Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 0170/25
Mar Chiquita, 16/01/2025
Visto
La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 002/2025; y
Considerando
Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. con fecha 15/01/2025;
Que por la misma se establece la normativa que prohíbe el estacionamiento vehicular en las calles Cuyo, De la Piedad y La Baliza, de la localidad de Mar de Cobo;
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 002/2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 15/01/2025, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.
ORDENANZA
VISTO
El Expte. Nº 1042/2024 caratulado “PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO CALLES: CUYO, DE LA PIEDAD Y LA BALIZA – MAR DE COBO”; y
CONSIDERANDO
La necesidad de ordenar el estacionamiento de vehículos sobre las calles Cuyo, De La Piedad y La Baliza, en las alturas del 0 al 100 de cada una de ellas, de la localidad de Mar de Cobo;
Que conforme surge de la nota elevada por el Delegado de Mar Chiquita que obra agregada a fs. 1//2 del expediente mencionado, en la zona descripta existe un considerable tránsito de personas y vehículos, el cual genera inconvenientes en la circulación y sobre todo produce un gran embotellamiento para los vehículos que circulan por allí, especialmente durante la temporada estival;
Que la mencionada Delegación agrega nota suscripta por los vecinos de la localidad de Mar de Cobo solicitando la prohibición de estacionamiento en la zona descripta;
Que el art 27° inc. 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (texto según Decreto Ley 9117/78) establece que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar “El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia”.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: PROHÍBASE, el estacionamiento vehicular en las calles Cuyo, De La Piedad y La Baliza, en las alturas del 0 al 100 de cada una de ellas, de la localidad de Mar de Cobo.
ARTICULO 2º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo, por medio de la Delegación de Mar Chiquita, la colocación de la señalética vial correspondiente.
ARTICULO 3º: REGISTRESE, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y archívese.
ORDENANZA N° 002
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA A LOS 15 DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2025.