Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº2501/24

Decreto Nº 2501/24

Mar Chiquita, 26/12/2024

Visto

La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza  Nº 113/2024; y

Considerando

Que, dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. en el día de la fecha;

Que, por la misma se modifica la Ordenanza Nº 132/21 donde se asignaron indicadores urbanísticos para los inmuebles identificados catastralmente como Circ. IV, Parcelas 117a y 117b para el desarrollo de un emprendimiento urbanístico del tipo barrio privado, siendo necesario actualizar lo dispuesto por dicha ordenanza a fin de ajustarlo a la normativa provincial y municipal vigente;

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal Nº 113/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en el día 23/12/2024, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto. 

ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio.

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial. 

 

ORDENANZA

 

VISTO

 

La Ordenanza Nº 132/2021; y

 

CONSIDERANDO

             Que por dicha ordenanza se asignaron indicadores urbanísticos para los inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción IV, Parcelas 117a y 117b para el desarrollo de un emprendimiento urbanístico del tipo barrio cerrado y se autorizó al Intendente a suscribir un convenio de colaboración y compensación urbanística con la firma Arenas del Norte S.A.;

            Que es necesario actualizar lo dispuesto por dicha ordenanza a fin de ajustarlo a la normativa provincial y municipal vigente, de acuerdo con los lineamientos del masterplan, que surgen del Expediente nº 160/2024 (esp. fojas 74 a 82 y ccdts.).

 

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 132/2021, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º.- Aféctanse como Zona Residencial Extraurbana los predios pertenecientes al Área Complementaria 3 –C3–, que se identifican a continuación: Circunscripción IV, Parcelas 117a y 117b del Partido de Mar Chiquita, para la localización del emprendimiento urbanístico, del tipo barrio cerrado, que tramita por Expediente Nº 420/2019, 160/2024 y las actuaciones administrativas vinculadas. ---

Se establecen los siguientes indicadores básicos y disposiciones de tejido para viviendas unifamiliares: i) El Factor de Ocupación de Suelo (F.O.S.), correspondiente a cada lote o parcela, será igual o menor a 0,60 (F.O.S. ≤ 0,60); ii) El Factor de Ocupación Total (F.O.T.), será igual o menor a 0,80 (F.O.T. ≤ 0,80); iii) La Densidad poblacional neta máxima, correspondiente a cada lote será igual o menor a 100 hab/ha.; iv) La altura máxima para vivienda unifamiliar será de planta baja y dos (2) pisos superiores; v) Sólo se admitirá tipología edilicia de perímetro libre, debiendo adoptar los siguientes retiros: de frente mínimo cinco (5) metros; laterales y fondo mínimo de tres (3) metros”. 

ARTÍCULO 2º.- Modificase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 132/2021, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º.- Se admitirán viviendas multifamiliares de baja densidad poblacional (150 hab/ha), de conformidad con los lineamientos del masterplan, que surgen de los Expedientes nº 420/2019, 160/2024 (esp. fojas 74 a 82 y ccdts.) y las actuaciones administrativas vinculadas, siempre que: i) la superficie total de los lotes o parcelas destinadas a viviendas multifamiliares no supere el treinta por ciento (30 %) de la superficie total de las parcelas destinadas a viviendas; ii) la dimensión de las parcelas tenga un  ancho mínimo de frente de cuarenta metros (40 m) y una superficie no inferior a dos mil metros cuadrados (2.000 m2); y iii) se disponga de, al menos, un (1) módulo de cochera por cada unidad de vivienda proyectada. Asimismo, se establecen los siguientes indicadores básicos y disposiciones de tejido para las viviendas multifamiliares: i) El Factor de Ocupación de Suelo (FOS), correspondiente a cada lote o parcela, será igual o menor a 0,30 (FOS ≤ 0,30); ii) El Factor de Ocupación Total (FOT) será igual o menor a 0,80 (FOT ≤ 0,80); iii) La Densidad Poblacional neta máxima, correspondiente a cada unidad privativa, será igual o menor a 150 hab/ha; iv) Sólo se admitirá tipología edilicia de perímetro libre, debiendo adoptar los siguientes retiros: de frente: mínimo cinco (5) metros; laterales: mínimo cuatro (4) metros, y de fondo: mínimo siete (7) metros; v) La altura máxima para vivienda multifamiliar será de planta baja y seis (6) pisos superiores.” ------------

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase como artículo 4º de la Ordenanza Nº 132/2021 el siguiente texto:

Artículo 4º.- El emprendimiento urbanístico deberá cumplir con los requerimientos en materia de infraestructura hidráulica, sanitaria, energética, circulatoria, vial, de alumbrado, cierre perimetral y de recolección de residuos sólidos domiciliarios que surgen de la normativa vigente (Decreto Ley 8912/77, Decreto 9404/86, Decreto 27/98, con sus normas modificatorias, reglamentarias y derivadas), debiendo ajustarse complementariamente a lo siguiente:

4.1. Abastecimiento de agua: Se deberá asegurar el suministro de agua potable en calidad y en cantidad necesaria a fin de satisfacer los requerimientos de consumo, estimados en función de la población máxima que albergará el barrio cerrado. Asimismo, deberá garantizarse la ejecución de sistema de provisión y distribución de agua potable para la totalidad de los lotes o parcelas privativas y las partes comunes, ya sea en forma individual o centralizada, de conformidad con lo que establezca el certificado de prefactibilidad de disponibilidad que en cada caso otorgue la autoridad gubernamental competente. Se considerará favorablemente toda iniciativa que promueva la instalación y puesta en funcionamiento de tanques de reserva y toda obra o dispositivo de cuidado, preservación y reutilización del recurso. 

