Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 18/2025
Benito Juarez, 07/01/2025
Visto
lo actuado en el Expediente. 4058-76/99, Interno Letra "C" Nº 166/99; y
Considerando
la necesidad de renovar el régimen de reglamentación correspondiente a las Cajas Chicas de las diferentes dependencias municipales que permitan atender los gastos menores de cada una de ellas durante el ejercicio 2025.
QUE el Sr. Secretario de Gobierno, dispone el dictado del presenta Acto Administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º: Establézcanse las siguientes CAJAS CHICAS a favor de las oficinas que se enuncian a continuación, por los importes consignados y los siguientes responsables:
Administración Central:
Tesorería General
$ 200.000,00.- Tesorera Municipal
Secretaría de Gobierno
$ 70.000,00.- Director General Administrativo
Secretaría de Desarrollo Social
$ 70.000,00.- Secretaria de Desarrollo Social
Secretaria de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos
$ 150.000,00.- Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos
Secretaría de Seguridad
$ 70.000,00.- Secretario de Seguridad
Dirección de Cultura
$ 150.000,00.- Director de Cultura
Dirección de Deportes
$ 100.000,00.- Director General de Deportes
Delegación Barker
$ 70.000,00.- Delegada Municipal
Delegación López
$70.000,00.- Delegada Municipal
Delegación Tedín Uriburu
$ 70.000,00.- Delegada Municipal
Delegación El Luchador
$ 70.000,00.- Delegado Municipal
Dirección General de Servicios
$ 150.000,00.- Director General de Servicios
Asesoría Legal
$ 200.000,00.- Asesor Legal Municipal
Hogar de Ancianos
$ 80.000,00.- Director del Hogar de Ancianos
Hogar Convivencial Cruz del Sur
$ 100.000,00.- Director del Hogar de Ancianos
Comisión Vial Rural
$ 100.000,00.- Gerente Vial
Instituto Superior del Sudeste
$ 70.000,00.- Representante Legal
Agencia de Desarrollo Local
$ 70.000,00.- Director General
Artículo 2°.- Se entenderá que “CAJAS CHICAS” constituye un fondo utilizable para el pago de gastos menores que por razones de emergencia, urgencia o distancia, no admitan la tramitación tradicional del Pedido de Suministros, imputación, contratación, liquidación o pago.
Los fondos de “CAJAS CHICAS” deberán reservarse exclusivamente para el destino que motivó su creación y en ningún caso habrá de sustituir la tramitación tradicional del gasto, cuando ella fuere posible.
Artículo 3°.- Los fondos de “CAJAS CHICAS” se utilizaran por vía excepcional y se renovaran ante la Tesorería Municipal, previa intervención de Contaduría Municipal, contra la presentación de la rendición documentada del Importe de los fondos ya utilizados.
Artículo 4°.- Están comprendidos todos los conceptos incluidos en la Partida Principal de Bienes y Servicios no Personales, entre los que a manera solo enunciativa, a continuación se indican:
Artículo 5°.- En ningún caso el importe individual de cada gasto atendido, excederá al del total de “CAJAS CHICAS” autorizada. Si con el primer gasto del servicio del mes se agotara el monto mensual autorizado, no se renovara el fondo de la “CAJAS CHICAS”, sino el mes siguiente de producido el gasto, tal como se indica en el Articulo 3° de esta Reglamentación.
Artículo 6°.- No están comprendidos en el Régimen de “CAJAS CHICAS”:
Articulo 7°.- Serán considerados responsables todos los funcionarios y/o agentes de la Administración Central, que sean titulares de las “CAJAS CHICAS” que se autorizan por el Artículo 1° del presente Decreto. Serán sus obligaciones:
El responsable que no cumpliere con lo enunciado en el presente texto reglamentario, podrá ser sancionado hasta con una quita en sus haberes, según lo considerado por Contaduría y la Tesorería Municipal.
Artículo 8°.- La Tesorería Municipal, previa intervención de Contaduría Municipal, procederá a instrumentar la aplicación del presente Decreto conforme las prescripciones de oportunidad del mismo y las consiguientes del Reglamento de Contabilidad (Art. 30).
Artículo 9°.- Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Hacienda Interino.
Artículo 10°.- Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Jefatura de Gabinete, Contaduría, Tesorería, Secretaria de Hacienda, de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de Acción Social, Secretaría Privada, Delegación Barker, Deportes, López, Tedin Uriburu, El Luchador, Dirección General de Servicios, Agencia de Desarrollo, Asesoría Legal, cumplido, archívese.
SECRETARIO DE HACIENDA INTERINO
CR. EMILIANO ACOSTA
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 18.-