Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº12

Resolución Nº 12

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 31/01/2025

 Visto los términos de la nota elevada por la Dirección del Instituto Cultural a fs. 1 de las presentes actuaciones, mediante la cual comunica que la Asociación Civil Centro Cultural Bahiense de Carnaval, entidad sin fines de lucro con actividades centradas en la difusión y formación en el género musical-teatral de la murga, se encuentra abocada a la organización del “Circuito de Corsos Barriales de Bahía Blanca 2.025”, que se llevarán a cabo durante los meses de febrero y marzo del corriente en distintos barrios de nuestra ciudad y localidades del Partido de Bahía Blanca, y

Considerando

Que el desarrollo de este evento forma parte de la cartelera cultural habitual de la ciudad, por lo que se encuentra incluido en el marco de lo que establece la Ordenanza N° 19.038 (sancionada el 29 de junio de 2017) - "Creación del Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el Tiempo", en tanto Programa del Instituto Cultural de Bahía Blanca, con facultad para ejercer como autoridad de aplicación, como se indica en su Artículo 4º.

Que desde el advenimiento de la última fase democrática al país en el año 1.983, Bahía Blanca ha ido paulatinamente constituyéndose como una referencia en el proceso de producción y circulación de las prácticas, expresiones y manifestaciones relacionadas al hecho festivo del carnaval, a través de la conformación primero de agrupaciones murgueras que han afianzado con el transcurrir de los años una potente historia y tradición barrial y, así también, con la surgimiento de distintos ensambles y conjuntos artísticos de expresión festiva, los que fueron sistemáticamente sobreexcediendo la eventualidad de los corsos para transfigurarse en un movimiento cultural vivo y presente, consolidando ese su fundamento popular y barrial, el cual supo dinamamizar un proceso que ha sido replicado por distintos colectivos artísticos de labor autogestiva.

Que estos festejos del carnaval se conforman como un espacio fundamental de participación y representación para los niños, adolescentes, jóvenes y mayores de las murgas y agrupaciones de carnaval que trabajan durante todo el año para presentarse ante la comunidad en estas fechas.

Que Bahía Blanca acompaña y participa de manera activa y destacada en el proceso contemporáneo de construcción colectiva de Murga Argentina y la realización de corsos de carnaval que se está dando en nuestro país.

Que, para esta ocasión, se ha solicitado un subsidio destinado a solventar gastos de producción y coordinación, tales como sonido, iluminación y escenario, alquiler de colectivos para traslados, entre otros que se pudieran ocasionar en el marco de su realización. Teniendo en cuenta la imputación realizada por la Subdirección de Presupuesto y la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades, 

RESUELVE

ARTÍCULO 1º): Otorgar un subsidio a nombre de ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO CULTURAL BAHIENSE DE CARNAVAL, C.U.I.T: 30-71791420-8; por la suma de Pesos Ocho Millones ($8.000.000.-) a fin de solventar gastos de producción y coordinación, tales como sonido, iluminación y escenario, alquiler de colectivos para traslados y demás gastos que demanden la organización del “Circuito de Corsos Barriales de Bahía Blanca 2025”, el cual tendrá desarrollo durante los meses de febrero y marzo del corriente año, en distintos barrios de nuestra ciudad y localidades del Partido de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el Considerando.

ARTÍCULO 2º): El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente de la siguiente manera: pesos cinco millones ($5.000.000.-) a Fuente de Financiamiento: 110 - Jurisdicción 1110108000 - Cat. Prog.: 84.00.00 Hechos Artísticos Culturales No Eventuales - Gasto 5.1.7.0.; y pesos tres millones ($3.000.000.-) a Fuente de Financiamiento: 131 - Jurisdicción 1110108000 - Cat. Prog.: 01.18.00 Actividades Culturales - Gasto 5.1.7.0.

ARTÍCULO 3º): Notificar a la entidad beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General en el plazo de noventa (90) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-

ARTÍCULO 4º): Dejar constancia que, de acuerdo al Artículo 10º del Decreto 1873/2019 que reglamenta la Ordenanza 19.038, el beneficiario deberá referenciar el aporte y auspicio, haciendo uso de la gráfica oficial del Municipio en sus piezas de comunicación.

ARTÍCULO 5º): Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 3° del presente acto administrativo.- 

ARTÍCULO 6º): Cúmplase, publíquese, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, dése al R.O. y ARCHÍVESE.