4.2. Desagües cloacales: Se deberá instalar equipamiento de tratamiento individual de efluentes o sistema de planta de tratamiento individual o sistema de red colectora, destinado a la conducción de efluentes cloacales, así como sus instalaciones complementarias aplicadas a tratamiento centralizado y a disposición final, de conformidad con lo que determine la autoridad gubernamental competente, mediante certificado de prefactibilidad de vuelco de efluentes líquidos previamente tratados hacia el destino final. No se admitirá infraestructura domiciliaria o colectiva de tipo pozo negro o pozo absorbente.  

4.3. Desagües pluviales: Deberán ejecutarse las obras de saneamiento hidráulico y de red de conducción de aguas pluviales, de conformidad con el proyecto suscripto por profesional con incumbencia y aprobado por la autoridad gubernamental competente.

4.4. Energía eléctrica: Se deberá ejecutar sistema de distribución de energía eléctrica para las viviendas, áreas específicas destinadas al desarrollo de actividades deportivas, recreativas, sociales y/o comunitarias, equipamientos de servicios y otros.  

4.5. Red vial interna: Se deberán materializar las vías de circulación internas de conformidad con la solución que establezca la autoridad municipal competente, ya sea pavimentación, estabilizado, engranzado, entoscado u otro tratamiento. El mantenimiento de dicha red vial estará a cargo del titular del emprendimiento o consorcio de propietarios y será de su exclusiva responsabilidad.  

4.6. Circulación perimetral: La circulación perimetral deberá ser, en todos los casos, el resultado de un estudio técnico que será dispuesto y aprobado por la autoridad municipal competente, previo informe de los órganos y entes competentes. Se podrá exigir la cesión de una media calle perimetral, con un ancho igual o mayor a siete con cincuenta metros (7,50 m), si surgiera como necesario del mencionado estudio. No se exigirá esta cesión en aquellos bordes del predio que tengan resuelta la circulación perimetral pública o donde ello no fuera necesario, de conformidad con lo que surja del estudio técnico ya mencionado. 

4.7. Alumbrado público: Se deberá dotar de luminarias a la totalidad de las vías circulatorias, vehiculares y peatonales, y espacios recreativos comunes descubiertos.

4.8. Residuos sólidos domiciliarios: Se deberá prever la recolección interna de residuos domiciliarios para su retiro por parte de la prestataria del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, la cual efectuará el transporte de estos hasta el centro de disposición final de residuos sólidos urbanos municipal y/o el sitio habilitado para la clasificación de materiales recuperables que pudiere determinar la autoridad municipal competente. Se prohíbe la adopción de sistemas de disposición y tratamiento de desechos sólidos mediante enterramiento o disposición “a cielo abierto”.” 

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase como artículo 5º de la Ordenanza Nº 132/2021 el siguiente texto:

Artículo 5º.- El emprendimiento urbanístico deberá cumplir con los siguientes requerimientos en materia de cesiones de superficies para uso público: Ddeberá cumplimentar lo establecido en el artículo 56 del Decreto Ley 8912/77 y demás normativa aplicable en materia de cesiones obligatorias de superficie, por lo que el propietario deberá ceder a la Municipalidad superficies parcelarias destinadas a espacios verdes y libres públicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario, las cuales serán calculadas de acuerdo con la tabla contenida en el mencionado artículo. La aceptación del emplazamiento de los inmuebles objeto de cesión quedará a consideración del Departamento Ejecutivo municipal que instrumentará su decisión mediante convenio urbanístico”. 

ARTÍCULO 5º.- Incorpórese como artículo 6º de la Ordenanza Nº 7/2018, el siguiente texto:

Articulo 6º.- Previo al inicio de las obras comunes la empresa deberá presentar contar con: a) Plano de Obra Aprobado por la Dirección de Obras Privadas b) Certificados de prefactibilidad hidráulica, de explotación del recurso hídrico subterráneo y de vuelco de efluentes líquidos cloacales. c) Evaluación de Impacto Ambiental, para la tramitación del pertinente proceso de evaluación de impacto ambiental y oportuna emisión de resolución administrativa que contenga la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o su rechazo”. -

ARTÍCULO 6º.- Incorpórese como artículo 7º de la Ordenanza Nº 7/2018, el siguiente texto:

Artículo 7º.- Fíjese una contribución obligatoria a cargo de la empresa por la valorización inmobiliaria de las parcelas afectadas por la presente Ordenanza, de conformidad lo previsto en la Ley 14.449 y las ordenanzas municipales que la implementan. Deberá establecerse previo a la aprobación de planos y en consideración a las etapas de ejecución y desarrollo del proyecto, que la empresa deberá establecer, en acuerdo con el Departamento Ejecutivo, en un plan que detalle las etapas en las que se ejecutará y desarrollará el proyecto, incluyendo el porcentaje de compensación que corresponda a cada una de ellas. No podrán aprobarse planos correspondientes a las obras comunes hasta tanto no se haya dado cumplimiento con la compensación acordada para la etapa anterior. El pago de la compensación podrá hacerse en moneda de curso legal o mediante la ejecución de obras o la prestación de servicios, conforme se convenga entre la empresa y el Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo deberá informar al Honorable Concejo Deliberante las obras o servicios a realizar”.  

ARTÍCULO 7º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a rescindir el Convenio de Colaboración y Compensación Urbanística suscripto con la firma Arenas del Norte S.A. incorporado como Anexo I de la Ordenanza Nº 132/2021 y a celebrar nuevos convenios de compensación urbanística para implementar lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la Ordenanza Nº 132/2021. 

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y dése al Registro Oficial. 

 

ORDENANZA N°113

Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días del mes de diciembre del año 2024.-