Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº19/2025

Decreto Nº 19/2025

Benito Juarez, 07/01/2025

Visto

lo actuado en el Expediente. 4058-76/99 (Interno Letra "C" N° 166/99); y

Considerando

la necesidad de renovar el régimen de reglamentación correspondiente a la “CAJA CHICA ESPECIAL” de la Secretaría de Desarrollo Social;

QUE el Sr. Secretario de Gobierno, dispone el dictado del presente Acto Administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1°.- Establézcase la renovación de una “CAJA CHICA ESPECIAL” para la Secretaría de Desarrollo Social, por el importe de $ 540.000,00 (pesos quinientos cuarenta mil)  la cual estará bajo responsabilidad de la Sra. Secretaria de Desarrollo Social.

Artículo 2°.- Los fondos de esta “CAJA CHICA ESPECIAL” deberá reservarse exclusivamente para solventar gastos referentes a servicios públicos (agua, luz y gas), albergue, sepelio, transporte, productos farmacéuticos y otras necesidades referidas a la salud de personas que son asistidas por la Secretaría y otros vinculados EN CASOS DE SUMA URGENCIA, de acuerdo a la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas (Delegación XII para la Municipalidad de Coronel Suárez – Expte 4028-453702) y los arts. 24, 25 y 30 del R. de C. y Circular 280.

Artículo 3°.- Los fondos de “CAJAS CHICAS” se utilizaran por vía excepcional y se renovaran ante la Tesorería Municipal, previa intervención de Contaduría Municipal, contra la presentación de la rendición documentada del Importe de los fondos ya utilizados.

Artículo 4º.- En ningún caso el importe individual de cada gasto atendido, excederá al del total de la “CAJA CHICA ESPECIAL” autorizada. Si con el primer gasto del servicio del mes se agotara el monto mensual autorizado, no se renovara el fondo de la “CAJA CHICA ESPECIAL”, sino el mes siguiente de producido el gasto, tal como se indica en el Articulo 3° de esta Reglamentación.

Articulo 5°.- Será considerada responsable de la “CAJA CHICA ESPECIAL” que se autoriza por el Artículo 1° del presente Decreto, la Secretaria de Desarrollo Social. Serán sus obligaciones:

  1. Constituir fianza suficiente y a satisfacción del Departamento Ejecutivo conforme lo determina la legislación vigente.
  2. Ajustarse en todos los casos a las autorizaciones máximas de gastos y a los conceptos respectivos indicados en esta Reglamentación.
  3. Obtener   bajo   su    responsabilidad    y   de    manera    oportuna,    los comprobantes de pago que justifiquen los gastos realizados.
  4. Verificar, también bajo su responsabilidad, que los comprobantes de los gastos   realizados,   se   ajusten   a   las   prescripciones   impositivas   y provisionales vigentes (AFIP).
  5. Conservar de manera ordenada los comprobantes de justificación de los gastos y las resignaciones de los pagos realizados, hasta el momento de su rendición, permitiendo su arqueo y auditoria.
  6. Rendir cuenta, como mínimo, trimestralmente de los fondos de la “CAJA CHICA ESPECIAL”, permitiendo así una continua disponibilidad sobre los mismos.
  7. El responsable no podrá solicitar reposición total o parcial de los fondos de “CAJAS CHICAS”, teniendo pendiente una rendición anterior.

El responsable que no cumpliere con lo enunciado en el presente texto reglamentario, podrá ser sancionado hasta con una quita en sus haberes, según lo considerado por  Contaduría y la Tesorería Municipal.

Artículo 6°.- La Tesorería Municipal, previa intervención de  Contaduría Municipal, procederá a instrumentar la aplicación del presente Decreto conforme las prescripciones de oportunidad del mismo y las consiguientes del Reglamento de Contabilidad (Art. 30).

Artículo 7°.- Refrendará el presente acto administrativo el Secretario de Hacienda Interino.

Artículo 8°.- Comuníquese, dese al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Jefatura de Gabinete, Secretarías de Gobierno, de Hacienda, de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería y Auditoría, cumplido, archívese.

SECRETARIO DE HACIENDA INTERINO

CR. EMILIANO ACOSTA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI                                                                                      

DECRETO Nº 19.-