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Ordenanza Nº11/25

Ordenanza Nº 11/25

Balcarce, 13/02/2025

VISTO:
Lo normado en el artículo 11 de la Ordenanza Impositiva vigente, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 11 de la Ordenanza Impositiva vigente determina los mínimos de los importes totales anuales para las cuotas de la Tasa por Servicios Urbanos municipales.
Que como es de público conocimiento, al realizarse la liquidación de la Tasa conforme las previsiones de la Ordenanza Impositiva vigente existieron algunas partidas que registraron incrementos sustanciales que merecieron ser revisadas.
Teniendo en cuenta la realidad macroeconómica imperante, se estima necesario aunar esfuerzos a fin de atemperar las consecuencias económicas desfavorables y reforzar la recaudación de los tributos locales.-
Que en función de lo expresado en los considerandos anteriores, resulta razonable modificar el art. 11 de la Ordenanza Impositiva vigente.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Modificase el Artículo 11 de la Ordenanza Impositiva Nº 2/2025 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “… ARTÍCULO 11º: El importe anual resultante de la aplicación de los conceptos establecidos en el presente capítulo, arts. 6º a 10º para las cuotas en ningún caso será:

Para las cuotas Enero-Febrero del año 2025

a. Inferior a los siguientes montos anuales:

Tramo de Valuación Fiscal                             MINIMOS

hasta                               $125,728.20         $84,799.85
$ 125,729.20                   $231,906.00         $85,502.96
$ 231,907.00                   $379,799.00         $89,987.34
$ 379,800.00                   $540,133.00         $96,034.08
$ 540,134.00                   $708,065.00         $102,231.26
$ 708,066.00                   $895,947.80         $107,700.07
$ 895,948.80                   $1,144,382.60      $114,195.12
$ 1,144,383.60                $1,482,854.40      $122,190.36
$ 1,482,855.40                $2,133,906.20      $133,857.01
$ 2,133,907.20                  en adelante        $145,247.23


b. Inferior a los valores determinados en la última cuota del ejercicio 2024.

c. Superior en un 15 % a los valores determinados en la última cuota del ejercicio 2024. Para el cálculo de dicho tope no se tendrán en cuenta los beneficios que se le hayan otorgado.

Para las cuotas Marzo-Abril del año 2025

a. Inferior a los siguientes montos anuales:

Tramo de Valuación Fiscal                             MINIMOS
hasta                        $125,728.20          $101,759.81
$125,729.20             $231,906.00          $102,603.54
$231,907.00             $379,799.00          $107,984.79
$379,800.00             $540,133.00          $115,240.88
$540,134.00             $708,065.00          $122,677.50
$708,066.00             $895,947.80          $129,240.07
$895,948.80             $1,144,382.60       $137,034.13
$1,144,383.60          $1,482,854.40       $146,628.42
$1,482,855.40          $2,133,906.20       $160,628.40
$2,133,907.20           en adelante          $174,296.67

b. Inferior a los valores determinados en la última cuota del ejercicio 2024.

c. Superior en un 25 % a los valores determinados en la última cuota del ejercicio 2024. Para el cálculo de dicho tope no se tendrán en cuenta los beneficios que se le hayan otorgado.

Para las cuotas Mayo a Octubre del año 2025

a. Inferior a los montos determinados de acuerdo los Art. 6º a 10º.

b. Inferior a los valores determinados en la última cuota del ejercicio 2024.

c. Superior en un 35 % a los valores determinados en la última cuota del ejercicio 2024. Para el cálculo de dicho tope no se tendrán en cuenta los beneficios que se le hayan otorgado.

Para las cuotas Noviembre - Diciembre del año 2025

a. Inferior a los montos determinados de acuerdo los Art. 6º a 10º.

b. Inferior a los valores determinados en la última cuota del ejercicio 2024.

c. Superior en un 45 % a los valores determinados en la última cuota del ejercicio 2024. Para el cálculo de dicho tope no se tendrán en cuenta los beneficios que se le hayan otorgado.
Para los inmuebles ubicados en las Delegaciones de San Agustín y Los Pinos el importe resultante de aplicar los conceptos fijados en el presente Capítulo no podrán superar la suma de Pesos cincuenta y cuatro mil ($ 54.000,00) por inmueble y por año para las cuotas de Enero-Febrero 2025, para los meses de Marzo-Abril 2025 dicho importe será de Pesos sesenta y cuatro mil ochocientos ($ 64.800,00); para los meses de Mayo a Octubre 2025 será de Pesos setenta y siete mil setecientos sesenta ($ 77.760,00), y para los meses de Noviembre y Diciembre será de Pesos ochenta y cinco mil quinientos treinta y seis ($ 85.536,00).
El importe mínimo mensual a abonar indicado en el artículo 100 inciso a), apartado 8, de la Ordenanza Fiscal será el 50% de la tasa determinada para cada período, no pudiendo ser inferior al mínimo establecido para cada tramo de valuación fiscal.
Los inmuebles declarados de interés histórico-patrimonial que posean un porcentaje de estado de conservación menor al100% abonarán el mínimo del tramo de valuación fiscal que corresponda a su partida.
Para los inmuebles ubicados en Villa Laguna Brava y partidas rurales se establece en 50 metros, el máximo a considerar a efectos de cálculo de la Tasa por Recolección.
Para el caso de unidades habitacionales generadas de acuerdo al art. 173 de la Ordenanza Fiscal, tributarán los mínimos de la categoría a que corresponda la partida de origen.

ARTÍCULO 2.-Autorízase por única vez a OSEBAL S.A.P.E.M. a percibir el pago de servicio de agua y cloaca correspondiente al mes de enero de 2025 sin el monto la Tasa por Servicios Urbanos municipales en caso que así lo requieran los usuarios.

ARTÍCULO 3.-Determínase que la cuota 1/2025 de la Tasa de Servicios Urbanos municipales no integrará la gestión de deuda prevista en la cláusula quinta del convenio de recaudación de tasas vigente.

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, a los trece días del mes de febrero de dos mil veinticinco. FIRMADO: Agustín Cassini- PRESIDENTE - Mercedes Palmadés - SECRETARIA.-