración Municipal, emitiendo el pertinente acto administrativo.

Por ello,

Que de las referidas actuaciones se desprende que el Agente Municipal Aveldaño Diego Daniel, DNI 27.848.430 se ha ausentado en reiteradas oportunidades de su lugar de trabajo;

 Que mediante Carta Documento Nº CD 28607486 dirigida al agente, se lo intimó a reintegrarse inmediatamente a sus tareas, toda vez que, desde el día 25 de abril del corriente año y hasta el día del envío de la misiva+ no se había registrado el retorno a sus tareas habituales;

De acuerdo al informe del Correo Argentino el agente se habría mudado desconociéndose su paradero actual.

Que según los términos del art. 69 de la Ordenanza 1136/16, el agente que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación.

Que en el caso se encuentran configurados los extremos indicados para decretar la finalización del vínculo laboral con el agente,

Que el Agente se encuentra vinculado a éste Municipio dentro de la planta Permanente,

Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en su legajo personal fue sancionado con una suspensión de dos (2) días, mediante Resolución N° 217/17, en fecha 27 de noviembre de 2017.

Que conforme lo los extremos invocados, y los antecedentes obrantes en su legajo personal, habiéndose emitido dictamen desde la Dirección de Asuntos Legales y de Contaduría Municipal, autorizando la cesantía del agente, corresponde en consecuencia, proceder a su desvinculación de la Administración Municipal, emitiendo el pertinente acto administrativo.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE TRES LOMAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Con fundamento en los considerandos que anteceden, dispónese la cesantía del Agente Aveldaño Diego Daniel, DNI 27.848.430, Legajo 902 de la Municipalidad de Tres Lomas.

ARTICULO 2°: Autorízase a Contaduría a practicar y abonar la liquidación final pertinente.

ARTICULO 3°: Notifíquese al agente. Dese razón a, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Asuntos Legales, Contaduría, y a la Oficina de Personal, insértese en el Registro Oficial y archívese.-                       

Fdo. Roberto Alvarez, Intendente Municipal; Carlos Dreessen, Secretario General.-