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Ordenanza Nº10001-25

Ordenanza Nº 10001-25

Pergamino, 29/01/2025

Honorable Concejo Deliberante de Pergamino

2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina

 

Ordenanza

 

 

Número: ORDE-2025-6-E-PERHCD-HCD

 

Pergamino, Miércoles 29 de Enero de 2025

 

Referencia: EX-123-25 ORDENANZA 10001-25 MODIFICACION OFI 2025

 
   

 

 

Señor

Intendente Municipal

D. JAVIER ARTURO MARTÍNEZ SU DESPACHO.-

 

Cumplo en elevar a Ud. la Ordenanza que este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sobre tablas, en la Sesión Extraordinaria, realizada el día 28 de Enero del año 2025, al considerar el EX-123-2025 PERHCD-HCD D.E. ELEVA EXPTE EX C-95- 2025 DIRECCION DE RENTAS – REF: ELEVA PROYECTO DE MODIFICACION A LA ACTUAL ORDENANZA FISCAL E IMPOSITIVA VIGENTE.-

 

Sancionándose la siguiente

 

 

ORDENANZA

ORDENANZA

Artículo 1: Modifíquese el inciso a) del Artículo 37 del TITULO SEPTIMO: DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

  1. Recargos Moratorios:

Se aplicarán por la falta total o parcial de pago de los tributos al vencimiento de los mismos.-

Se calcularán desde la fecha del vencimiento hasta la del efectivo pago, de la siguiente manera:

    1. Para períodos sin actualización 3% mensual (0,10 % diario) aplicable sobre la deuda original
    2. Para períodos con actualización 3% mensual (0,10 % diario) aplicable sobre la deuda actualizada.-

 

Facúltese al Departamento Ejecutivo a modificar los porcentajes antes señalados tomando en cuenta indicadores económicos de relevancia.-

Artículo 2: Modifíquese el inciso b) del Artículo 243 del TITULO VIGÉSIMO CUARTO: DE LAS EXENCIONES y REDUCCIONES, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

  1. El conjunto de ingresos correspondientes al titular y al grupo familiar que convive con el mismo, no deberá superar la suma bruta del equivalente a 4,5 veces el haber mínimo jubilatorio fijado por el Estado Nacional. En caso de adicionales que se correspondan con los haberes mínimos (subsidios por servicios, subsidios PAMI, asignación familiar por cónyuge y por hijos y otros) no serán computados a efectos del cálculo.

 

Facúltese al Departamento Ejecutivo a modificar este importe, para aumentar su monto, por decreto, teniendo siempre como parámetro mínimo la suma de 2,25 haberes mínimos jubilatorios fijado por el Estado Nacional.

Artículo 3: Deróguese en la Ordenanza Impositiva vigente aprobada para el ejercicio 2025 el Artículo 9 del TITULO CUARTO: DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.

Artículo 4: Deróguese en la Ordenanza Impositiva vigente aprobada para el ejercicio 2025 el Artículo 22 del TITULO OCTAVO: DERECHO DE CONSTRUCCION

Artículo 5: Deróguese en la Ordenanza Impositiva vigente aprobada para el ejercicio 2025 los incisos 11, 15, 16 a y 16 b del Artículo 23 del TITULO NOVENO: DERECHOS DE OCUPACION O USO ESPACIOS PUBLICOS.

Artículo 6: Deróguese en la Ordenanza Impositiva vigente aprobada para el ejercicio 2025 el Artículo 25 del TITULO DECIMO: DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Y A LOS JUEGOS.

Artículo 7: Deróguese en la Ordenanza Impositiva vigente aprobada para el ejercicio 2025 el Artículo 29 del TITULO DECIMO: DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Y A LOS JUEGOS.

Artículo 8: Deróguese en la Ordenanza Impositiva vigente aprobada para el ejercicio 2025 el Artículo 30 del TITULO DECIMO: DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Y A LOS JUEGOS.

Artículo 9: Deróguese en la Ordenanza Impositiva vigente aprobada para el ejercicio 2025 los incisos j, k, l y m del Artículo 40 del TITULO DECIMO QUINTO: TASA POR SERVICIOS VARIOS.

Artículo 10: Deróguese en la Ordenanza Impositiva vigente aprobada para el ejercicio 2025 el Artículo 73 del TITULO DECIMO SEPTIMO: TASA POR SERVICIOS SANITARIOS.

Artículo 11: Facúltese al Departamento Ejecutivo a producir las modificaciones pertinentes en el Cálculo de Recursos y en el Presupuesto de Gasto aprobado para el ejercicio 2025 en virtud del artículo 7 de la Ordenanza 9981/24.

Artículo 12: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

 

ORDENANZA N° 10001/25

 

Firmantes: Lucio Q. Tezon (Secretario HCD)-

                   Gabriela A.Taruselli (Presidente HCD)-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexos

Decreto 424-25

Modificacion OFI 2025

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