Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº1915/2024

Decreto Nº 1915/2024

Benito Juarez, 30/12/2024

Visto

lo actuado en el Expte. Letra “P” Nº 113/2023 de “Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2024” aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, según Ordenanza Municipal Nº 5986/2023  y promulgada por el Decreto Municipal Nº 2088/2023;  y

Considerando

que en tales actuaciones se aprobó la afectación de parte del recurso de libre disponibilidad “12.1.09.00 – Control de Marcas y señales” con destino a la creación del recurso “12.1.19.00 Fondo Anticíclico para el Productor”;

QUE la iniciativa está fundamentada en la necesidad de fortalecer la capacidad de respuesta del municipio ante posibles escenarios de emergencia climática (sequías, inundaciones y otros desastres naturales) que impactan de manera directa en la producción agrícola ganadera, y por ende a la seguridad y bienestar de nuestra comunidad;

QUE de esta manera, el recurso podrá utilizarse para la compra de insumos, asistencia técnica y apoyo directo a los productores afectados, como así también para la implementación de prácticas de adaptación y resiliencia en los sistemas productivos que contribuyan a mitigar las consecuencias de posibles escenarios desfavorables y en general a una gestión proactiva frente a futuros eventos adversos;

QUE el objetivo último es contar con una planificación financiera más efectiva y al mismo tiempo promover un sentido de responsabilidad entre los productores, al ver como su contribución directa ayuda a la comunidad a enfrentar y recuperarse de emergencias;

QUE a fs. 2 y 3 del Expte, Letra “H” Nº 10/2024, el Jefe de Gabinete a cargo de la Secretaría de Hacienda informa acerca de la necesidad de establecer el método de cálculo y el destino que se podrá hacer de este recurso, es decir su aplicación y reglamentación;

QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.- Aféctese el 10% de lo percibido durante el ejercicio en concepto de “12.1.09.00 – Control de Marcas y señales” con destino a la creación del Recurso “12.1.19.00 Fondo Anticíclico para el Productor”.

Artículo  2º.- Destínese el recurso afectado del Art. 1 en caso/situación de emergencia climática o cualquier evento de esta índole que pueda afectar a la producción agrícola y ganadera, sirviendo como medio para atender emergencias, mitigar riesgos y atenuar las consecuencias que afecten a la actividad productiva del sector.

Artículo  3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Jefe de Gabinete a cargo de la Secretaría de Hacienda.

Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota  Secretarías de Gobierno, de Hacienda, Tesorería, Dirección de Recaudación y Auditoría, cumplido, archívese.

JEFE DE GABINETE

A/C DE SECRETARIA DE HACIENDA

SR. JORGE O. ISMAEL

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 1915.-