Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 0176/25
Mar Chiquita, 16/01/2025
Visto
La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 007/2025; y
Considerando
Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. el día 15 de enero de 2025;
Que, por la misma se habilita a la Sra. Rotuno, Stella Maris, con domicilio en Playa Grande N° 950 de la localidad de Santa Clara del Mar, para desarrollar actividad comercial en el rubro Taxi – Licencia N° 05 para la localidad de Mar de Cobo;
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 007/2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 15/01/2025, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.
ORDENANZA
VISTO
El expediente N° 086/s/2010 sobre licencia N°05 de Mar de Cobo
CONSIDERANDO
Que en la misma la Sra. Rotuno Stella Maris solicita, por vía de excepción se habilite la licencia de taxi n° 05 de la localidad de Mar de Cobo;
Que se trata de un servicio para la zona y no existen impedimentos legales para acceder a lo solicitado;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: HABILITASE a la Sra. ROTUNO, STELLA MARIS con domicilio en Playa Grande N° 950 de la localidad de Santa Clara del Mar para desarrollar actividad comercial en el rubro : TAXI – LICENCIA N°05 para la localidad de Mar de Cobo en vehículo marca Fiat, Modelo AR- SIENA ELX 4P 1.4 RSTIII BZ EOBD, Tipo sedan 4P, año 2009, Motor N° 310ª2011 8587976, Dominio HXI 816, previo pago de derechos que correspondan.
ARTICULO 2°: EL INTERESADO deberá dar cumplimiento a la presentación de la documentación requerida desde la Dirección de Higiene y Bromatología y demás requisitos sanitarios y bromatológicos fijados en la legislación vigente en forma previa a la obtención de la habilitación. Así como cumplimentar en tiempo y forma con la actividad de la habilitación comercial.
ARTICULO 3°: LA PRESENTE excepción tendrá vigencia hasta el 04/05/2025 fecha en que vence la Verificación Técnica Vehicular (VTV).
ARTICULO 4°: REGÍSTRESE, comuníquese y cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 007
Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de enero de 2025.