Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº502/2024

Resolución Nº 502/2024

Benito Juarez, 05/12/2024

Visto

lo actuado en el Expte. Letra “S” Nº 107/17, donde se solicita que Asesoría Legal se expida sobre la aplicación de la sanción de “Suspensión” a la agente MARINI MARIA DE LOS ANGELES (L.P. 3378) como consecuencia de inasistencia laboral sin justificar el día 24 de Noviembre de 2024; y

Considerando

según constancias a fs. 149 se ha garantizado el derecho a la defensa;

QUE el art. 81 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCTM)  en su inc. a) dispone la obligación de: “Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal”.

QUE el art. 54 del CCTM establece: “La falta injustificada traerá aparejada la pérdida del derecho a retribuciones por el o los días que dure la ausencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que por igual motivo establece la normativa vigente, en razón del deber de diligencia y colaboración (…)”;

QUE el art. 84 del mencionado Convenio expresa: “Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias (…) inc. 3) “Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones;

QUE la agente referenciada falto a la debida diligencia y colaboración que determinan las disposiciones reglamentarias correspondientes, incumpliendo obligaciones propias de su cargo, siendo además reincidente (art. 110 CCTM) por tanto, es viable la sanción propuesta prevista en el art. 83 inc. c) del CCTM por encuadrarse su conducta en el art. 84 inc. 3) del CCTM;

QUE a fs. 161 y 162 obra dictamen de la Asesora Legal de la Comuna sugiriendo aplicar la sanción de dos (2) días de suspensión sin goce de haberes a la agente Marini;           

QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE  MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE:

Artículo 1º.-Aplicar sanción de SUSPENSION DE DOS (2) días, sin goce de haberes, a la agente MARINI MARIA DE LOS ANGELES (L.P. 3378) de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 83 inc. c) del Convenio colectivo de Trabajo y a lo actuado en el Expediente Letra “S” Nº 107/17.

Artículo 2º.-Autorícese a la Dirección de Recursos Humanos del Ente Descentralizado a descontar a la agente MARINI MARIA DE LOS ANGELES (L.P. 3378), el día de ausencia injustificada (24 de Noviembre del corriente año), en virtud de lo actuado en el Expediente Letra “S” Nº  107/17.-

Artículo 3º.-Por la Dirección de Recursos Humanos del Ente, notifíquese.

Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo la Sra. Secretaria de Salud.

Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos del Ente, Secretarías de Gobierno, de Salud, Contaduría del Ente   Auditoría cumplido, archívese.

SECRETARIA DE SALUD

SRA. SOUTRELLE ANDREA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

RESOLUCIÓN  Nº  502.-