Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 1875/2024
Benito Juarez, 19/12/2024
Visto
lo actuado en Expte. Letra “G” Nº 126/2024 por el cual la “ASOCIACIÓN DE PADRES DE PERSONAS DISCAPACITADAS” solicita autorización para venta de una RIFA;
QUE en virtud de la sanción de la Ley 13.470 se iniciaron las averiguaciones pertinentes bajo Expediente Letra “G” N° 50/06, a efectos de dilucidar sobre la facultad de autorizar la venta, promoción y circulación de rifas en el Partido de Benito Juárez;
QUE a fojas 1 del Expediente antes mencionado la Dirección Jurídico Legal del Instituto Provincial de Lotería y Casinos informa que solo quienes no cuenten con autorización municipal se encuentran alcanzados por la ley 13470;
QUE a fojas 5 el Interventor del Instituto Provincial de Lotería y Casinos expresa que las Entidades de Bien Público del Partido se encuentran facultadas para promover, vender o hacer circular rifas, con expresa autorización municipal según el Dec. Ley 9.403/79;
QUE queda en claro que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos representa la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la Ley 13.470;
QUE en consecuencia y en forma coincidente el Secretario de Gobierno y la Asesora Legal han entendido que este municipio se encuentra suficientemente facultado para autorizar la emisión de rifas y/o similares a Entidades de Bien Público debidamente registradas;
QUE el Sr. Secretario de Gobierno dispone emitir acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.-Autorícese a la “ASOCIACIÓN DE PADRES DE PERSONAS DISCAPACITADAS” para la promoción, organización, circulación y venta de una RIFA dentro del Partido, según los antecedentes y documentación obrante en el Expte. Letra “G” Nº 126/2024.
Artículo 2º.-Notifíquese a las entidades autorizadas, haciéndoles saber que deberán presentar los billetes para su habilitación, en la Dirección de Inspección General donde, al momento de ser timbradas las boletas, verificarán que las mismas cuenten con facsímile de la firma de los responsables de la institución.
Artículo 3º.-La rifa que se autoriza por la presente norma tendrá las siguientes características para su funcionamiento durante el año calendario 2025:
Sorteos: Se realizarán por la quiniela nocturna (último sorteo) de la Provincia de Bs. As. los días martes a partir del 06/02/2025 inclusive. Serán ganadoras del premio mayor quienes acierten 6 números en los veinte premios y del premio menor quienes acierten cinco números en los veinte premios. Se establecerá un premio consuelo para las boletas no ganadoras, consistente en una orden de compra de pesos cien mil ($100.000,00), cuyo sorteo se realizará el último miércoles de cada mes en el Programa Radial “Despertares y la Gente” de F.M. del Sol a las 18:00 horas. En caso de feriados, o causas de otras índoles, el sorteo se realizará el día siguiente inmediato que Lotería de la Provincia así lo designe.
Cronograma de Sorteos: Los días 06/02/2025, 13/02/2025, 20/02/2025, 27/02/2025, 06/03/2025, 13/03/2025, 20/03/2025, 27/03/2025, 03/04/2025, 10/04/2025, 17/04/2025, 24/04/2025, 01/05/2025, 08/05/2025, 15/05/2025, 22/05/2025, 29/05/2025, 05/06/2025, 12/06/2025, 19/06/2025, 26/06/2025, 03/07/2025, 10/07/2025, 17/07/2025, 24/07/2025, 31/07/2025, 07/08/2025, 14/08/2025, 21/08/2025, 28/08/2025, 04/09/2025, 11/09/2025, 18/09/2025, 25/09/2025, 02/10/2025, 09/10/2025, 16/10/2025, 23/10/2025, 30/10/2025, 06/11/2025, 13/11/2025, 20/11/2025, 27/11/2025, 04/12/2025, 11/12/2025, 18/12/2025.
Sorteo Especial: se realizara el día 18/12/2025 por la quiniela nocturna (último sorteo) de la Provincia de Bs. As, con monto a designar y siendo el valor de la boleta de pesos un mil ($ 1.000,00).
Premios: Consistirá en pesos cien mil ($ 100.000,00) en órdenes de compra por sorteo para el premio mayor y de pesos cien mil ($ 100.000,00) en órdenes de compra por sorteo para el premio menor.
Premios Vacantes: Si el premio mayor queda vacante el importe pasará a la jugada siguiente. Si el premio menor queda vacante el importe pasa al premio mayor, en la próxima jugada.
Emisiones: En cada emisión se emitirán boletas conteniendo seis números del 00 al 99 en distintas combinaciones a efectos del Sorteo, y una numeración correlativa del control. Su valor de venta será de pesos mil ($ 1.000,00) por boleta, independientemente de que existan o no, premios acumulados. Cuando existieran Premios Acumulados, la Entidad Organizadora podrá realizar una nueva emisión especial donde conste el valor del Premio a adjudicar.
Timbrado Municipal: Para el troquelado municipal la Entidad deberá haber cumplimentado previamente los gravámenes establecidos en Oza. 3067 y sus modificatorias (1% FOMUES y 5% C. ESCOLAR) sobre el valor total de las boletas que comprendan la correspondiente Emisión.
Controles: Previo al sorteo, la Entidad deberá comunicar a Inspección General o Secretaría de Gobierno los números de boletas que debidamente timbradas, han sido vendidas y son habilitadas para participar en cada uno de ellos. La falta de cumplimiento de esta presentación devengará en que la totalidad de las boletas “timbradas” al momento del sorteo y que no hayan participado en sorteos anteriores, se las considere, a todos los efectos, como participantes de ese sorteo. Dentro de las 48 hs. posteriores a cada Sorteo, la Entidad deberá comunicar a la Secretaría de Gobierno informando el o los ganadores y/o la vacancia resultante.
Autorizaciones: Para solicitar una nueva Emisión, la Entidad deberá haber cumplimentado lo precedentemente expuesto con respecto a la emisión anterior y, conjuntamente con su autorización, se exigirá el cumplimiento de las obligaciones impositivas (1% y 5%) derivadas de la nueva emisión, conjuntamente con su autorización se exigirá el cumplimiento.
Artículo 4º.-La Asociación, ante la imposibilidad de presentar comprobante de pago de los premios por tratarse de Ordenes de Compra, deberá emitir documentos “pagaré”, a favor de la Municipalidad de Benito Juárez, suscriptos por Presidente, Secretario y Tesorero con anterioridad a cada sorteo. Una vez comprobada la entrega del premio, el pagaré se devolverá a la institución. En caso de sorteos vacantes, los mismos se acumularán.
Artículo 5º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 6º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Inspección General, Secretaría de Gobierno y Auditoría, cumplido archívese.
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. SERGIO J. ACOSTA
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 1875.-