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Decreto Nº2470/24

Decreto Nº 2470/24

Mar Chiquita, 23/12/2024

Visto

La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza  Nº 111/2024; y

Considerando

Que, dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. en el día de la fecha;

Que, por la misma se modifica la Ordenanza Municipal Nº 033/18 de ordenamiento vehicular en la localidad de Santa Clara del Mar;

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal Nº 111/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en el día 23/12/2024, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto.

ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio.

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.

ORDENANZA

VISTO

La ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 66769/58 y;            

CONSIDERANDO

Que el crecimiento tanto demográfico como turístico de la localidad de Santa Clara del Mar ha generado un impacto considerable en el tránsito vehicular.

Que esté incremento ocasiona complicaciones en la vida cotidiana de la población provocándose situaciones de riesgo tanto para los peatones como para los conductores; y

Que resulta necesario restablecer el ordenamiento vehicular en determinados sectores estratégicos;

Que además se debe brindar a residentes y turistas un ordenamiento a favor de su seguridad;

Que la dirección de Tránsito ha enviado a este cuerpo Deliberativo una nota solicitando se modifiquen algunos Capítulos y Artículos de la Ordenanza 033/18;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFIQUESE la Ordenanza N°033/18, la que quedará redactada de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1°: DEROGASE las ordenanzas 15/94 – 529/95 – 003/02 – 132/04 – 081/12 – 085/12 en su totalidad

CAPITULO 1

SENTIDO DE CIRCULACION

ARTÍCULO 2º: ESTABLECESE nuevos sentidos de circulación vehicular en las calles y avenidas que a continuación se detallan:

  1. Av. Del Arroyo sentido doble de circulación en toda su extensión con estacionamiento a 45° en el boulevard, a excepción de la dársena de la terminal.
  2. Av. Costanera Mar Del Plata único sentido de circulación (Sur – Norte) a partir de la Av. Rio de Janeiro hasta Av. Estado de Palestina.
  3. Viña Del Mar único sentido de circulación (Sur – Norte) desde Av. Del Arroyo hasta Av. Rio de Janeiro.
  4. Valparaíso único sentido de circulación (Norte- Sur) desde Av. Rio de Janeiro hasta Av. Montreal.
  5. Selva Negra único sentido de circulación (Oeste – Este) desde calle Sta. Mónica hasta Av. Acapulco y continuación por Valencia, mano a la costa.
  6. Santa Mónica único sentido de circulación (Norte – Sur) desde Av. Montreal hasta calle Selva Negra.
  7. Vía Reggio será mano única (Sur – Norte) desde Av. El Arroyo hasta la calle Málaga.
  8. Palermo será doble sentido de circulación desde Av. Del Arroyo hasta calle Valencia.
  9. Málaga único sentido de circulación (Este – Oeste) desde calle Viña del Mar hasta Av. Acapulco.
  10. Santander único sentido de circulación (Oeste – Este) desde Av. Acapulco hasta Av. Costanera Mar del Plata.
  11. Valencia único sentido de circulación (Este – Oeste) desde Av. Costanera Mar del Plata hasta Av. Acapulco.
  12. Lastres únicos sentido de circulación (Oeste – Este) desde Av. Acapulco hasta Av. Costanera Mar del Plata.
  13. Gijón único sentido de circulación (Este – Oeste) desde Av. Costanera Mar del Plata hasta la Rotonda del Viejo Contrabandista.
  14. Bristol único sentido de circulación (Oeste – Este) desde la Rotonda del Viejo Contrabandista hasta Av. Costanera Mar del Plata.
  15. Luarca único sentido de circulación (Este – Oeste) desde Av. Costanera Mar del Plata hasta calle Valparaíso.
  16. Miramar único sentido de circulación (Oeste – Este) desde calle Pinamar hasta Av. Costanera Mar del Plata.
  17. Necochea único sentido de circulación (Este – Oeste) desde Av. Costanera Mar del Plata hasta calle Pinamar.
  18. Santa Elena único sentido de circulación (Oeste – Este) desde calle Pinamar hasta Av. Costanera Mar del Plata.
  19. Barranca de los Lobos único sentido de circulación (Este – Oeste) desde Av. Costanera Mar del Plata hasta calle Pinamar.
  20. Punta Lara doble mano desde calle El Dorado hasta Av. Acapulco.
  21. Cardif único sentido de circulación (Este – Oeste) desde calle Pinamar hasta calle El Dorado. Y desde Av. San Juan de Luz hasta Av. Montevideo será única mano (Oeste – Este).
  22. El Dorado único sentido de circulación (Norte – Sur) desde calle La Florida hasta la calle Punta Lara.
  23. La Florida único sentido de circulación (Este – Oeste) desde Av. Montevideo hasta Av. San Juan de Luz.
  24. Deauville único sentido de circulación (Norte – Sur) desde calle La Florida hasta Av. Montreal.

