Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 54/2025
Benito Juarez, 22/01/2025
Visto
lo actuado en el Expediente Letra “E” Nº 01/2025 en el cual a fs. 2 el Director Administrativo del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout” informa acerca de los hechos ocurridos el día 4 de Enero del corriente año entre las enfermeras Sofía Berrutti, Claudia Sánchez y la Dra. Estefanía Garrido; y
Considerando
que además se adjunta nota de repudio, denuncia laboral efectuadas por enfermeros del Nosocomio y descargos de las agentes que habrían presenciado el hecho (fs. 4 a 9);
QUE que la Dirección de Recursos Humanos del Ente Descentralizado remite a la Dirección Administrativa nota de agentes de los servicios de Maternidad y Guardia mediante la cual expresan repudio “ante las recientes amenazas sufridas por nuestra colega Sofía Berrutti por parte de la Sra. Claudia Sánchez, también enfermera del Ente.”. Afirman que es fundamental, de parte de los directivos, resguardar la integridad de quienes se desempeñan en distintos servicios, y pone un coto a las amenazas y hostigamientos de la persona denunciada;
QUE en fecha anterior a la denuncia de violencia laboral, las agentes mencionadas realizan descargo respecto de una situación que habría sucedido el día 04/01/2025. Que de acuerdo a lo manifestado por la enfermera Berrutti, el día 04/01/2025, la Sra. Sánchez, también enfermera del Hospital, la amenazó con que le iba a “reventar la cabeza a palos” (sic) en un contexto de diferencia en cuanto a la atención de su nieta. Corroborando las manifestaciones de la enfermera Berrutti respecto a las circunstancias que rodean el hecho la pediatra Estefanía Garrido. Por su parte, la Sra. Sánchez refiere poca empatía del personal de guardia, que debió acudir a su jefa para que la enfermera Berrutti pesara a su nieta y que la Dra. Garrido no atendió a la recién nacida con bajo peso;
QUE el art. 92 del C.C.T.M. dice “Si de las circunstancias de hecho manifiestamente no resultaren sus presuntos responsables o involucrados con eventual responsabilidad disciplinaria, la autoridad de aplicación, en sus respectivos ámbitos, podrá ordenar la sustanciación de actuaciones presumariales tendientes a determinar las responsabilidades por el hecho de que se trate”
QUE el presumario también permite determinar demás circunstancias de tiempo, modo, lugar, etc., debiendo estar esos datos contenidos en la orden sumarial que eventualmente delimitara la tarea investigativa, y tutela adecuadamente los derechos y garantías del o los presuntos infractores, y brinda seguridad jurídica;
QUE a fs. 10 y 11 obra despacho de Asesoría Legal, solicitando se ordene una Investigación Presumarial a efectos de deslindar responsabilidades por el hecho sucedido, a cargo de la abogada Manuela García;
QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE:
Artículo 1º.-Iniciar INVESTIGACIÓN PRESUMARIAL a efectos de deslindar responsabilidades, de acuerdo a lo actuado en el Expediente Letra “E” Nº 01/2025, la misma estará a cargo de la Dra. Manuela García.
Artículo 2º.-Refrendará el presente acto administrativo la Sra. Secretaria de Salud.
Artículo 3º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Secretarías de Gobierno, de Hacienda, de Salud, Ente Descentralizado, Asesoría Legal y Auditoría, cumplido archívese.
SECRETARIA DE SALUD
SRA. SOUTRELLE ANDREA
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 54.-