Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 1887/2024
Benito Juarez, 23/12/2024
Visto
lo actuado en el Expediente Letra “X” Nº 107/2019, en el cual el Jefe de Gabinete a cargo de la Secretaría de Hacienda sugiere la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 6019; y
Considerando
la necesidad de optimizar el uso de los recursos provenientes de la Tasa al Derecho de Extracción de Canteras en el contexto actual del país, que afecta a todos los sectores y estamentos, teniendo como prioridad las necesidades básicas de la comunidad;
QUE con esta modificación, se duplica la afectación de lo recaudado por el Derecho de Explotación de Canteras, al Presupuesto Participativo de Barker y Villa Cacique;
QUE resulta necesario garantizar la inversión de infraestructura y desarrollo comunitario, así como la adquisición de inmuebles que propicien el bienestar de la población;
QUE a fs. 123 y 124 del mencionado Expte. obra el correspondiente proyecto de Ordenanza;
QUE ésta modificación permitirá llevar adelante diversas mejoras y adquisiciones para la comunidad de Villa Cacique – Barker;
QUE la sesión Extraordinaria a realizarse el día 20 de Diciembre del corriente año, no pudo llevarse a cabo por falta de “quórum”, impidiendo su tratamiento;
QUE el Departamento Ejecutivo, sugiere que el presente acto administrativo sea “AD REFERENDUM” del H.C.D. en el marco de lo dispuesto en el art. 155 de la LOM;
QUE el Secretario de Gobierno dispone emitir el acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades y “AD REFERENDUM” del Honorable Concejo Deliberante;
DECRETA:
Artículo 1º.-Modifiquese el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 6019/2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“AFÉCTESE el 100% (cien por ciento) de lo efectivamente recaudado a partir del ejercicio 2025 por la Tasa al derecho de explotación de canteras, y extracción de arena, cascajo y demás minerales, correspondiente al cuartel II del Partido de Benito Juárez, para la realización de los siguientes proyectos:
1. Aproximadamente un 35% (treinta y cinco por ciento) de los recursos recaudados se destinarán a la compra de inmuebles de la empresa Loma Negra, que serán utilizados para el desarrollo comunitario.
2. Aproximadamente un 40% (cuarenta por ciento) de los recursos se destinarán a la ejecución de obras de red de agua en la Villa Privada, garantizando el acceso a este servicio esencial para la comunidad.
3. El 25% (veinticinco por ciento) restante se destinará a proyectos de desarrollo turístico, que fomenten el crecimiento económico y la promoción de la localidad como destino turístico.”
Artículo 2°.- Suspéndase el proceso de votación para la selección de proyectos en el marco del Presupuesto Participativo hasta que se cumpla con las obligaciones contraídas por los proyectos de compra de inmuebles o de la construcción de la nueva red de Agua propuestas en el Artículo 1°. Durante este período, se realizarán dos reuniones anuales con carácter informativo, en las cuales se presentarán los avances logrados en los proyectos en ejecución y se recogerán sugerencias de la comunidad.
Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) estará facultado para reglamentar todas las cuestiones necesarias para la correcta implementación de la presente ordenanza, asegurando su adecuada ejecución y el cumplimiento de los objetivos establecidos.
Artículo 4°.- La presente modificación entrará en vigencia a partir de su publicación y será de aplicación para el ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 5º.- Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 6º.-Comuníquese, dése al R. O. De Decretos y Resoluciones, tome nota, RRHH, Ente Descentralizado, Agencia de Desarrollo Local, Delegaciones Municipales, Secretarías de Gobierno, de Hacienda, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de Desarrollo Social, de Seguridad, de Salud, Jefatura de Gabinete, y Auditoría, cumplido, archívese.
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. SERGIO J. ACOSTA
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 1887.-