Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº53/2025

Resolución Nº 53/2025

Benito Juarez, 22/01/2025

Visto

lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 16/2025, donde la Ayudantía Fiscal informa al municipio (fs. 3) que el agente GARCIA JOAQUIN EMANUEL (L.P. 3823) se encuentra detenido desde el día 15 de Enero próximo pasado, ordenando dicha medida en el marco de la IPP Nº 01-00-000245-25 “García Joaquín s/ Abuso sexual con acceso carnal  - Lesiones leves – Privación ilegal de la libertad”; y

Considerando

que la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios o empleados de suscita en todos los ámbitos en los que el agente público pueda manifestarse o expresar su comportamiento y en la medida que el o los hechos cometidos conlleven un incumplimiento o violación de las obligaciones y prohibiciones contenidas en los arts. 82 y 83 del Convenio Colectivo de Trabajo;  

QUE el personal de planta permanente no puede ser privado de su empleo ni ser objeto de sanciones disciplinarias si no por las causas y procedimientos determinados en el Convenio Colectivo de Trabajo, debiéndose ajustar la orden de sumario a los recaudos establecidos en dicho Convenio; 

QUE el agente se encontraría seriamente involucrado en un ilícito de carácter penal, advirtiéndose que dentro de las causales de cese del personal alcanzado por el cuerpo estatutario, se contempla puntualmente la circunstancia  de estar comprendido en situaciones de incompatibilidad;

QUE el art. 5 del Convenio Colectivo de Trabajo enumera los distintos supuestos de inhabilidades, incluyendo taxativamente a quien tenga  proceso penal pendiente o hubiera sido en causa criminal por hecho doloroso, mientras dure la condena;

QUE del juego armónico de las normas transcriptas surge que el agente se encontraría incurso de responsabilidad disciplinaria, habida cuenta que además de haber incurrido en inconducta notoria, y de haber afectado gravemente el prestigio de la Administración Municipal (Art. 87 inc. 3 y 9 C.C.T.M.) se adueña la situación de inhabilidad a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, atento a que tiene proceso penal pendiente; extremos que en su suma autorizarían, a los resultados del sumario, la adopción de una medida disciplinaria de carácter expulsivo;

QUE nada obstará para que en el marco de las actuaciones sumariales, el agente pueda ser suspendido preventivamente, de acuerdo a lo que establece el art. 88 del C.C.T.M., el cual en su parte pertinente dice: “Exceptuase  de los plazos previstos en el art. 33 de la Ley 14.656, los casos de suspensión preventiva como consecuencia de privación de libertad del trabajador”;  

QUE el art. 21 del C.C.T., establece que: “El trabajador tiene derecho a una retribución justa por sus servicios (…)”;  

QUE en este caso el trabajador no ha prestado servicios debidamente tal y como lo prescribe el art. 82 del C.C.T., el cual establece como obligación del agente la de “Prestar los servicios en forma regular y continua (…)”;

QUE por las razones expuestas, la Asesora Legal de la Comuna a fs. 7 y 8 solicito se autorice el inicio de Sumario Administrativo al agente García, con suspensión preventiva sin goce de haberes por encontrarse privado de la libertad, conforme lo establece el art. 88 del C.C.T., imputando en prima facie su conducta en lo establecido en el art.  85 inc. 3 y y 9 del C.C.T., incurriendo también en una de las inhabilidades dispuestas en el art. 5 del mismo texto legal, quedando a cargo de la instrucción del Dra. Samanta Aguilera;

QUE la Secretaría de Gobierno dispone el dictado del presente Acto Administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;

 

RESUELVE:

Artículo 1º.-Iniciar SUMARIO ADMINISTRATIVO al agente GARCIA JOAQUIN EMANUEL (L.P. 3823) por encontrarse privado de la libertad, conforme lo establece el art. 88 del C.C.T. y de acuerdo a lo actuado en el  Expte. Letra “R” Nº 16/2025, dicho proceso estará a cargo de la Dra. Samanta Aguilera.-

Artículo 2º.- SUSPENDER PREVENTIVAMENTE al agente GARCIA JOAQUIN EMANUEL (L.P. 3823), a partir del dictado del presente acto administrativo de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 16/2025.

Artículo 3.-Por Asesoría Legal, notifíquese.

Artículo 4º-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos Interino.

Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R.O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Secretarías de Gobierno, de Salud, Asesoría Legal y Auditoría, cumplido, archívese.

SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA,

VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS INTERINO

ING. NAHUEL AFFONSO

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

RESOLUCIÓN  Nº 53.-