ARTICULO 3º: Queda comprendido que las calles que en el artículo anterior no fueron mencionadas tendrán doble sentido de circulación. 

 

CAPITULO 2

ESTACIONAMIENTOS

ARTICULO 4º: PROHÍBASE el estacionamiento de todo tipo de vehículos sobre las veredas. 

ARTICULO 5º: PROHIBASE el estacionamiento en mano izquierda en la calle Viña del Mar desde la calle Santander hasta Del Av. Rio de Janeiro solo en época estival, del 01/01 al último día de febrero de cada año. 

ARTICULO 6º: PROHIBASE el estacionamiento sobre mano derecha en la calle Selva Negra desde Santa Mónica hasta calle Algorta. 

ARTICULO 7º: PROHIBASE el estacionamiento sobre mano derecha en la calle Santa Mónica, desde Av. Montreal hasta la Calle Selva Negra. 

ARTICULO 8º: PROHIBASE el estacionamiento sobre mano izquierda en la Av. Orenzanz, desde la calle La Florida hasta la calle Habana.

ARTICULO 9º: PROHIBASE el estacionamiento en ambas manos en la Av. Costanera Mar del Plata desde la calle Habana hasta la calle Santos y desde La Av. Montecarlo hasta la calle Lisboa.

ARTICULO 10º: PROHIBASE el estacionamiento sobre mano derecha en la calle Punta Lara, desde la calle Monte Hermoso hasta la calle Pinamar.

ARTICULO 11º: PROHIBASE el estacionamiento sobre mano derecha en la calle La Florida entre Trouville y Deauville. 

ARTICULO 12º: PROHIBASE el estacionamiento sobre mano izquierda en la calle Deauville desde calle La Florida hasta Av. Montreal.

ARTICULO 13º: PROHÍBASE el estacionamiento sobre mano izquierda en la calle Cardif, entre la calle Deauville y Trouville.

ARTICULO 14º: PROHIBASE el estacionamiento en ambas manos en la calle Viña del Mar, desde Av. Del Arroyo hasta la calle Santander solo en época estival, del 01/01 al último día de febrero de cada año.

ARTICULO 15º: PROHIBASE el estacionamiento sobre mano derecha en la calle Málaga, desde la calle Viña del Mar hasta Av. Acapulco. 

ARTICULO 16º: Queda comprendido que en las calles de único sentido de circulación vehicular que no fueron mencionadas, podrán estacionar en ambas manos siempre y cuando se respete el sentido de circulación de las mismas. 

CAPITULO 3

VEHICULOS DE GRAN PORTE

ARTICULO 17º: PROHIBIDO ESTACIONAR, PERMANECER Y PERNOCTAR VEHÍCULOS DE GRAN PORTE, CASA RODANTE Y SIMILARES, EN TODA LA EXTENSIÓN DE LA COSTANERA. 

ARTÍCULO 18º: La carga y descarga en los comercios deberá realizarse en el horario de 06:00 Hs. a 18:00 Hs. 

ARTÍCULO 19º: Los vehículos que deban cargar o descargar mercadería deberán ubicarse en las calles laterales de la Av. Acapulco o en el boulevard en 90° sin ningún tipo de excepción. 

CAPITULO 4

PEATONALIZACION

ARTICULO 20º: ESTABLECESE la peatonalización de la Av. Acapulco, desde la calle Bristol hasta la Av. Río de Janeiro; en el periodo comprendido entre el 01 de enero y el último día de febrero de cada año, en el horario de 20:00 a 02:00hs.

ARTICULO 21º: Queda terminantemente prohibido la circulación y estacionamiento vehicular en el sector de peatonalización en el mismo periodo y horario.

ARTICULO 22º: Facultase al Departamento de Transito a realizar la peatonalización los fines de semanas largos y vacaciones de invierno de cada año; pudiendo realizar los horarios de inicio y finalización conforme a factores climáticos u otro motivo que requiera modificar el horario establecido. El sector de calles también queda sujetas a modificaciones. 

ARTICULO 23º: Todo aquel que no cumpla con la presente Ordenanza se le realizara una infracción según corresponda. 

ARTICULO 24º: Solicitase al Departamento Ejecutivo disponga la señalización indicativa y toda otra medida que estimare conveniente para asegurar el cumplimiento de la presente. 

ARTICULO 25º: COMUNÍQUESE, al Departamento Ejecutivo, al interesado y a quienes corresponda, regístrese, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y Archívese. 

ORDENANZA N° 111

Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días del mes de diciembre del año 2024.