Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº0168/25

Decreto Nº 0168/25

Mar Chiquita, 16/01/2025

Visto

La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza   Nº 004/2025; y

Considerando

Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. el día 15 de enero de 2025;

Que, por la misma se establece la reglamentación para el mantenimiento y limpieza de terrenos baldíos o inmuebles en estado de abandono;

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 004/2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 15/01/2025, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto. 

ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio.

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.

ORDENANZA

VISTO

El Expte. Nº 1073/2024 caratulado “MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE TERRENOS BALDIOS O INMUEBLES EN ESTADO DE ABANDONO”; y

CONSIDERANDO

La necesidad de regular el desmalezamiento, limpieza y desinfección las condiciones mínimas de seguridad, conservación, higiene y salubridad de los inmuebles baldíos o construidos dentro de las diferentes localidades del Partido de Mar Chiquita;

Que, existen gran cantidad de inmuebles y terrenos baldíos que no son debidamente mantenidos, o conservados en condiciones de salubridad, por sus propietarios, ocupantes o responsables;

Que, la falta de conservación de limpieza, e inadecuado desmalezamiento, desinfección y desratización, atenta contra la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y particularmente de los vecinos de dichos inmuebles;

Que, resulta necesario que las normas no solo contemplen la acción punitiva del Estado Municipal, sino el interés real que el mismo tiene en mantener limpia la planta urbana en los distintos puntos del Partido, haciendo necesario a tal fin ajustar y controlar a quienes desaprensivamente no realizan el mantenimiento de dichos espacios y lograr efectivamente alcanzar los fines de la presente Ordenanza;

Que razones de orden y salubridad imponen la necesidad de evitar la existencia de residuos, desechos o basura, como así también la proliferación de cualquier tipo de animales, insectos, arácnidos, etc., constituyan o no plagas, que pudieren atentar contra la calidad de vida y/o resultar peligrosos para la salud de los vecinos;

Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFIQUESE, el Artículo 53° inc. A) de la Ordenanza Municipal N° 088/2022, el que quedara redactado de la siguiente forma:

“Artículo 53. Por las contravenciones que a continuación se detallan se abonaran los importes equivalentes a:

  1. Los ocupantes de fincas y/o terrenos baldíos y/o propietarios que no mantengan los mismos en perfectas condiciones de higiene y libres de malezas de todo tipo y previa intimación por el termino de 5 a 10 días corridos, y sin perjuicios de la aplicación según corresponda de la Ordenanza 71/92 y sus modificatorias, de cien (100) a quinientos (500) MP.”

ARTICULO 2º: Todo terreno privado, sea este baldío o edificado, que se encuentre en estado de abandono o que no reúna las condiciones de higiene y/o salubridad, deberá ser acondicionado por su propietario, sus sucesores singulares o universales, adquiriente por boleto de compra-venta y/o poseedor, procediendo el mismo a su desmalezamiento, limpieza y desinfección. Queda comprendido dentro del concepto de terreno, la vereda correspondiente al mismo. 

Procedimiento:

ARTICULO 3º: En caso de que el personal municipal, de oficio o por denuncia, comprobase el incumplimiento de lo ordenado por el Art. 2° de la presente, al obligado se le intimará para que en el plazo de 5 (cinco) a 10 (diez) días corridos procedan al desmalezamiento, limpieza y/o desinfección del inmueble, de conformidad con lo establecido en el Art. 53° inc. A) de la Ordenanza Municipal N° 088/2022. 

ARTICULO 4º: Transcurrido el plazo previsto en el Artículo precedente sin que se hubiere dado cumplimiento a la intimación cursada, el Juzgado de Faltas Municipal impondrá la multa prevista en el Art. 53° inc. A) de la Ordenanza Municipal N° 088/2022 y conforme el procedimiento que rige las faltas y contravenciones municipales. 

ARTICULO 5º: Sin perjuicio de la multa indicada, transcurrido el plazo previsto en el Artículo 3° sin que se hubiere dado cumplimiento a la intimación cursada, el Departamento Ejecutivo podrá por sí o mediante la contratación del servicio de terceros, proceder al desmalezamiento, limpieza y/o desinfección del inmueble.

El Departamento Ejecutivo quedará facultado para reclamar gastos que demande la tarea cumplida, con ajuste a las tarifas que, por la prestación de las tareas realizadas, determinen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.

 En defecto de pago, el costo de las tareas realizadas será imputado a la partida municipal correspondiente.

ARTICULO 6º: Serán responsables del cumplimiento de esta Ordenanza, de forma solidaria, los propietarios de los terrenos baldíos o edificados y aquellos que ostenten, exploten, ejerzan la posesión o tenencia, cualquiera sea la causa de la ocupación, siendo la facultad del Poder Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso. 

ARTICULO 7º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder al allanamiento de domicilio, mediante el personal que a tal efecto se designe, con el sólo fin de hacer cumplir la presente Ordenanza, conforme lo establece y faculta el artículo 24° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 8º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente. 

ARTICULO 9º: REGISTRESE, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y archívese.

ORDENANZA N° 004.

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA A LOS 15 DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2025.