Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 19/2025
Benito Juarez, 07/01/2025
Visto
lo actuado en el Expediente. 4058-76/99 (Interno Letra "C" N° 166/99); y
Considerando
la necesidad de renovar el régimen de reglamentación correspondiente a la “CAJA CHICA ESPECIAL” de la Secretaría de Desarrollo Social;
QUE el Sr. Secretario de Gobierno, dispone el dictado del presente Acto Administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1°.- Establézcase la renovación de una “CAJA CHICA ESPECIAL” para la Secretaría de Desarrollo Social, por el importe de $ 540.000,00 (pesos quinientos cuarenta mil) la cual estará bajo responsabilidad de la Sra. Secretaria de Desarrollo Social.
Artículo 2°.- Los fondos de esta “CAJA CHICA ESPECIAL” deberá reservarse exclusivamente para solventar gastos referentes a servicios públicos (agua, luz y gas), albergue, sepelio, transporte, productos farmacéuticos y otras necesidades referidas a la salud de personas que son asistidas por la Secretaría y otros vinculados EN CASOS DE SUMA URGENCIA, de acuerdo a la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas (Delegación XII para la Municipalidad de Coronel Suárez – Expte 4028-453702) y los arts. 24, 25 y 30 del R. de C. y Circular 280.
Artículo 3°.- Los fondos de “CAJAS CHICAS” se utilizaran por vía excepcional y se renovaran ante la Tesorería Municipal, previa intervención de Contaduría Municipal, contra la presentación de la rendición documentada del Importe de los fondos ya utilizados.
Artículo 4º.- En ningún caso el importe individual de cada gasto atendido, excederá al del total de la “CAJA CHICA ESPECIAL” autorizada. Si con el primer gasto del servicio del mes se agotara el monto mensual autorizado, no se renovara el fondo de la “CAJA CHICA ESPECIAL”, sino el mes siguiente de producido el gasto, tal como se indica en el Articulo 3° de esta Reglamentación.
Articulo 5°.- Será considerada responsable de la “CAJA CHICA ESPECIAL” que se autoriza por el Artículo 1° del presente Decreto, la Secretaria de Desarrollo Social. Serán sus obligaciones:
El responsable que no cumpliere con lo enunciado en el presente texto reglamentario, podrá ser sancionado hasta con una quita en sus haberes, según lo considerado por Contaduría y la Tesorería Municipal.
Artículo 6°.- La Tesorería Municipal, previa intervención de Contaduría Municipal, procederá a instrumentar la aplicación del presente Decreto conforme las prescripciones de oportunidad del mismo y las consiguientes del Reglamento de Contabilidad (Art. 30).
Artículo 7°.- Refrendará el presente acto administrativo el Secretario de Hacienda Interino.
Artículo 8°.- Comuníquese, dese al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Jefatura de Gabinete, Secretarías de Gobierno, de Hacienda, de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería y Auditoría, cumplido, archívese.
SECRETARIO DE HACIENDA INTERINO
CR. EMILIANO ACOSTA
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 19.-