Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº0169/25

Decreto Nº 0169/25

Mar Chiquita, 16/01/2025

Visto

La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza   Nº 001/2025; y

Considerando

Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. con fecha 15/01/2025;

Que por la misma se ha establecido un Régimen de regularización de deudas provenientes de Tasas por Servicios Municipales, Tasa por la Conservación de la Red Vial, Impuesto a los Automotores, Tasa Unificada de Actividades Económicas y Derechos de Cementerio desde el 02 de enero al 31 de marzo de 2025;

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 001/2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 15/01/2025, cuya copia, como anexo, forma parte del presente Decreto. 

ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio.

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.

                                                                  

ORDENANZA

VISTO

Que el número de contribuyentes deudores con el Municipio es muy elevado y que para la normalización de las deudas se hace necesario crear mecanismos promocionales que faciliten su pago;

Que, a la fecha tenemos muchos reclamos de vecinos que necesitan un Plan de Pago para poder regularizar su situación morosa con nuestro municipio, siendo imposible su cancelación según se manifiesta sin una quita de los intereses de la deuda y;

CONSIDERANDO

Que ha sido positivo el resultado en los acogimientos de los Planes de Pago otorgados con anterioridad;

Que los ingresos de recupero de deudas representan un importante flujo de fondos necesarios para mejorar la Administración Municipal.

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Se establece desde el día 02/01/2025 hasta el 31/12/2025 un régimen de regularización de deudas provenientes de las Tasas por Servicios Municipales, Tasa por la Conservación de la Red Vial, Impuesto a los Automotores, Tasa Unificada de Actividades Económicas, Derechos de Cementerio.

ARTICULO 2°: Podrán regularizarse por el presente régimen las deudas totales, hasta el 31/12/2024, siempre que no se posea deuda de Tasa en el período en curso.

ARTICULO 3°: Quedarán establecidas las siguientes escalas de reducción y facilidades para los contribuyentes que se presenten a regularizar la situación dentro del período antes mencionado. 

Forma de Pago

Descuento

del

interés

Interés

Financiación

 

CONTADO

100%

0%

Desde el 02/01/2025 al 31/03/2025

 

CONTADO

 

60%

0%

Desde el 01/04/2025 al 30/06/2025

 

CONTADO

40%

0%

Desde el 01/07/2025

al 30/09/2025

 

Ó 6 CUOTAS

 

4%

Desde el 02/01/2025 al 31/12/2025

 

 

ARTICULO 4°: En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, el Contribuyente deberá reconocer el importe total de su deuda y completar el Formulario N°1 del Departamento de Recaudación con Carácter de Declaración Jurada. 

ARTICULO 5°: Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha del acogimiento aquí establecidos se consideran firmes respondiendo al régimen bajo el cual fue efectuado el mismo careciendo los contribuyentes interesados del derecho a repetir importes. 

ARTICULO 6°: La falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas del plan o el incumplimiento del pago de los vencimientos de las tasas objeto del plan durante la vigencia del mismo producirá la mora automática del deudor y la pérdida de los beneficios de pago que esta Ordenanza otorga, se retrocederá la deuda a sus valores originales, con los respectivos recargos e intereses y el monto abonado en el presente convenio de facilidades de pago se imputará a la deuda antes mencionada. 

ARTICULO 7°: El contribuyente que se acogiere al régimen de esta Ordenanza está obligado al pago puntual de las cuotas que mensualmente aplique a la Municipalidad como períodos fiscales que se vayan devengando, desde el acogimiento en adelante. Esta obligación queda establecida como condición esencial de mantenimiento del régimen de excepción al que está establecido. La falta de cumplimiento de esta obligación otorgará al Departamento Ejecutivo la facultad de eliminar los beneficios que otorga este Plan de Pagos.

ARTICULO 8°: Se faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar por vía de excepción Planes de Pago especiales donde se contengan explícitamente los beneficios otorgados siempre y cuando se cobre el total del valor original de la Tasa o Derechos. 

ARTICULO 9°: Para emitir un libre deuda municipal, el contribuyente que lo solicitare tendrá que tener a la fecha la totalidad de la deuda paga, caso contrario no se podrá notificar su libre deuda o su estado de moratoria. 

ARTICULO 10°: El Departamento Ejecutivo queda facultado a reglamentar la aplicación de este Régimen de Regularización de Deudas, a cuyo fin se tomarán las medidas correspondientes para dar amplia difusión de dicha Ordenanza a fin de que todos los contribuyentes tomen conocimiento de la misma y puedan acogerse a la presente facilidad de pago. 

ARTICULO 11°: El Departamento Ejecutivo queda facultado a prorrogar la vigencia de la Presente ordenanza, a partir de su vencimiento. 

ARTICULO 12°: Para el caso de los contribuyentes que se encuentren adheridos a planes de pagos anteriores que no se encuentren al día con dicho plan firmado podrán adherirse al presente régimen, se procederá a la baja del plan anterior computándose las cuotas pagas a la deuda más antigua y podrá de esta forma adherirse al nuevo plan de pagos por el total de la deuda. 

ARTICULO 13°: Comuníquese al departamento ejecutivo a sus efectos, regístrese y cumplido archívese.

ORDENANZA N° 001
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA A LOS 15 DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2025