Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº2475/24

Decreto Nº 2475/24

Mar Chiquita, 23/12/2024

Visto

La solicitud efectuada por el Secretario de Deportes a efectos de que se declare de Interés Municipal la “COLONIA DE VERANO, CLUB JUVENIL, CLUB DE ADULTOS MAYORES, RECREACIONES Y ACTIVIDADES DE VERANO” y;

Considerando

Que, durante la temporada de verano, el Partido de Mar Chiquita llevará a cabo una serie de actividades recreativas y sociales pensadas para todos los integrantes de nuestra comunidad;

Que, las diferentes propuestas tienen por objetivo fomentar la participación, el esparcimiento y el bienestar de niños, niñas, jóvenes y adultos, promoviendo espacios de disfrute y desarrollo personal a lo largo del verano;

Que, las mismas se desarrollan desde el día 01 de enero y hasta el 28 de febrero del año 2025, a realizarse en las diferentes localidades del Partido de Mar Chiquita.

Por ello;        

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: DECLARASE, de INTERÉS MUNICIPAL la “COLONIA DE VACACIONES, CLUB JUVENIL, CLUB DE ADULTOS MAYORES, RECREACIONES Y ACTIVIDADES DE VERANO” a realizarse en las distintas localidades del Partido de Mar Chiquita, desde día 01 de enero y hasta el 28 de febrero del año 2025 atento a los considerandos del presente. 

ARTICULO 2º: AUTORIZASE, a abonar los gastos que demanden las actividades citadas en el Artículo 1º según el siguiente detalle:

  • Bebidas.
  • Descartables (vasos, platos, cubiertos, servilletas, etc).
  • Traslados.
  • Traslados internos.
  • Alimentos.
  • Servicios de catering.
  • Materiales deportivos.
  • Artículos promocionales y graficas.
  • Artículos de librería.
  • Viandas.
  • Baños químicos.
  • Trofeos y medallas.
  • Insumos Hospitalarios.
  • Sonido y locución.
  • Indumentaria.
  • Hotelería.
  • Arbitraje.
  • Artículos de ferretería.
  • Alquileres de escenarios.
  • Seguridad – efectivos policiales locales e infantería.
  • Pólizas seguro.
  • Instalación de equipos.
  • Fiscalización.
  • Contratación de juegos inflables y recreativos.

ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Deportes Sr. Rioja Sebastián Daniel y por la Secretaria de Economía Sra. Marcela Cecilia Lallera.

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, a quienes corresponda. Regístrese, publíquese y archívese.