Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 1915/2024
Benito Juarez, 30/12/2024
Visto
lo actuado en el Expte. Letra “P” Nº 113/2023 de “Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2024” aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, según Ordenanza Municipal Nº 5986/2023 y promulgada por el Decreto Municipal Nº 2088/2023; y
Considerando
que en tales actuaciones se aprobó la afectación de parte del recurso de libre disponibilidad “12.1.09.00 – Control de Marcas y señales” con destino a la creación del recurso “12.1.19.00 Fondo Anticíclico para el Productor”;
QUE la iniciativa está fundamentada en la necesidad de fortalecer la capacidad de respuesta del municipio ante posibles escenarios de emergencia climática (sequías, inundaciones y otros desastres naturales) que impactan de manera directa en la producción agrícola ganadera, y por ende a la seguridad y bienestar de nuestra comunidad;
QUE de esta manera, el recurso podrá utilizarse para la compra de insumos, asistencia técnica y apoyo directo a los productores afectados, como así también para la implementación de prácticas de adaptación y resiliencia en los sistemas productivos que contribuyan a mitigar las consecuencias de posibles escenarios desfavorables y en general a una gestión proactiva frente a futuros eventos adversos;
QUE el objetivo último es contar con una planificación financiera más efectiva y al mismo tiempo promover un sentido de responsabilidad entre los productores, al ver como su contribución directa ayuda a la comunidad a enfrentar y recuperarse de emergencias;
QUE a fs. 2 y 3 del Expte, Letra “H” Nº 10/2024, el Jefe de Gabinete a cargo de la Secretaría de Hacienda informa acerca de la necesidad de establecer el método de cálculo y el destino que se podrá hacer de este recurso, es decir su aplicación y reglamentación;
QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.- Aféctese el 10% de lo percibido durante el ejercicio en concepto de “12.1.09.00 – Control de Marcas y señales” con destino a la creación del Recurso “12.1.19.00 Fondo Anticíclico para el Productor”.
Artículo 2º.- Destínese el recurso afectado del Art. 1 en caso/situación de emergencia climática o cualquier evento de esta índole que pueda afectar a la producción agrícola y ganadera, sirviendo como medio para atender emergencias, mitigar riesgos y atenuar las consecuencias que afecten a la actividad productiva del sector.
Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Jefe de Gabinete a cargo de la Secretaría de Hacienda.
Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Secretarías de Gobierno, de Hacienda, Tesorería, Dirección de Recaudación y Auditoría, cumplido, archívese.
JEFE DE GABINETE
A/C DE SECRETARIA DE HACIENDA
SR. JORGE O. ISMAEL
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 1915.-