Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 1855/2024
Benito Juarez, 17/12/2024
Visto
lo actuado en Expte. Letra “G” Nº 125/2024 por el cual la “LIGA POPULAR DE LUCHA CONTRA EL CANCER” LIPOLCC solicita autorización para la promoción, organización, circulación y venta de una RIFA;
QUE en virtud de la sanción de la Ley 13.470 se iniciaron las averiguaciones pertinentes bajo Expediente Letra “G” Nº 50/06, a efectos de dilucidar sobre la facultad de autorizar la venta, promoción y circulación de rifas en el Partido de Benito Juárez;
QUE a fojas 1 del Expediente antes mencionado la Dirección Jurídico Legal del Instituto Provincial de Lotería y Casinos informa que solo quienes no cuenten con autorización municipal se encuentran alcanzados por la ley 13470;
QUE a fojas 5 el Interventor del Instituto Provincial de Lotería y Casinos expresa que las Entidades de Bien Público del Partido se encuentran facultadas para promover, vender o hacer circular rifas, con expresa autorización municipal según el Dec. Ley 9.403/79;
QUE queda en claro que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos representa la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la Ley 13.470;
QUE obran antecedentes de autorizaciones de ésta índole;
QUE a fs. 37 obra despacho favorable de la Asesora Legal de la Comuna;
QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.-Autorízase a la “LIGA POPULAR DE LUCHA CONTRA EL CANCER” LIPOLCC, para la promoción, organización, circulación y venta de una RIFA en el Partido de Benito Juárez, según los antecedentes y documentación obrante en el Expte. Letra “G” Nº 125/2024.
Artículo 2º.-Notifíquese a la entidad autorizada, haciéndole saber que deberá presentar los billetes para su habilitación, en la Oficina de Inspección Municipal y ante la Secretaría de Gobierno informar con antelación de 30 días al sorteo, el lugar, fecha y nombre del Escribano ante quién se efectuará dicho sorteo.
Artículo 3º.-La Dirección de Inspección General, al momento de ser timbradas las boletas, verificará que las mismas cuenten con los números preimpresos, y cumplan con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Reglamentario Nº 21/10, que reglamenta el artículo 3º inc. e) de la Ordenanza Municipal Nº 3067/00.
Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Policía Municipal, Secretaría de Gobierno y Auditoría, cumplido archívese.
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. SERGIO J. ACOSTA
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 1855.-