Boletines/Tandil
Decreto Nº 396/2025
Tandil, 11/02/2025
Visto
La solicitud de reubicación definitiva del trabajador Cristian Alberto Vásquez - Legajo 11.084, en el sector de Choferes del Sistema Integrado de Salud Pública, en virtud de su buen desempeño.
Considerando
Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Que se encuentra reubicado provisoriamente con el fin de cubrir diversas licencias del sector desde el 01 de noviembre de 2024 por el término de tres (3) meses conforme a la Disposición Nro. 1301/24.
Que el informe del Departamento de Servicios Generales es favorable.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Reubíquese definitivamente al trabajador Cristian Alberto Vásquez - Legajo 11.084, actualmente designado como personal de Servicio - Camillero en la categoría 7 - 48 horas semanales de la planta permanente, como Personal Obrero - Chofer en la categoría 7 - 48 hs. semanales, con el adicional de Tareas Criticas - Concepto 39 y la bonificación de Chofer de Ambulancia - concepto 53, cumpliendo tareas en el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, a partir del 01 de febrero de 2025.
Artículo 2°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 - Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 17.00.00 - Hospital Ramón Santamarina, 17.01.00 – Administración y Conducción, Fuente de Financiamiento 110 - Tesoro Municipal, 1.0.0.0 - Gastos en Personal, 1.1.0.0 - Personal Permanente, 1.1.1.0 – Retribuciones del Cargo, 1.1.1.7 - Personal Obrero, 1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo, 1.1.3.1 - Por Antigüedad, 1.1.3.2 - Por Extensión Horaria, 1.1.3.3 - Liquidación de Obra Social, 1.1.5.0 - Otros Gastos en Personal, 1.1.5.6 - Adicional Tareas Críticas, 1.1.5.7 - Bonificación Especial, 1.1.7.0 - Complementos, 1.1.7.1 - Por Presentismo, 1.1.7.8 - Bonificación por Tareas Especiales del presupuesto de gastos en vigencia.
Artículo 3°: Insístase ante el Departamento de Contaduría la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Vicepresidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Servicios Generales, de Recursos Humanos y Contaduría, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Roberto Claudio Martínez Crovetto (Vicepresidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Vicepresidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia