Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº62/2025

Decreto Nº 62/2025

Benito Juarez, 14/01/2025

Visto

que es necesario reglamentar la O.M. Nº 4634/2013, en la cual se faculta al D.E. al cobro o “derecho de ingreso a espectáculos públicos que por su magnitud e importancia cultural y social requieran la recaudación de fondos propios para contribuir a su financiación” (art. 1º); y en donde también se faculta al D.E. para que “pueda explotar por sí la emisión de publicidad y auspicios, puestos, stand y/o kioscos que requieran empresas, firmas y/o terceros para llevar adelante dentro de estos eventos” (art. 2º), y

Considerando

lo actuado en el Expte. Letra “G” Nº 3/18;  

QUE la Fiesta Provincial de la Frambuesa, es la principal fiesta popular que se desarrolla en nuestro Distrito y que lleva 22 ediciones, por lo que su magnitud e importancia cultural y social queda ampliamente demostrada;

QUE con esta reglamentación, se logra transparentar tanto los recursos que ingresan, como los gastos que se efectúen para su organización y desarrollo;

QUE en la organización de esta 22º edición se encuentran trabajando las Asociaciones Cooperadoras de los Jardines de Infantes Nº 905 y 908, las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas Primarias Nº 18, 19 y 26, la Asociación Cooperadora de la Escuela Secundaria Nº 1 “Ministro Zarini”, la Asociación Cooperadora de la Escuela de Educación de Adultos Nº 704, el C.E.F. Nº 115, el Club Social y Deportivo Loma Negra, la Sociedad de Fomento Unión y Progreso, el Grupo Esperanza de la Tercera Edad, la Parroquia Santo Cristo, Agrupación Gauchos de las Sierras, Peña Folclórica La Juntada, Escuela de Hockey Los Cerros, los Bomberos Voluntarios de Barker, C.A.P.S. “Pedro Piza”, C.A.P.S. “Felipe Anuncibay” y Centro de Formación Profesional Nº 401, según consta a fojas precedentes;

QUE los puestos de venta de entradas estarán a cargo de los integrantes de las Instituciones ya citadas;

QUE el monto total que resulte por venta de entradas será de forma íntegra para la Asociación Civil “Por mi Pueblo”, quien lo destinara a las instituciones que la integran;

QUE el Secretario de Gobierno dispone dictar el presente  acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.-Declárese de INTERÉS MUNICIPAL la 22° EDICIÓN DE LA FIESTA  PROVINCIAL DE LA FRAMBUESA a llevarse a cabo los días 7, 8 y 9 de Febrero de 2025 en la localidad de Villa Cacique – Barker.

Artículo 2º.-Autorizace a la Asociación Civil “Por Mi Pueblo” al cobro de un bono contribución para el ingreso a la 22º Fiesta Provincial de la Frambuesa.

Artículo 3º.-El importe recaudado por la venta del Bono Contribución  será distribuido en su totalidad para las instituciones participantes.

Artículo 4º.-Las instituciones participantes a las que hace referencia el artículo precedente son: las Asociaciones Cooperadoras de los Jardines de Infantes Nº 905 y 908, las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas Primarias Nº 18, 19 y 26, la Asociación Cooperadora de la Escuela Secundaria Nº 1 “Ministro Zarini”, la Asociación Cooperadora de la Escuela de Educación de Adultos Nº 704, el C.E.F. Nº 115, el Club Social y Deportivo Loma Negra, la Sociedad de Fomento Unión y Progreso, el Grupo Esperanza de la Tercer Edad, la Parroquia Santo Cristo, Agrupación Gauchos de las Sierras, Peña Folclórica La Juntada, Escuela de Hockey Los Cerros, los Bomberos Voluntarios de Barker, C.A.P.S. “Pedro Piza”, C.A.P.S. “Felipe Anuncibay” y Centro de Formación Profesional Nº 401, según consta a fojas precedentes.

Artículo 5º.-En virtud de lo normado en el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 4634/2013 se establecen valores para la instalación de stands dentro del predio, por los dos días, así como también los correspondientes reglamentos para Artesanos y Manualistas y Expositores de Comercio e Industria, según Anexos I y II, que forman parte del presente Decreto.

Artículo 6º.-Autorízase a Contaduría a efectuar los pagos que demande el evento del artículo 1º.

Artículo 7º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 8º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Jefatura de Gabinete, Secretarías de Gobierno, de Hacienda, Delegación de Barker, Dirección de Turismo, Tesorería, Contaduría, Dirección de Cultura y Educación y Auditoría, cumplido, archívese.

SECRETARIO DE GOBIERNO                                           

ING. SERGIO J. ACOSTA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 62.-

Anexos

Frambuesa

Anexo I

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